Corrección de errores de la Terminación del Acuerdo entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas relativo al Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones en Barcelona, hecho en Madrid y Tokio el 28 de junio de 2010.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Terminación del Acuerdo entre el Reino de España y l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución corrige errores en la publicación de la Terminación del Acuerdo entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas, corrigiendo la fecha de firma del acuerdo.
2. CONTEXTO La Resolución se emitió como corrección de errores en la publicación del Acuerdo de Terminación, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 295 de 9 de noviembre de 2020. Se detectaron errores en la fecha de firma del acuerdo, que se había publicado incorrectamente como 26 de octubre de 2010, cuando en realidad fue firmado el 28 de junio de 2010.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución corrige errores en la publicación del Acuerdo de Terminación entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas relativo al Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones en Barcelona (España), firmado en Madrid y Tokio el 28 de junio de 2010. La publicación original, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 295 de 9 de noviembre de 2020, contenía errores en la fecha de firma del acuerdo, que se había indicado como 26 de octubre de 2010. La Resolución corrige estos errores en dos puntos específicos: en el título de la página núm. 97564, donde se menciona la fecha de firma del acuerdo, y en el primer párrafo, cuarta línea, donde también se menciona la fecha incorrecta. La corrección se realiza para garantizar la precisión de los datos oficiales y evitar confusiones en la aplicación del acuerdo. La norma establece que la fecha correcta de firma del acuerdo es el 28 de junio de 2010, y se corrige en ambos lugares donde se había publicado incorrectamente como 26 de octubre de 2010. Esta corrección se realiza en cumplimiento del derecho internacional público y del derecho español, que exige la precisión en la publicación de actos jurídicos internacionales. La Resolución no modifica el contenido del acuerdo, solo corrige errores de transcripción o publicación. La corrección se efectúa en el marco de la legalidad y la transparencia en la administración pública, garantizando que los actos jurídicos se publiquen con exactitud. La norma se enmarca en el derecho administrativo español, específicamente en el régimen de publicación de actos de la Administración Pública, que exige la corrección de errores cuando se detecten en la publicación de actos jurídicos. La corrección se realiza mediante una Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores, que actúa como órgano competente en materia de relaciones internacionales y de publicación de actos jurídicos internacionales. La norma se aplica en el marco del derecho internacional público, que exige la precisión en la redacción y publicación de acuerdos internacionales. La corrección se efectúa para garantizar la integridad del acuerdo y su correcta aplicación, así como para evitar malentendidos o errores en la interpretación de los términos del acuerdo.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución corrige errores en la publicación del Acuerdo de Terminación, corrigiendo la fecha de firma del acuerdo. La corrección se realiza para garantizar la precisión de los datos oficiales. La norma se enmarca en el derecho administrativo y el derecho internacional público.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Corrección de errores: Se corrige la fecha de firma del acuerdo, que se había publicado incorrectamente como 26 de octubre de 2010. ⚠️ Precisión en la publicación: La norma resalta la importancia de la exactitud en la redacción y publicación de actos jurídicos internacionales. 📋 Publicación en el BOE: La corrección se efectúa en el «Boletín Oficial del Estado», garantizando la transparencia y legalidad. ℹ️ Derecho internacional público: La norma se enmarca en el marco del derecho internacional público y el derecho administrativo español.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Esta resolución corrige un error material en la publicación de la terminación de un acuerdo internacional entre España y la Universidad de las Naciones Unidas, concretamente sobre el Instituto Internacional para la Alianza de Civilizaciones en Barcelona. Antes de esta corrección, la fecha de celebración del acuerdo original se publicaba erróneamente como 26 de octubre de 2010, en lugar de la fecha correcta del 28 de junio de 2010. Esta normativa, de ámbito nacional, no se compara directamente con normativas de otras CCAA o directivas de la UE, sino que rectifica un documento de carácter internacional ratificado por el Reino de España. La importancia para el ciudadano radica en la precisión de la información oficial publicada, garantizando la correcta identificación de los acuerdos y sus fechas, lo cual es fundamental para la seguridad jurídica y el conocimiento de las relaciones internacionales del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────