Corrección de erratas en la Orden TAS/205/2006, de 2 de febrero, por la que se establecen para el año 2006, las bases de cotización de la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los Grupos Segundo y Tercero.
Ajuste en las bases de cotización para marineros del mar Esta orden ministerial corrige un error en una norma anterior que fijaba las cantidades que los trabajadores del Régimen Es … leer más
Ajuste en las bases de cotización para marineros del mar
Esta orden ministerial corrige un error en una norma anterior que fijaba las cantidades que los trabajadores del Régimen Especial del Mar, específicamente los de los grupos segundo y tercero, debían aportar a la Seguridad Social durante el año 2006. Se trata de un ajuste técnico para asegurar que las cifras reflejen correctamente lo acordado.
El cambio concreto afecta a las bases de cotización para ciertas categorías de marineros que trabajan en embarcaciones de entre 50,01 y 150 TRB, en la provincia de Pontevedra, y que se dedican a la pesca de "Palangre de fondo y volantas en costa de África". Se ha modificado una cifra específica, pasando de 1.044,00 a 1.194,00 euros, para las categorías profesionales encuadradas en los grupos de cotización 9 a 11.
La corrección de esta errata entra en vigor con efectos retroactivos desde el 7 de febrero de 2006, fecha de publicación de la orden original en el Boletín Oficial del Estado, para asegurar que las cotizaciones se apliquen desde el inicio del año 2006 según lo previsto.
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💬 Contexto ciudadano
La Orden TAS/205/2006 establecía las bases de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores del Régimen Especial del Mar en 2006. El presente documento es una corrección de erratas, un procedimiento habitual para subsanar errores materiales en normativas ya publicadas. A diferencia de otras CCAA que pueden tener regímenes específicos, esta orden tiene ámbito nacional y afecta a un colectivo concreto. La corrección, aunque técnica, es relevante porque asegura la correcta aplicación de las bases de cotización, impactando directamente en las aportaciones de los trabajadores y en la recaudación de la Seguridad Social para este sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────