Factura electrónica B2B y VeriFactu: dos obligaciones distintas que no debes confundir
Factura electrónica B2B y VeriFactu no son lo mismo. Son dos normativas distintas, con dos objetivos distintos, dos calendarios distintos y dos tipos de obligaciones distintas. Sin embargo, la confusión entre ambas es muy frecuente, incluso entre asesores y gestorías. Esta guía aclara de forma definitiva qué es cada una, a quién afecta y cómo se relacionan.
Por qué se confunden estas dos obligaciones
Ambas afectan a la facturación. Ambas provienen de la Agencia Tributaria o del ámbito normativo fiscal. Y ambas van a entrar en vigor en fechas próximas. Eso basta para que muchas empresas y sus asesores las traten como una sola cosa.
Pero son marcos legales completamente separados. El Posicionamiento Nº 3/2026 de Economistas Contables EC-CGE (Consejo General de Economistas de España) lo deja explícito: "Es necesario diferenciar la factura electrónica obligatoria (B2B) de las obligaciones de reporte fiscal conocidas como VeriFactu. Mientras la factura electrónica se centra en el intercambio comercial, VeriFactu tiene otros objetivos definidos por parte de la AEAT."
Veamos cada una por separado.
Qué es la factura electrónica B2B (RD 238/2026)
La norma y su origen
La factura electrónica B2B está regulada por el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022). Su objetivo es digitalizar el tejido productivo español y reducir la morosidad comercial mediante la obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado.
A quién afecta
A todas las empresas y profesionales autónomos que realicen operaciones comerciales entre sí (B2B) y que tengan en España su sede, establecimiento permanente o residencia habitual. No afecta a las operaciones con consumidores finales (B2C).
Qué obliga a hacer
- Emitir y recibir facturas en formatos estructurados: Facturae, UBL o CII. Los PDFs simples y el papel no son válidos para operaciones B2B.
- Usar plataformas interoperables entre sí y con la solución pública de la AEAT.
- Reportar los estados de la factura (emisión, aceptación, rechazo, pago) a la AEAT en un máximo de 4 días naturales.
Cuándo entra en vigor
Los plazos no han empezado a correr. Todo depende de la Orden Ministerial de Hacienda que regule la solución pública de facturación, actualmente en trámite de audiencia pública (plazo hasta el 8 de mayo de 2026). Una vez publicada esa Orden:
- 12 meses: empresas con facturación superior a 8 millones de euros.
- 24 meses: resto de empresas y profesionales.
- 36 meses: autónomos y entidades en atribución de rentas con facturación igual o inferior a 8 millones de euros.
Puedes consultar el detalle de estos plazos en nuestro artículo sobre los plazos reales del RD 238/2026.
Qué es VeriFactu (RD 1007/2023)
La norma y su origen
VeriFactu está regulado por el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria. Su objetivo es muy diferente al de la factura electrónica B2B: garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por el software de facturación, para evitar el fraude fiscal a través de la manipulación de datos contables.
A quién afecta
A todos los empresarios y profesionales que utilicen software de facturación en el ejercicio de su actividad, con independencia de si sus clientes son empresas o particulares. No es una obligación de intercambio entre partes: es una obligación sobre el propio sistema informático que genera las facturas.
Qué obliga a hacer
El software de facturación debe:
- Generar un registro de facturación con huella digital (hash encadenado) para cada factura, garantizando que no ha sido alterada.
- Incluir en cada factura un código QR y la mención "Verifactu" cuando los registros se remitan a la AEAT, o "Sistema Verifactu" en caso contrario.
- Opcionalmente (aunque recomendado): remitir los registros de facturación a la AEAT en tiempo real o en diferido.
La obligación no recae sobre la empresa, sino sobre el proveedor del software de facturación, que debe certificar que su producto cumple los requisitos técnicos del RD 1007/2023.
Cuándo entra en vigor
- 1 de enero de 2027: para sociedades mercantiles y demás personas jurídicas.
- 1 de julio de 2026 (fecha provisional): para personas físicas empresarias o profesionales.
Estas fechas son independientes de la Orden Ministerial de la factura electrónica B2B.
La tabla definitiva: B2B vs VeriFactu de un vistazo
| Factura electrónica B2B (RD 238/2026) | VeriFactu (RD 1007/2023) | |
|---|---|---|
| Objetivo | Digitalizar el intercambio comercial entre empresas | Garantizar la integridad del software de facturación |
| Norma | RD 238/2026 (Ley Crea y Crece) | RD 1007/2023 (Ley General Tributaria) |
| Operaciones | Solo B2B (empresa a empresa o profesional) | Todas: B2B y B2C |
| Obligación sobre | El intercambio de facturas entre partes | El software que genera las facturas |
| Formatos exigidos | Facturae, UBL, CII (estructurado) | Hash encadenado + QR en la factura |
| Reportar a la AEAT | Estados de factura (pago, aceptación…) | Registros de facturación (opcional o automático) |
| Entrada en vigor sociedades | 12 meses desde Orden Ministerial (aún sin fecha) | 1 de enero de 2027 |
| Entrada en vigor autónomos | 36 meses desde Orden Ministerial | 1 de julio de 2026 (provisional) |
Cómo se relacionan: pueden solaparse, pero no se sustituyen
Una empresa puede estar obligada por las dos normativas al mismo tiempo. Por ejemplo, una sociedad que facture a otras empresas deberá:
- Usar software conforme a VeriFactu desde el 1 de enero de 2027.
- Emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado conforme al RD 238/2026 cuando entren en vigor sus plazos.
Cumplir una no implica cumplir la otra. Son capas de obligación independientes sobre aspectos distintos del proceso de facturación.
Qué cubre InvoSeal
InvoSeal está diseñado para dar cumplimiento a VeriFactu (RD 1007/2023): genera los registros de facturación con huella digital encadenada, incluye el código QR y la mención reglamentaria, y permite la remisión de registros a la AEAT.
Para la factura electrónica B2B del RD 238/2026, los requisitos técnicos de plataforma e interoperabilidad quedarán definidos en detalle por la Orden Ministerial pendiente. InvoSeal seguirá de cerca esos desarrollos para ofrecerte la cobertura completa cuando los plazos entren en vigor.
Consulta nuestra documentación técnica sobre VeriFactu para entender qué hace InvoSeal exactamente y cómo adapta tu software al RD 1007/2023.
Preguntas frecuentes: B2B vs VeriFactu
¿Si cumplo con VeriFactu ya estoy listo para la factura electrónica B2B?
No. VeriFactu regula la integridad del software de facturación; la factura electrónica B2B regula el intercambio de facturas entre empresas en formato estructurado. Son obligaciones sobre aspectos distintos del proceso. Cumplir una no exime de la otra.
¿VeriFactu afecta a autónomos que solo facturan a particulares?
Sí. VeriFactu aplica a todos los empresarios y profesionales que usen software de facturación, independientemente de si sus clientes son empresas o particulares. La factura electrónica B2B, en cambio, solo aplica cuando el destinatario es otro empresario o profesional.
¿El software de facturación tiene que cambiar para ambas normativas?
Generalmente sí, pero por razones distintas. Para VeriFactu, el software debe ser capaz de generar registros con hash encadenado y código QR. Para la factura electrónica B2B, debe poder emitir y recibir facturas en formatos estructurados (Facturae, UBL, CII) e interactuar con plataformas interoperables.
¿Qué pasa si mi asesor me dice que son lo mismo?
Es un error frecuente. La distinción está recogida explícitamente en el Posicionamiento Nº 3/2026 de Economistas Contables EC-CGE, uno de los organismos técnicos de referencia en materia contable en España. Vale la pena aclarar el punto antes de planificar la adaptación tecnológica de tu empresa.
¿Cuál de las dos me afecta antes?
Depende de tu situación. VeriFactu tiene fechas fijas: 1 de julio de 2026 para autónomos y 1 de enero de 2027 para sociedades. La factura electrónica B2B aún no tiene fecha de inicio porque depende de la Orden Ministerial pendiente. En la práctica, VeriFactu llegará primero para la mayoría de empresas.
Conclusión: dos normativas, una estrategia de adaptación doble
La confusión entre VeriFactu y la factura electrónica B2B no es un detalle menor: puede llevar a empresas a creer que están cubiertas cuando en realidad no lo están, o a invertir en soluciones que solo responden a una de las dos obligaciones.
El primer paso es entender la diferencia. El segundo, verificar qué software usas, si cumple con VeriFactu y qué pasos necesitas dar para estar listo también para la factura electrónica B2B cuando sus plazos arranquen.
Si tienes dudas, consulta con tu asesor o revisa la documentación del RD 238/2026, el RD 1007/2023 y el Posicionamiento Nº 3/2026 de EC-CGE.