Orden de 18 de julio de 1983 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de julio, agosto y septiembre de 1983.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1983 por la que se fijan los precios de venta de las viv ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Orden de 18 de julio de 1983 establece los precios máximos de venta de viviendas sociales para el trimestre julio-agosto-septiembre de 1983, aplicando una fórmula de revisión de precios basada en índices de mano de obra y materiales de construcción publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
2. CONTEXTO La norma se inscribe en el marco del Real Decreto 2043/1977, que establece un sistema trimestral de revisión de precios de viviendas sociales mediante fórmulas polinómicas. La Orden de 24 de noviembre de 1976 define dichas fórmulas, que se aplican para calcular coeficientes de revisión. En este caso, se utiliza la fórmula del artículo 35 de dicha Orden, basada en índices del BOE del 22 de junio de 1983, comparados con los del 31 de marzo de 1983.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden fija los precios máximos de venta de viviendas sociales para el trimestre mencionado, diferenciados por programas familiares (N-3 a N-8) y grupos geográficos (A, B, C). Los precios se calculan aplicando la fórmula polinómica del artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, que considera la media aritmética de índices de mano de obra y materiales de construcción. Por ejemplo, para el programa N-3, los precios son 2.206.350 pesetas para el grupo A, 1.975.292 para el B y 1.829.733 para el C.
Además, se aplican deducciones previstas en el anexo 3 de la Orden de 1976, que pueden reducir los precios según criterios específicos. Para garajes, se fijan precios de 380.305 pesetas para el grupo A, 320.751 para el B y 275.584 para el C.
Se establecen medidas transitorias: los precios para el programa N-2 se ajustan a 1.752.469 pesetas para el grupo A, 1.553.930 para el B y 1.453.317 para el C. También se salvaguardan los derechos adquiridos por personas afectadas por cambios en categorías provinciales, según órdenes anteriores.
La norma se aplica a promotores que tengan cédulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales, permitiéndoles solicitar la revisión de precios en las Direcciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden regula la revisión de precios de viviendas sociales mediante una fórmula basada en índices oficiales. Establece precios específicos por programa y grupo, incluye deducciones y precios para garajes, y contempla medidas transitorias para ciertos programas.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Fórmula de revisión: Aplica la fórmula del artículo 35 de la Orden de 1976, basada en índices del BOE del 22 de junio de 1983. ⚠️ Precios específicos: Detalla precios por programas (N-3 a N-8) y grupos (A, B, C), con diferencias significativas. 📋 Deducciones y garajes: Incluye ajustes por deducciones y precios fijos para plazas de garaje. ℹ️ Medidas transitorias: Ajusta precios para el programa N-2 y protege derechos adquiridos previos a cambios en categorías provinciales.
6. FICHA
Palabras totales: 680.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1983, las normas estatales como el Real Decreto 2043/1977 establecían un marco nacional para la fijación de precios de viviendas sociales, basado en índices de costes. Las Comunidades Autónomas (CCAA) aplicaban regulaciones locales, pero sin un sistema uniforme. A nivel europeo, la Unión Europea aún no contaba con normativas directas sobre precios de vivienda, aunque iniciaba su influencia en políticas de vivienda social. La Orden de 1983 importa porque consolidó un sistema trimestral de revisión estatal, integrando datos oficiales (BOE), y permitió una mayor precisión en la fijación de precios, influyendo en prácticas posteriores de CCAA y en la evolución de políticas europeas hacia la regulación de la vivienda.