Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 27 de diciembre de 2022 establece los criterios para la automatización de resoluciones en el sistema de la Seguridad Social, la asignación de procedimientos a direcciones provinciales y la competencia para reconocer pensiones en casos de aplicación de instrumentos internacionales.
2. CONTEXTO Esta norma se enmarca en el marco legal de la Seguridad Social, con especial relevancia en la automatización de procedimientos y la asignación de competencias entre las direcciones provinciales. Se basa en la Ley 40/2015 y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La norma también considera convenios internacionales y reglamentos comunitarios para determinar la competencia territorial.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 27 de diciembre de 2022, dictada por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, establece una serie de disposiciones sobre la automatización de resoluciones en el sistema de la Seguridad Social, la asignación de procedimientos a las direcciones provinciales y la competencia para reconocer pensiones en casos de aplicación de instrumentos internacionales.
Según el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, se define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo, sin intervención directa de un empleado público. Esta definición permite tanto la automatización íntegra del procedimiento como la de algunos de sus actos o actuaciones.
El artículo 130 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, establece que se pueden adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas. Para ello, se requiere que la Dirección General de la entidad gestora establezca previamente el procedimiento y el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información, así como el órgano responsable para efectos de impugnación.
A su amparo se dictó la Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de prestaciones. Sin embargo, la presente Resolución de 2022 amplía y actualiza estos criterios, estableciendo reglas específicas para la asignación de competencias a las direcciones provinciales en casos de aplicación de instrumentos internacionales.
En este sentido, se detallan las direcciones provinciales competentes para la gestión de pensiones en función del convenio internacional aplicable. Por ejemplo, en el caso del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que involucra a Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y República Dominicana, la competencia corresponde a la Dirección Provincial de Málaga.
En cuanto a los convenios bilaterales, se establece que la competencia varía según el país. Por ejemplo, para Marruecos, Estados Unidos, Canadá, Australia, Rusia, Ucrania y Cabo Verde, corresponde la Dirección Provincial de Sevilla. Para Colombia, Venezuela, México, Filipinas, Japón, Corea, Túnez y Senegal, la competencia es la Dirección Provincial de Girona.
Además, se mencionan las direcciones provinciales competentes para reglamentos comunitarios, como la Dirección Provincial de Asturias para Polonia, República Checa y Eslovaquia, o la Dirección Provincial de Biscay para Noruega, Islandia, Liechtenstein y Luxemburgo.
Se establecen reglas especiales para casos en los que el interesado alega actividad en varios Estados miembros de la UE/EEE y/o Suiza, en cuyo caso la competencia corresponde a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.
En el caso de que el interesado alegue actividad en varios Estados en los que sea de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, la competencia corresponde a la Dirección Provincial de Zaragoza si alguno de esos Estados es Argentina o Ecuador. En otro caso, la competencia corresponde a la Dirección Provincial de León.
Estas disposiciones buscan garantizar una gestión eficiente y coordinada de las pensiones en el marco de los instrumentos internacionales, asegurando que las resoluciones se adopten en el lugar adecuado y de acuerdo con las normas vigentes.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 2022 establece criterios claros para la automatización de resoluciones en la Seguridad Social, la asignación de competencias a las direcciones provinciales y la gestión de pensiones en casos de aplicación de instrumentos internacionales. Establece un marco legal que facilita la eficiencia en la tramitación administrativa y la correcta asignación de responsabilidades.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Automatización de resoluciones: Se permite la automatización de resoluciones en el sistema de la Seguridad Social, según el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. ⚠️ Competencia territorial: Se establecen direcciones provinciales específicas para cada convenio internacional y reglamento comunitario. 📋 Reglas especiales: Se detallan reglas para casos de actividad en múltiples Estados y aplicación de convenios internacionales. ℹ️ Normativa de referencia: Se basa en la Ley 40/2015 y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
La presente resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se basa en el marco legal estatal que permite la actuación administrativa automatizada, introducido por la Ley 40/2015 y desarrollado en la Ley General de la Seguridad Social. Anteriormente, una resolución de 2016 ya contemplaba la automatización íntegra de ciertos procedimientos. Esta nueva norma amplía y detalla qué prestaciones pueden resolverse de forma automatizada, y establece criterios para la asignación de procedimientos y la competencia provincial en casos de instrumentos internacionales. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener normativas específicas en ámbitos de su competencia, esta regulación es de ámbito nacional y afecta directamente a la gestión de prestaciones de la Seguridad Social. La diferencia principal para el ciudadano radica en la agilización y potencial reducción de plazos en la resolución de sus expedientes, aunque se mantiene la intervención humana en casos complejos o cuando la automatización total no es posible, garantizando así la seguridad jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────