¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica? Plazos reales del RD 238/2026
La factura electrónica obligatoria llega a España con el Real Decreto 238/2026, pero hay una trampa que muchas pymes y autónomos desconocen: los plazos de 12, 24 y 36 meses no han empezado a correr todavía. Todo depende de una Orden Ministerial que aún está en trámite. Si no sabes cuándo tienes que estar listo, esta guía te lo explica sin tecnicismos.
El reloj de la factura electrónica obligatoria aún no ha arrancado
El RD 238/2026, que desarrolla la Ley Crea y Crece, establece que la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en operaciones B2B (entre empresas y profesionales) se aplicará de forma escalonada. Pero existe una condición de partida que lo cambia todo: los plazos no empiezan a contar desde la publicación del Real Decreto, sino desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial de Hacienda que regule la solución pública de facturación.
El 16 de abril de 2026, el Ministerio de Hacienda abrió el trámite de audiencia e información pública de ese proyecto de Orden Ministerial. El plazo concluye el 8 de mayo de 2026. Hasta que esa Orden no se apruebe y entre en vigor, ningún plazo está corriendo.
Fuente: Posicionamiento Nº 3/2026 de Economistas Contables EC-CGE (Consejo General de Economistas de España) y RD 238/2026.
Los tres plazos reales: ¿cuándo te afecta a ti?
Plazo 1 — 12 meses: empresas con facturación superior a 8 millones de euros
Si tu empresa o actividad profesional factura más de 8 millones de euros anuales, deberás emitir y recibir facturas electrónicas en todas tus operaciones B2B transcurridos 12 meses desde que entre en vigor la Orden Ministerial.
Además, existe una nota transitoria importante: durante ese primer año de obligación, tendrás que acompañar cada factura electrónica con un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente el formato electrónico original.
Plazo 2 — 24 meses: el resto de empresas y profesionales
La mayoría de pymes españolas está en este grupo. Si tu facturación anual es igual o inferior a 8 millones de euros, el plazo se amplía a 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
Esto aplica tanto a personas físicas como jurídicas que desarrollen actividad empresarial o profesional y que tengan en España su sede, establecimiento permanente o residencia habitual.
Plazo 3 — 36 meses: autónomos y entidades en régimen de atribución de rentas con facturación ≤ 8 millones de euros
Los autónomos y las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes) con facturación igual o inferior a 8 millones de euros tienen 12 meses adicionales sobre el plazo 2, lo que totaliza 36 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
Es el plazo más largo del sistema y está pensado precisamente para dar más margen a los colectivos con menor capacidad de adaptación tecnológica.
Tabla resumen: ¿cuándo te toca?
| Quién | Plazo desde la Orden Ministerial |
|---|---|
| Facturación anual superior a 8 millones de euros | 12 meses |
| Resto de empresas y profesionales | 24 meses |
| Autónomos y atribución de rentas con facturación igual o inferior a 8 millones de euros | 36 meses |
¿Qué obliga exactamente el RD 238/2026?
Una vez que los plazos entren en vigor, la obligación implica:
- Emitir facturas en formatos estructurados: Facturae, UBL o CII. Los PDFs simples y el papel dejan de ser válidos para operaciones B2B.
- Usar plataformas interoperables entre sí y con la solución pública de la AEAT.
- Reportar los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago) a la AEAT en un máximo de 4 días naturales.
- Conservar las facturas electrónicas durante 4 años a efectos tributarios y 6 años a efectos contables (artículo 30 del Código de Comercio).
La AEAT habilitará también una plataforma pública gratuita para autónomos y pequeñas empresas que no dispongan de software privado. Esta solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de obligación efectiva.
¿Qué diferencia hay entre la factura electrónica B2B y VeriFactu?
Es una confusión muy frecuente y es importante aclararla.
La factura electrónica obligatoria regulada por el RD 238/2026 afecta al intercambio de facturas entre empresas y profesionales. Su objetivo principal es la digitalización del tejido productivo y la reducción de la morosidad comercial.
VeriFactu es un sistema diferente: regula el reporte de registros de facturación directamente a la AEAT con fines de control fiscal. En principio entraría en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades.
InvoSeal está diseñado para el cumplimiento de VeriFactu. Para la factura electrónica B2B del RD 238/2026, los requisitos de software y plataforma son distintos y quedarán definidos en detalle por la Orden Ministerial pendiente. Puedes consultar más sobre VeriFactu en nuestra documentación sobre el sistema de facturación verificable.
Preguntas frecuentes sobre los plazos del RD 238/2026
¿Los plazos ya han empezado a correr?
No. Los plazos de 12, 24 y 36 meses no empiezan hasta que entre en vigor la Orden Ministerial de Hacienda que desarrolle la solución pública de facturación. A fecha de hoy, esa Orden está en trámite de audiencia pública, con plazo hasta el 8 de mayo de 2026.
¿Me afecta el RD 238/2026 si solo facturo a particulares?
No. La obligación de factura electrónica del RD 238/2026 aplica exclusivamente a operaciones B2B, es decir, cuando el destinatario de la factura es también un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o residencia habitual en España. Las facturas a particulares no entran en este régimen.
¿Qué pasa si emito facturas simplificadas?
Las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas (el equivalente a los tickets) están excluidas de la obligación, salvo las llamadas facturas simplificadas cualificadas.
¿Tengo que cambiar mi software ahora mismo?
No es obligatorio, pero sí es muy recomendable empezar a evaluar opciones. La Orden Ministerial definirá los requisitos técnicos exactos, y una vez publicada, los plazos son ajustados. Las empresas del primer tramo solo tendrán 12 meses para adaptarse desde ese momento.
¿La plataforma pública de la AEAT será gratuita?
Sí. El RD 238/2026 establece que habrá una solución pública gratuita gestionada por la AEAT, especialmente pensada para autónomos y pequeñas empresas. Deberá estar disponible al menos dos meses antes del primer plazo de obligación efectiva.
Conclusión: prepárate antes de que el reloj arranque
Los plazos son claros, pero el punto de partida es incierto porque depende de cuándo se apruebe la Orden Ministerial. Lo que sí es seguro es que, una vez publicada, los tiempos se acortarán: 12 meses es muy poco para adaptar sistemas, formar equipos y probar plataformas.
La ventana de preparación es ahora. Revisa tus sistemas de facturación, identifica en qué tramo te encuentras y, si tienes dudas sobre cómo el RD 238/2026 o VeriFactu afectan a tu actividad, consulta con tu asesor o revisa la documentación oficial del decreto.