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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023,
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1. QUÉ RESUELVE
La Orden PCM/313/2023 modifica la Orden PCM/74/2023 para actualizar las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
2. CONTEXTO
La Orden PCM/74/2023 establecía las bases y tipos de cotización para el año 2023, basándose en los presupuestos generales del Estado. La Orden PCM/313/2023 introduce modificaciones a esta norma para adaptarla a nuevas circunstancias y garantizar su correcta aplicación. Estas modificaciones se fundamentan en la legislación vigente, incluyendo el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Orden PCM/313/2023 modifica la Orden PCM/74/2023, que desarrollaba las normas legales de cotización para el ejercicio 2023. Esta modificación se basa en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. La Orden PCM/313/2023 introduce cambios en la aplicación de las bases de cotización, especialmente en los contratos a tiempo parcial, y establece nuevos topes máximo y mínimo de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En cuanto al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social, la Orden PCM/313/2023 indica que, en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, este tope mínimo se calculará como el salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, según lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Además, la Orden establece que para la cotización por desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, se aplican los tipos y distribución definidos en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. En particular, se menciona el mecanismo de equidad intergeneracional, que implica un tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, con un 0,5 por ciento correspondiente al empresario y un 0,1 por ciento al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6. Las retribuciones por horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
La Orden también establece una disposición transitoria única sobre el ingreso de diferencias de cotización, que se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023.
En cuanto a la aplicación de la norma, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cualquier cuestión de índole general que pueda surgir. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el 1 de enero de 2023, salvo el apartado cinco del artículo único, que entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Orden PCM/313/2023 modifica la Orden PCM/74/2023 para actualizar las bases y tipos de cotización para el año 2023. Estas modificaciones se aplican a diferentes regímenes de cotización, incluyendo el mecanismo de equidad intergeneracional y las cotizaciones por horas extraordinarias. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2023, salvo algunas excepciones.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Modificación de la Orden PCM/74/2023: Se actualiza la normativa de cotización para el ejercicio 2023.
⚠️ Tope mínimo de cotización: Se establece en función del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
📋 Mecanismo de equidad intergeneracional: Aplica un tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
ℹ️ Entrada en vigor: La norma entra en vigor el 1 de enero de 2023, con excepción del apartado cinco del artículo único, que entra en vigor el 1 de julio de 2023.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Orden PCM/313/2023
Tipo: Orden Ministerial
Fecha: 30 de marzo de 2023
Materias: Seguridad Social, cotización, desempleo, formación profesional
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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