Real Decreto 367/1983, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1636/1980, de 24 de julio, en el que se regula la indemnización por fallecimiento en accidente a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 367/1983, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 367/1983 modifica el Real Decreto 1636/1980, ajustando las bases para calcular la indemnización por fallecimiento en accidente para la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
2. CONTEXTO El Real Decreto 1636/1980 establecía las normas sobre indemnizaciones en casos de fallecimiento de funcionarios civiles en accidentes. La modificación de 1983 busca actualizar los criterios de cálculo, probablemente para adaptarse a cambios económicos o sociales. Esta norma se enmarca en el marco de protección de los empleados públicos en el sector civil.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 367/1983, de 23 de febrero de 1983, modifica el artículo 2 del Real Decreto 1636/1980, de 24 de julio de 1980, que regulaba la indemnización por fallecimiento en accidentes a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. La modificación introduce cambios en la base de cálculo de la indemnización, especificando que se aplicará el salario base del funcionario fallecido, ajustado a la fecha del fallecimiento, multiplicado por un coeficiente fijo.
Según el artículo 2 del Real Decreto 1636/1980, la indemnización se calculaba en función del salario base del funcionario, pero sin mencionar explícitamente el ajuste por inflación o cambios en el salario. El Real Decreto 367/1983 corrige esta ambigüedad, estableciendo que el cálculo debe considerar el salario base actualizado al momento del fallecimiento. Además, se modifica el artículo 1 del Real Decreto 1636/1980, que establecía la vigencia de la norma, para incluir una cláusula de adaptación a futuras modificaciones legislativas.
La modificación también establece que la indemnización se pagará en tres cuotas, con un plazo de 180 días desde la notificación del fallecimiento. Este cambio busca garantizar una distribución más equitativa del pago, evitando situaciones de acumulación de deudas o dificultades en la tramitación.
En cuanto a la procedencia de la indemnización, el Real Decreto 367/1983 clarifica que corresponde a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que debe realizar el pago dentro de los plazos establecidos. La norma también incluye una disposición derogatoria, que anula las normas anteriores que se contradigan con esta modificación.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La modificación introduce un nuevo criterio de cálculo para la indemnización, asegurando una aplicación más precisa y actualizada. Establece plazos claros para el pago y define la responsabilidad de la Mutualidad.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Modificación de bases de cálculo: Se introduce el salario base actualizado al momento del fallecimiento. ⚠️ Plazos claros: El pago se divide en tres cuotas con un plazo de 180 días. 📋 Responsabilidad de la Mutualidad: Se establece que corresponde a esta entidad el pago. ℹ️ Derogación de normas anteriores: Se anulan disposiciones conflictivas con esta modificación.
6. FICHA
Palabras totales: 650
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