Adenda por la que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas relativo al establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de las Civilizaciones en Barcelona, y el Acuerdo entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas relativo al Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de las Civilizaciones en Barcelona, hecha en M
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Adenda por la que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la Universid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La presente adenda modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas (UNU) relativo al establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto Internacional de la UNU para la Alianza de Civilizaciones (UNU-IIAOC) en Barcelona, con el objetivo de adaptar la ubicación del Instituto a la finalización de las obras de rehabilitación del pabellón de Sant Manuel.
2. CONTEXTO El Acuerdo original fue firmado en 2010 y establecía la ubicación del UNU-IIAOC en el pabellón de Sant Manuel del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en Barcelona. Sin embargo, debido a la finalización de las obras de acondicionamiento de dicho espacio, el Instituto no pudo trasladarse allí hasta 2013. El Reino de España, a través de la Generalitat de Cataluña, aseguró la cobertura de los costes de rehabilitación del espacio. La presente adenda se enmarca en este contexto y busca actualizar el acuerdo para reflejar la nueva ubicación del Instituto.
3. CONTENIDO JURÍDICO La adenda modifica el Acuerdo original entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas (UNU) relativo al establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto Internacional de la UNU para la Alianza de Civilizaciones (UNU-IIAOC) en Barcelona. En concreto, se modifica el artículo que establece la ubicación del Instituto, pasando de la mencionada ubicación del pabellón de Sant Manuel a un espacio alternativo en el recinto histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, ya que el pabellón no estaba listo para su uso. La adenda también establece que las disposiciones del Acuerdo original, salvo las modificadas, mantendrán su plena vigencia.
El artículo VIII de la adenda establece que la adenda entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente, por intercambio de instrumentos, que los procedimientos formales internos respectivos han sido cumplidos. Las disposiciones de la adenda se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de la firma. En este sentido, se establece que la adenda se aplica provisionalmente desde el 22 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo VIII.
La adenda fue firmada por el Reino de España, representado por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, D. Ignacio Ybáñez Rubio, y por la Universidad de las Naciones Unidas, representada por el Vicerrector y Director Ejecutivo, D. Max Bond. Ambos firmantes estuvieron debidamente autorizados para este fin. La adenda fue firmada en duplicado, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. La adenda fue notificada oficialmente el 11 de agosto de 2016, por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.S., y la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo, según el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero.
La adenda no modifica los objetivos y actividades del UNU-IIAOC, ni los ámbitos de cooperación ni las contribuciones económicas establecidas en el Acuerdo original. Solo se modifica la ubicación del Instituto, que pasa a estar en el recinto histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, en lugar del pabellón de Sant Manuel, debido a que este no estaba listo para su uso. La adenda también establece que las disposiciones del Acuerdo original, salvo las modificadas, mantendrán su plena vigencia.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La adenda modifica la ubicación del UNU-IIAOC en Barcelona, tras la finalización de las obras de rehabilitación del pabellón de Sant Manuel. Las disposiciones de la adenda se aplican provisionalmente desde el 22 de julio de 2016. El Acuerdo original sigue vigente, salvo las modificaciones introducidas.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Modificación de la ubicación: El UNU-IIAOC pasa a estar ubicado en el recinto histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. ⚠️ Vigencia provisional: La adenda entra en vigor provisionalmente a partir del 22 de julio de 2016. 📋 Notificación oficial: La adenda fue notificada el 11 de agosto de 2016. ℹ️ Autoridades firmantes: Firmada por el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas, representados por altos funcionarios.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Adenda de 2016, existía un Acuerdo de 2010 entre España y la Universidad de las Naciones Unidas (ONU) para establecer el Instituto Internacional de la ONU para la Alianza de Civilizaciones en Barcelona, el cual contemplaba su ubicación y funcionamiento, con contribuciones económicas y cesión de instalaciones por parte de la Generalitat de Cataluña. Esta normativa, de ámbito nacional, se compara con otros acuerdos de sede de organismos internacionales en España y con la normativa estatal sobre convenios internacionales, pero su particularidad radica en la modificación de las condiciones iniciales debido a restricciones presupuestarias estatales y retrasos en la adecuación de las instalaciones. La aprobación recayó en el Reino de España, a través del Consejo de Ministros y la Generalitat de Cataluña, sin que existan discrepancias significativas con otras CCAA en este ámbito específico. La diferencia importa al ciudadano porque garantiza la continuidad y el marco legal del Instituto, asegurando la inversión pública y la presencia de un organismo internacional en Barcelona, lo cual puede tener repercusiones en la investigación, la cooperación y la proyección internacional de la ciudad y del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────