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3359 normas · Página 5 de 112

NACIONALReal DecretoBOE-A-2024-1023822 de mayo de 2024

Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

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⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto 502/2024 actualiza la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, dando continuidad a la reorganización ministerial iniciada con el Real Decreto 829/2023 y detallada en el Real Decreto 1009/2023. A diferencia de normativas anteriores que solo establecían la estructura departamental, este decreto profundiza hasta el nivel de Subdirección General, definiendo competencias específicas y consolidando el papel de la economía social y la responsabilidad social empresarial. Si bien la estructura básica ministerial ha sido aprobada a nivel estatal, la concreción de sus órganos internos, como se hace aquí, es un paso necesario para su funcionamiento efectivo. Para el ciudadano, esta claridad organizativa y competencial es importante porque facilita la identificación de los interlocutores y los procedimientos administrativos relacionados con el empleo, la economía social y la responsabilidad empresarial, mejorando la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal Decreto-leyBOE-A-2024-1023522 de mayo de 2024

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

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💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto-ley 2/2024, las normas de protección por desempleo en España se regían principalmente por el Estatuto de Autónomos y el sistema estatal, con diferencias significativas entre las Comunidades Autónomas (CCAA), que tenían su propia legislación laboral. Esta fragmentación generaba incoherencias y desigualdades en el acceso a derechos laborales, especialmente en materia de conciliación familiar. La Directiva UE 2019/1158 exigía una mayor armonización, lo que hizo necesario adaptar las normas nacionales, incluyendo la transposición de la Directiva 2010/18/UE, para garantizar la igualdad de trato y la protección de los cuidadores, aspectos clave en la actualización del sistema de protección por desempleo.

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NACIONALReal DecretoBOE-A-2024-1023722 de mayo de 2024

Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 501/2024, la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya había sido definida por el Real Decreto 1009/2023, que a su vez se basaba en el Real Decreto 829/2023, atribuyendo al Ministerio competencias en Seguridad Social, clases pasivas, extranjería, inmigración, emigración e inclusión. Esta normativa estatal establece las bases de la organización ministerial, sin que exista una normativa autonómica específica que la contradiga o complemente en este nivel de detalle orgánico, ni directivas europeas que dicten la estructura interna de los ministerios nacionales. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros competentes, y su importancia para el ciudadano radica en que una estructura ministerial clara y bien definida permite una ejecución más eficaz y segura jurídicamente de las políticas públicas que afectan directamente a sus derechos y obligaciones en materia de prestaciones sociales, migración y políticas de inclusión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-2024-947311 de mayo de 2024

Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.

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═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

1. QUÉ RESUELVE El Acuerdo Administrativo establece los organismos de enlace y mecanismos de cooperación entre España y Moldavia para la aplicación del Convenio de Seguridad Social, con entrada en vigor el 1 de junio de 2024.

2. CONTEXTO Este acuerdo surge como complemento al Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Moldavia en 2022. Su objetivo es facilitar la aplicación del convenio mediante la designación de organismos responsables y la creación de mecanismos de resolución de controversias. El acuerdo entra en vigor el 1 de junio de 2024, fecha de entrada en vigor del Convenio.

3. CONTENIDO JURÍDICO El Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia establece un marco de cooperación institucional y operativa entre ambas partes. En el Título I, se definen términos clave, como el "Convenio" y el "Acuerdo", y se establece que los términos definidos en el Convenio tendrán el mismo significado en este acuerdo.

En el Artículo 2, se designan los Organismos de Enlace responsables de la aplicación del Convenio. Por España, se nombran el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) para todas las prestaciones excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM) para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para determinar la legislación aplicable. Por Moldavia, se designa la Caja Nacional de Seguridad Social (CNAS).

El Artículo 3 establece que las autoridades competentes pueden designar nuevos organismos de enlace y notificar esta designación a la otra parte. Además, los organismos de enlace elaborarán conjuntamente los formularios necesarios para la aplicación del Convenio.

En el Artículo 17, se regula la resolución de controversias. En caso de diferencias en la aplicación o interpretación del Convenio o del Acuerdo, las autoridades competentes podrán reunirse mediante una Comisión Mixta, asistida por representantes de sus organismos de enlace.

El Artículo 18 establece que el Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2024, fecha de entrada en vigor del Convenio, y tendrá la misma duración. Además, podrá ser modificado o complementado por común acuerdo entre las autoridades competentes, siguiendo los procedimientos legales internos.

El acuerdo fue firmado en Madrid el 21 de julio de 2022, en dos ejemplares, en español y rumano, siendo ambos textos igualmente válidos. La entrada en vigor del acuerdo se confirmó el 6 de mayo de 2024, mediante la firma de la Secretaria General Técnica.

4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Acuerdo Administrativo establece mecanismos claros para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Moldavia. Define los organismos de enlace y establece procedimientos para la resolución de controversias. Su entrada en vigor está vinculada al Convenio, con efectos desde el 1 de junio de 2024.

5. PUNTOS CLAVEDesignación de organismos de enlace: Se establecen los organismos responsables de la aplicación del Convenio en cada país. ⚠️ Mecanismos de resolución de controversias: Se crea la Comisión Mixta para resolver diferencias en la interpretación o aplicación del Convenio. 📋 Entrada en vigor vinculada al Convenio: El Acuerdo entra en vigor el 1 de junio de 2024, fecha de entrada en vigor del Convenio. ℹ️ Flexibilidad para modificaciones: El acuerdo puede ser modificado o complementado por común acuerdo entre las autoridades competentes.

6. FICHA

  • Jurisdicción: Internacional (entre España y Moldavia)
  • Fuente: Acuerdo Administrativo firmado en Madrid el 21 de julio de 2022
  • Tipo: Acuerdo Administrativo
  • Fecha de entrada en vigor: 1 de junio de 2024
  • Materias: Seguridad Social, cooperación internacional, derecho laboral
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: Convenio de Seguridad Social, Organismos de Enlace, Comisión Mixta, entrada en vigor, cooperación bilateral
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    Este Acuerdo Administrativo, aprobado por las Autoridades Competentes de España y Moldavia en 2022, detalla la aplicación práctica del Convenio de Seguridad Social bilateral, designando organismos de enlace como el INSS, ISM y TGSS en España, y la CNAS en Moldavia. Previamente a este acuerdo, la aplicación de convenios internacionales de seguridad social se regía por normativas estatales y, en su caso, por la coordinación europea a través de reglamentos de la UE que establecen principios de totalización de períodos y exportación de prestaciones para ciudadanos de Estados miembros. La diferencia fundamental para el ciudadano español o moldavo reside en la agilización y claridad de los trámites para acceder a prestaciones de seguridad social, como pensiones o subsidios, al tener definidos con precisión los organismos responsables y los procedimientos a seguir, evitando así incertidumbres y demoras en el reconocimiento de sus derechos adquiridos en ambos países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALResoluciónBOE-A-2024-947411 de mayo de 2024

    Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia establece mecanismos de cooperación para garantizar la igualdad de trato a los trabajadores de ambos países que ejerzan actividad en el otro, así como la coordinación de sistemas de seguridad social.

    2. CONTEXTO Este acuerdo fue firmado en Madrid el 21 de julio de 2022, con entrada en vigor el 1 de junio de 2024. Se busca mejorar la protección social de los trabajadores que laboran en el otro Estado, facilitando la portabilidad de derechos y la coordinación entre sistemas. La norma se regirá bajo la jurisdicción de la Seguridad Social y se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia establece un marco legal para la cooperación en materia de seguridad social entre ambos países. En el Título I, se definen términos clave como "Legislación", "Autoridad Competente", "Institución Competente", "Organismo de enlace" y "Trabajador", lo que permite una interpretación uniforme del acuerdo. Según el Artículo 1, la "Legislación" para España comprende las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social, mientras que para Moldavia se refiere a las leyes y disposiciones normativas vigentes en el ámbito de la Seguridad Social del Estado. La "Autoridad Competente" en España es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y en Moldavia el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social. El Artículo 2 establece que las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en el ámbito de la Seguridad Social, con el objetivo de consagrar el principio de igualdad de trato de los nacionales de ambos Estados. El Artículo 3 detalla que los trabajadores que hayan ejercido actividad en el otro país tendrán derecho a la protección social en el país de acogida, y se garantizará la portabilidad de derechos adquiridos. El Artículo 34 establece que los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro cumplidos antes del cese de vigencia del convenio serán garantizados. El Artículo 35 permite la modificación del convenio mediante acuerdo reciproco, tramitado mediante Protocolo separado o Convenio de revisión, que entrará en vigor según lo establecido en el Artículo 36. El Artículo 36 establece que el convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en que ambas Partes Contratantes notifiquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos. La entrada en vigor se confirmó el 1 de junio de 2024, tras la notificación diplomática de ambas partes. El convenio se firmó en dos ejemplares, en idioma español y rumano, siendo ambos textos igualmente auténticos. La firma fue realizada por José Luis Escrivá Belmonte, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Marcel Spatari, Ministro de Trabajo y Protección Social.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Convenio establece un marco de cooperación entre España y Moldavia para garantizar la igualdad de trato en materia de seguridad social. Define términos clave y establece mecanismos de portabilidad de derechos y coordinación. Entró en vigor el 1 de junio de 2024 tras cumplir con los requisitos legales.

    5. PUNTOS CLAVEDefiniciones claras: Se establecen términos clave como "Legislación", "Autoridad Competente" y "Institución Competente" para una interpretación uniforme. ⚠️ Cooperación bilateral: Las Partes Contratantes se comprometen a colaborar en el ámbito de la Seguridad Social, garantizando igualdad de trato. 📋 Portabilidad de derechos: Los trabajadores que ejerzan actividad en el otro país tendrán derecho a la protección social en el país de acogida. ℹ️ Entrada en vigor: El convenio entró en vigor el 1 de junio de 2024 tras la notificación diplomática de ambas partes.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Seguridad Social
  • Fuente: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia
  • Tipo: Convenio bilateral
  • Fecha: 21 de julio de 2022 (firma), 1 de junio de 2024 (entrada en vigor)
  • Materias: Seguridad Social, cooperación internacional, derechos laborales
  • Relevancia: ALTA
  • Nota: Este acuerdo refleja la voluntad de ambas partes de mejorar la protección social de los trabajadores transnacionales, facilitando la movilidad laboral y la portabilidad de derechos.
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    Este convenio bilateral entre España y Moldavia, aprobado por resolución el 11 de mayo de 2024, se suma a la red de acuerdos de seguridad social que España mantiene con diversos países, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, para evitar la doble cotización y garantizar la portabilidad de derechos. A diferencia de los reglamentos de la UE que rigen la coordinación de sistemas de seguridad social entre Estados miembros, estos convenios bilaterales se negocian individualmente y cubren aspectos específicos de la protección social, como pensiones, prestaciones por enfermedad o desempleo. La aprobación de este acuerdo, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones español, es crucial para los ciudadanos de ambos países que trabajan o han trabajado en el otro, pues asegura que sus contribuciones a la seguridad social no se pierdan y que puedan acceder a las prestaciones correspondientes, independientemente de su nacionalidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-2024-87131 de mayo de 2024

    Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de conve ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Orden Ministerial 386/2024 regula la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social para incluir en el sistema de cotización los períodos de prácticas formativas y académicas realizados antes de su entrada en vigor.

    2. CONTEXTO El Real Decreto-ley 2/2023 incorporó una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que permite incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas. El Orden Ministerial 386/2024 regula cómo se puede aplicar esta norma retroactivamente a quienes ya hayan realizado esas prácticas antes de su entrada en vigor. La norma establece los términos y condiciones para la suscripción de un convenio especial, así como las bases de cotización aplicables.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Orden Ministerial 386/2024, de 29 de abril de 2024, regula la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social para incluir en el sistema de cotización los períodos de prácticas formativas y académicas realizados antes de su entrada en vigor. Este convenio especial permite a las personas que, antes de su entrada en vigor, hubieran cumplido los requisitos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, realizar una única vez la suscripción del convenio, siempre que no se opongan expresamente en un plazo que finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que haya recibido la notificación.

    En el artículo 2, el Orden establece que el plazo para la suscripción del convenio especial será el que finalice el último día del mes siguiente al de la notificación. Además, se establecen las bases de cotización aplicables, que se calculan dividiendo por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los 12 meses anteriores al mes anterior a aquel en que haya surtido efectos la baja, se haya extinguido la obligación de cotizar o se haya solicitado el convenio especial. En los casos en que se hubiera autorizado un plazo reglamentario de ingreso de la cotización distinto al establecido con carácter general, los 12 meses consecutivos a que se refiere el párrafo anterior serán los anteriores a aquel cuyo plazo reglamentario de ingreso de cuotas haya finalizado en el momento en que se solicite el convenio especial.

    En caso de tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, la base de cotización estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados. Estas bases de cotización se aplican para determinar el importe de la cotización que corresponde al trabajador solicitante del convenio especial.

    El Orden también establece que la norma se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Finalmente, se establece que la presente orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Orden Ministerial 386/2024 permite a quienes hayan realizado prácticas formativas o académicas antes de su entrada en vigor suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Establece los términos, plazos y bases de cotización aplicables. La norma se dicta al amparo de la Constitución y entrará en vigor al mes siguiente de su publicación.

    5. PUNTOS CLAVESuscripción de convenio especial: Permite a quienes hayan realizado prácticas antes de la entrada en vigor de la norma suscribir un convenio especial. ⚠️ Plazo de notificación: El plazo para la suscripción finaliza el último día del mes siguiente a la notificación. 📋 Cálculo de bases de cotización: Se establecen criterios para calcular la base de cotización, dependiendo del número de meses cotizados. ℹ️ Entrada en vigor: La norma entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial 386/2024
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 29 de abril de 2024
  • Materias: Seguridad Social, prácticas formativas, cotización, convenios especiales
  • Relevancia: ALTA
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    Antes del Orden ISM/386/2024, las prácticas formativas y académicas no estaban incluidas en el sistema de cotización de la Seguridad Social, salvo en casos específicos regulados en normas anteriores. La norma estatal del Real Decreto-ley 2/2023 introdujo una disposición adicional que permitió la inclusión de estas prácticas, pero no estableció cómo aplicarla retroactivamente. El nuevo orden ministerial establece los términos para la suscripción de un convenio especial, permitiendo a quienes ya hayan realizado esas prácticas antes de su entrada en vigor beneficiarse de la cotización. Esto importa porque garantiza una mayor igualdad y protección social para los estudiantes, alineando prácticas previas con las normas vigentes.

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    NACIONALReal DecretoBOE-A-2024-87101 de mayo de 2024

    Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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    💬 Contexto ciudadano

    Este Real Decreto 438/2024 desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, sucediendo a la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y alineada con directivas europeas como las relativas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A diferencia de normativas anteriores que establecían marcos estratégicos, esta norma concreta los servicios garantizados para el ciudadano, un paso más allá de lo que existía previamente y que se diferencia de enfoques autonómicos más heterogéneos. Su aprobación por el Gobierno central, en colaboración con los servicios públicos de empleo autonómicos, busca uniformizar y mejorar la calidad de la atención al desempleado y a las empresas, importando para el ciudadano porque define derechos y servicios concretos que antes podían variar significativamente entre comunidades autónomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALResoluciónBOE-A-2024-848127 de abril de 2024

    Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Socia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 19 de abril de 2024 modifica la Resolución de 16 de julio de 2004, actualizando las competencias de los directores de administración en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

    2. CONTEXTO La norma se enmarca en el marco de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, con el objetivo de actualizar las competencias atribuidas a los directores de administración. Esta modificación se produce tras la reforma del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 322/2024. La norma busca adaptar el régimen de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas a la nueva regulación vigente.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 19 de abril de 2024 modifica la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social. La modificación afecta especialmente a la instrucción tercera de dicha Resolución, que antes atribuía a los directores de administración de las direcciones provinciales la competencia para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses.

    Esta competencia estaba regulada en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Sin embargo, mediante el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, se modificó dicho apartado 4 del artículo 80, eliminando la discrecionalidad en la resolución de las solicitudes para el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro, que ahora se consideran solicitudes para el fraccionamiento del pago. La concesión de este fraccionamiento se posibilita en cualquier caso en que sea solicitado.

    Además, se atenuaron los supuestos en los que puede entenderse revocada la autorización del pago fraccionado, que únicamente se producirá cuando no se ingrese el importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento. La nueva regulación también permite adaptar el régimen de reintegro a la nueva normativa del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

    En virtud de estas modificaciones, la Resolución de 19 de abril de 2024 establece que la instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004 queda redactada en los siguientes términos: «Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Los directores de las administraciones de la Seguridad Social serán competentes para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 60 meses.»

    Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2024, fecha de entrada en vigor de la reforma del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, efectuada por el Real Decreto 322/2024.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 19 de abril de 2024 actualiza las competencias de los directores de administración en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, adaptándolas a la nueva normativa vigente. La modificación entra en vigor el 1 de julio de 2024 y se aplica a las solicitudes de fraccionamiento del reintegro, con un límite de 60 meses y un importe mínimo de 100 euros mensuales.

    5. PUNTOS CLAVEModificación de competencias: Se actualiza la atribución de competencias a los directores de administración en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. ⚠️ Nueva regulación del artículo 80.4: La reforma del Real Decreto 322/2024 elimina la discrecionalidad en la resolución de solicitudes de fraccionamiento. 📋 Límites del fraccionamiento: El pago fraccionado se permite hasta un máximo de 60 meses y con un importe mínimo de 100 euros mensuales. ℹ️ Fecha de entrada en vigor: La norma entra en vigor el 1 de julio de 2024.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Tipo: Resolución
  • Fecha: 19 de abril de 2024
  • Materias: Seguridad Social, Recaudación, Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta resolución, la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus directores de administración provinciales, podía autorizar plazos de hasta 60 meses para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, basándose en el Reglamento General de Recaudación de 2004. Esta norma estatal, que no tiene un equivalente directo en normativas autonómicas específicas para esta materia, ha sido modificada por el Real Decreto 322/2024, eliminando la discrecionalidad en la concesión de fraccionamientos y ampliando los supuestos de revocación del pago fraccionado. La diferencia para el ciudadano radica en que ahora el fraccionamiento es más accesible y solo se revoca tras el impago de tres cuotas, en lugar de una, facilitando la gestión de deudas con la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-2024-748016 de abril de 2024

    Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden PJC/325/2024 establece las bases generales para los procesos selectivos de acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo en la Guardia Civil, así como las normas generales del curso y su plan de estudios.

    2. CONTEXTO La norma se enmarca en el marco legal de la Guardia Civil, regulado por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que establece la necesidad de formación específica para el ascenso al empleo de Cabo. Esta Orden sustituye y actualiza la Orden General 3/2019, publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». El objetivo es garantizar una formación adecuada para el desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden PJC/325/2024 aprueba las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.

    El artículo 28 de la Ley 29/2014 establece que la enseñanza en la Guardia Civil se fundamenta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, y tiene como finalidades la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores. En este sentido, el apartado 1 del artículo 71 de la misma ley dispone que para el ascenso al empleo de Cabo será requisito la superación de un curso de capacitación, y el apartado 2 establece que el Director General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación.

    El sistema de selección para asistir a dicho curso será el concurso-oposición, ofertándose las plazas con carácter general, a las que podrán optar quienes ostenten el empleo de guardia civil y cuenten con, al menos, dos años de tiempo de servicios en el cuerpo.

    Además, el artículo 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que el plan de estudios de los cursos de capacitación para ascenso al empleo de Cabo será aprobado por el Director General de la Guardia Civil.

    La Orden PJC/325/2024, por tanto, se fundamenta en dicha normativa y en el resto de la normativa de desarrollo, con el objetivo de establecer un marco claro y estructurado para la selección y la formación de los aspirantes al ascenso al empleo de Cabo.

    El plan de estudios del curso de capacitación incluye varias materias, entre las que destacan la gestión de recursos, la deontología profesional, las habilidades directivas y la técnica policial. En concreto, el plan de estudios se divide en fases no presenciales, presenciales y un periodo de prácticas. La fase no presencial abarca 90 horas, la fase presencial 190 horas y el periodo de prácticas 60 horas, totalizando 340 horas de formación.

    La materia de gestión de recursos incluye aspectos como la gestión de recursos humanos y materiales, mientras que la deontología profesional aborda el código de conducta, el régimen disciplinario, los derechos y deberes, la igualdad y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Las habilidades directivas se centran en la teoría del mando y del liderazgo, la psicología grupal, la negociación, el control y la supervisión, la motivación, la comunicación y la resolución de conflictos, así como la prevención y comunicación de conductas anómalas. Por su parte, la técnica policial se enfoca en la instrucción y adiestramiento, incluyendo el sistema de intervención operativa y las prácticas en unidades de la Guardia Civil.

    La Orden PJC/325/2024, por tanto, establece un marco estructurado y detallado para la formación de los aspirantes al ascenso al empleo de Cabo, con el objetivo de garantizar una capacitación adecuada y eficaz para el desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden PJC/325/2024 establece las bases para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo en la Guardia Civil, con un plan de estudios detallado y estructurado. Se fundamenta en la normativa vigente y busca garantizar una formación adecuada para el desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo.

    5. PUNTOS CLAVERequisitos para el ascenso: La superación del curso de capacitación es requisito para el ascenso al empleo de Cabo. ⚠️ Sistema de selección: El concurso-oposición es el sistema de selección para acceder al curso. 📋 Plan de estudios: El curso se divide en fases no presenciales, presenciales y prácticas, con un total de 340 horas. ℹ️ Materias clave: Incluye gestión de recursos, deontología profesional, habilidades directivas y técnica policial.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden PJC/325/2024
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 14 de abril de 2024
  • Materias: Formación profesional, selección pública, derecho administrativo, derecho de la Seguridad
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras totales: 698

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de la Orden PJC/325/2024, el acceso al ascenso al empleo de Cabo en la Guardia Civil estaba regulado por la Orden General 3/2019, que establecía las bases para los procesos selectivos y el plan de estudios del curso de capacitación. Esta norma se enmarcaba en el marco legal estatal definido por la Ley 29/2014, que establecía la necesidad de formación específica para el ascenso. La nueva Orden sustituye y actualiza dicha norma, reflejando una evolución en la formación y selección de personal, alineada con los estándares de la Unión Europea en materia de formación y transparencia en procesos selectivos. Importa porque garantiza una formación más adecuada y actualizada, mejorando la calidad del personal de la Guardia Civil.

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-2024-66273 de abril de 2024

    Corrección de erratas de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se mo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La norma corrige erratas en la Orden PJC/281/2024, que modifica la Orden PJC/51/2024, relacionada con las bases de cotización para distintos grupos profesionales en el año 2024.

    2. CONTEXTO La Orden PJC/51/2024 establecía las bases mínimas y máximas de cotización para diversos grupos profesionales en el año 2024. Posteriormente, se publicó la Orden PJC/281/2024 para su modificación. Sin embargo, se detectaron errores en la inserción de esta última, que se corrigen mediante la presente corrección de erratas.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden Ministerial PJC/281/2024, de 27 de marzo, corrige erratas en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. La corrección se refiere a la página 36090 del Boletín Oficial del Estado (BOE) número 77, de 28 de marzo de 2024, en el «Artículo único», apartado «Uno», donde se sustituye una tabla que contenía errores. La tabla original presentaba bases mínimas y máximas de cotización mensuales para distintos grupos profesionales, pero se detectó que en la versión publicada se había incluido una tabla incorrecta con bases diarias en lugar de mensuales. La corrección sustituye esta tabla por la correcta, que establece las bases mínimas y máximas mensuales para los grupos de cotización 1 a 7, y las bases mínimas y máximas diarias para los grupos 8 a 11.

    En concreto, los grupos 1 a 7, que incluyen profesionales como ingenieros, licenciados, técnicos, jefes administrativos, ayudantes no titulados, oficiales administrativos y subalternos, tienen bases mínimas mensuales de 1.323,00 euros a 1.847,40 euros y bases máximas de 4.720,50 euros. Por su parte, los grupos 8 a 11, que abarcan oficiales de primera y segunda, oficiales de tercera y especialistas, peones y trabajadores menores de dieciocho años, tienen bases mínimas y máximas diarias de 44,10 euros a 157,35 euros.

    La corrección se realiza con el fin de garantizar la precisión de las bases de cotización, evitando que se produzcan errores en el cálculo de las obligaciones de cotización de los empleadores y empleados. La norma se publica en el BOE, lo que permite su acceso y cumplimiento por parte de los interesados. La corrección no modifica el contenido general de la Orden PJC/51/2024, sino que corrige errores específicos en su redacción.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La norma corrige errores en la publicación de la Orden PJC/51/2024, que establece las bases de cotización para distintos grupos profesionales en 2024. La corrección se realiza en el BOE y afecta a las bases mínimas y máximas mensuales y diarias de cotización. La norma garantiza la precisión de las obligaciones de cotización.

    5. PUNTOS CLAVECorrección de erratas: Se corrige una tabla incorrecta en la Orden PJC/51/2024. ⚠️ Errores en la publicación: La tabla original contenía bases diarias en lugar de mensuales. 📋 Bases de cotización: Se establecen bases mínimas y máximas para distintos grupos profesionales. ℹ️ Publicación en BOE: La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado para su acceso y cumplimiento.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 27 de marzo de 2024
  • Materias: Seguridad Social, cotización, bases mínimas y máximas, formación profesional
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    Esta corrección de erratas se refiere a la Orden PJC/281/2024, que a su vez modifica la Orden PJC/51/2024, ambas de ámbito nacional y dictadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Antes de esta corrección, existía una versión de la Orden PJC/281/2024 publicada con errores tipográficos en las bases de cotización para el ejercicio 2024. La normativa estatal sobre cotizaciones a la Seguridad Social es un marco general que no suele variar significativamente entre Comunidades Autónomas, y se alinea con las directivas europeas en materia de seguridad social y mercado laboral. La aprobación recae en el Gobierno central, y no hay "aprobaciones" o "no aprobaciones" por parte de las CCAA en este ámbito específico. La importancia para el ciudadano radica en la precisión de las bases de cotización, ya que estas determinan la cuantía de las prestaciones futuras (jubilación, incapacidad, desempleo) y las aportaciones que deben realizar tanto trabajadores como empleadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-2024-621828 de marzo de 2024

    Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden PJC/281/2024 modifica la Orden PJC/51/2024 para extender las bases y tipos de cotización para el año 2024, manteniendo la vigencia de las normas establecidas para 2023, y establece nuevas disposiciones sobre prácticas formativas y transitorios de cotización.

    2. CONTEXTO La prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024 se deriva de la Constitución Española y la Ley General Presupuestaria. Esta situación permite la extensión de las normas de cotización para el año 2024. Además, el Real Decreto-ley 8/2023 estableció medidas transitorias que permitieron la elaboración de la Orden PJC/51/2024. La Orden PJC/281/2024 se basa en dicha norma y en la necesidad de adaptar las bases de cotización a nuevas circunstancias laborales.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo de 2024, modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero de 2024, con el objetivo de mantener vigentes las bases y tipos de cotización establecidos para el año 2023 durante el año 2024, en virtud de la prórroga presupuestaria automática. Esta prórroga se fundamenta en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre).

    De acuerdo con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aplica el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre), que establece las bases y tipos de cotización para el ejercicio 2023. Dicha norma se prorroga durante el año 2024.

    La Orden PJC/281/2024 extiende la facultad conjunta de los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y Economía Social para dictar normas necesarias para la aplicación del artículo 122 de la Ley 31/2022, en virtud del apartado diecisiete de dicho artículo.

    En cuanto a las bases de cotización, se mantienen las tasas establecidas para 2023, con la excepción de las contingencias profesionales, que se fijan en 0,33 euros, de los cuales 0,17 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

    Además, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 45, que establece que las entidades que asuman la condición de empresario en prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas, deben solicitar el alta y la baja en el sistema de Seguridad Social, comunicando el número de días de prácticas realizadas. Estas prácticas se considerarán efectuadas en los días naturales del mes que no se superpongan con los períodos de vacaciones o días no laborables.

    La Orden también establece una disposición transitoria única sobre el ingreso de diferencias de cotización, que se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024.

    Finalmente, se incluyen dos disposiciones finales: una que otorga a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la facultad de resolver cuestiones de índole general en la aplicación de la norma, y otra que establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden PJC/281/2024 extiende las bases de cotización para el año 2024, manteniendo las normas vigentes para 2023. Establece nuevas disposiciones sobre prácticas formativas y regula el ingreso de diferencias de cotización. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2024.

    5. PUNTOS CLAVEExtensión de bases de cotización: Las bases y tipos de cotización para 2023 se prorrogan para 2024. ⚠️ Prácticas formativas: Se establecen obligaciones de alta y baja en el sistema de Seguridad Social. 📋 Disposiciones transitorias: Se regula el ingreso de diferencias de cotización. ℹ️ Entrada en vigor: La norma entra en vigor el 1 de enero de 2024.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 27 de marzo de 2024
  • Materias: Seguridad Social, cotización, prácticas formativas, formación profesional
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    La Orden PJC/281/2024 modifica una orden anterior que desarrollaba las normas de cotización a la Seguridad Social para 2024, ante la prórroga presupuestaria derivada de la Constitución y la Ley General Presupuestaria. Esta situación implica la aplicación de las bases y tipos de cotización de 2023, prorrogados para el presente año, una práctica común en España cuando no se aprueban los Presupuestos Generales del Estado a tiempo, a diferencia de otros sistemas donde la falta de presupuesto podría paralizar la normativa. La aprobación recae en los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Trabajo y Economía Social, quienes tienen la facultad de dictar las normas necesarias. Esta prórroga y la posterior modificación son cruciales para el ciudadano, ya que determinan directamente las cuantías que se descuentan de su salario y las que la empresa aporta a la Seguridad Social, afectando así a sus prestaciones futuras y al coste laboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-2024-560721 de marzo de 2024

    Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden TES/260/2024 crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, derogando la Orden TES/1304/2020 y estableciendo un régimen transitorio para los expedientes de contratación iniciados previamente.

    2. CONTEXTO Esta norma surge tras la reestructuración departamental aprobada por el Real Decreto 829/2023, que reorganizó los ministerios. Se basa en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. La norma establece un nuevo marco para la contratación en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con la creación de nuevas estructuras colegiadas.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden TES/260/2024 crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el objetivo de estructurar y regular el proceso de contratación en el ámbito de competencia de este ministerio. La norma se fundamenta en el Real Decreto 829/2023, que reestructuró los departamentos ministeriales, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en especial en su artículo 323.4, que establece que los órganos colegiados en materia de contratación no pueden incluir a altos cargos. Asimismo, se refiere al artículo 55.6 de la Ley 40/2015, que define a los órganos superiores y directivos como altos cargos, excepto los subdirectores generales y asimilados.

    La Mesa Única de Contratación se crea con carácter permanente, para asistir a los órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, según lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017. Además, se establece un régimen transitorio para los expedientes de contratación iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa Única de Contratación creadas por la Orden TES/1304/2020, que se deroga con esta nueva norma.

    En cuanto a la competencia, la Orden establece que los expedientes de contratación que afecten simultáneamente a los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se regirán por los convenios o protocolos de actuación previstos en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017. En defecto de estos acuerdos, los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Economía Social serán competentes en los contratos compartidos en los que su participación en la financiación sea la mayoritaria.

    La norma también establece que los expedientes de contratación iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa Única de Contratación creadas por la Orden TES/1304/2020, se llevarán a cabo por los órganos de contratación competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde que se produzca la entrada en vigor de esta orden.

    En materia de derogación, la Orden TES/260/2024 deroga la Orden TES/1304/2020, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta norma. Finalmente, la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden TES/260/2024 establece un nuevo marco para la contratación en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, creando nuevas estructuras colegiadas y derogando la anterior normativa. Establece un régimen transitorio para los expedientes iniciados previamente y define la competencia de los órganos colegiados en casos de contratación compartida.

    5. PUNTOS CLAVECreación de la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación: Se establecen nuevas estructuras colegiadas para la gestión de contrataciones. ⚠️ Derogación de la Orden TES/1304/2020: La norma sustituye la anterior regulación, modificando el marco jurídico vigente. 📋 Régimen transitorio: Los expedientes iniciados previamente se gestionan bajo el nuevo régimen. ℹ️ Competencia en contrataciones compartidas: Se establecen criterios para determinar la competencia en casos de colaboración entre ministerios.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Norma de creación y regulación
  • Fecha: 15 de marzo de 2024
  • Materias: Contratación pública, organización ministerial, régimen jurídico del sector público
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Esta Orden Ministerial actualiza la estructura de contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, reemplazando la anterior Orden TES/1304/2020. A diferencia de otras CCAA que pueden tener sus propias normativas de contratación, esta norma se enmarca en la legislación estatal, específicamente la Ley de Contratos del Sector Público, que a su vez transpone directivas de la Unión Europea. La creación de la Junta y la Mesa Única de Contratación, aprobada por el Ministerio, busca optimizar los procesos de licitación, garantizando la eficiencia y transparencia en la adjudicación de contratos, lo cual es crucial para el ciudadano al asegurar un uso adecuado de los fondos públicos y el acceso equitativo a las oportunidades de negocio con la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALReal DecretoBOE-A-2024-547920 de marzo de 2024

    Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 272/2024 modifica los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., con el objetivo de adaptar su estructura a la nueva organización ministerial y mejorar su régimen jurídico y financiero.

    2. CONTEXTO La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales fue creada por la Ley 31/1995, y su disposición adicional quinta fue modificada por el Real Decreto-ley 16/2022. Esta modificación busca adaptar la Fundación a la nueva estructura ministerial, cumplir con la Ley 40/2015 y la Ley 19/2013, y resolver conflictos de intereses entre sindicatos y empresas que son patronos y beneficiarios de subvenciones. El Real Decreto 272/2024 establece nuevos órganos y regula aspectos como la financiación, la contratación y el control de la Fundación.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 272/2024 aprueba los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., con modificaciones que reflejan una adaptación a la nueva estructura ministerial y a las normativas vigentes. En primer lugar, se crea un nuevo órgano dentro de la Fundación, el órgano de convocatoria y concesión de subvenciones, compuesto exclusivamente por miembros del Patronato que no sean potenciales beneficiarios de dichas subvenciones, con el objetivo de evitar conflictos de intereses. Este órgano se encargará de la elaboración, convocatoria y concesión de subvenciones, manteniendo la proporción representativa de los patronos.

    Además, se establece que los estatutos deben incluir una sección específica que detalla las circunstancias precisas para la identificación y descripción de los beneficiarios de las subvenciones, que estará a cargo del Patronato o de quienes éste delegue. Estos datos deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

    En cuanto al control y supervisión, el artículo 33 establece que la Fundación está sujeta al control de eficacia del Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de su Inspección General de Servicios, y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda mediante la Intervención General de la Administración del Estado, tal como se prevé en la Ley 40/2015.

    El régimen de contratación de la Fundación se somete a la legislación del sector público, según el artículo 34. El personal de la Fundación, incluido el directivo, se rige por el derecho laboral y por las normas aplicables al sector público estatal, incluyendo la normativa presupuestaria y la de los Presupuestos Generales del Estado, según el artículo 35.

    En el Capítulo VI, se regulan las modificaciones, fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación. El artículo 36 establece que el Patronato puede instar la modificación de los estatutos si es conveniente para los intereses de la Fundación o si cambian las circunstancias que la originaron, siempre que se respete la normativa vigente. La modificación de los estatutos se aprobará por real decreto del Consejo de Ministros, según el artículo 133.3 de la Ley 40/2015.

    El artículo 37 indica que la fusión, disolución, liquidación o extinción de la Fundación se regirá por los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015, que establecen los procedimientos legales para estos casos.

    Estas modificaciones buscan garantizar una mayor transparencia, eficacia y cumplimiento normativo de la Fundación, alineándose con las exigencias de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Transparencia.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 272/2024 modifica los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales para adaptarla a la nueva estructura ministerial y a las normativas vigentes. Se crea un nuevo órgano para evitar conflictos de intereses y se establecen mecanismos de control y supervisión. Estas modificaciones buscan mejorar la eficacia y transparencia de la Fundación.

    5. PUNTOS CLAVECreación de un órgano de convocatoria y concesión de subvenciones para evitar conflictos de intereses. ⚠️ Adaptación a la nueva estructura ministerial y normativa vigente, incluyendo la Ley 40/2015. 📋 Establecimiento de mecanismos de control y supervisión por parte de los ministerios de Trabajo y Hacienda. ℹ️ Regulación del régimen de contratación y personal conforme a la normativa del sector público.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Real Decreto 272/2024
  • Tipo: Estatutos de una fundación pública
  • Fecha: 19 de marzo de 2024
  • Materias: Prevención de riesgos laborales, fundaciones públicas, régimen jurídico del sector público, transparencia, contratación pública
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 272/2024, control de eficacia, subvenciones, conflictos de intereses, Ley 40/2015
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    El Real Decreto 272/2024 actualiza los estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, entidad creada por la Ley 31/1995. Anteriormente, la estructura y funcionamiento de la Fundación se regían por disposiciones que ahora se adaptan a la nueva organización ministerial y a normativas como la Ley 40/2015 y la Ley 19/2013. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener sus propias fundaciones o entidades de prevención, esta es una fundación del sector público estatal, sujeta a la normativa nacional. La principal novedad aprobada por el Gobierno, y que no ha sido objeto de debate o aprobación por otras instancias, es la creación de un nuevo órgano para la concesión de subvenciones, diseñado para evitar conflictos de interés entre las organizaciones patronales y sindicales, que son a la vez patronos y potenciales beneficiarios. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que busca garantizar una mayor transparencia y equidad en la distribución de fondos destinados a la prevención de riesgos laborales, asegurando que las ayudas se concedan de forma objetiva y sin favoritismos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALResoluciónBOE-A-2024-478112 de marzo de 2024

    Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 5 de marzo de 2024 del Instituto Nacional de la Seguridad Social establece los criterios para la automatización de resoluciones en el sistema de la Seguridad Social, la asignación de competencias a las direcciones provinciales y la dirección provincial competente para reconocer pensiones en casos de aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social.

    2. CONTEXTO Esta resolución se enmarca en el marco legal de la Seguridad Social en España, regulado por la Ley General de la Seguridad Social y el Régimen Jurídico del Sector Público. Se complementa con anteriores normativas que permiten la automatización de procedimientos administrativos. La norma también aborda la aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social, como convenios bilaterales y multilaterales, y regula la competencia de las direcciones provinciales en casos de actividad en múltiples países.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 5 de marzo de 2024 del Instituto Nacional de la Seguridad Social establece un marco normativo para la automatización de resoluciones en el sistema de la Seguridad Social, así como la asignación de competencias a las direcciones provinciales y la determinación de la dirección provincial competente para reconocer pensiones en casos de aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social.

    La norma se fundamenta en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo, sin intervención directa de un empleado público. Este artículo permite tanto la automatización íntegra del procedimiento como la de algunos de sus actos o actuaciones.

    Además, la Resolución se basa en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Este artículo establece que se pueden adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas. Para ello, debe establecerse previamente, mediante resolución de la Dirección General de la correspondiente entidad gestora, el procedimiento o procedimientos de que se trate, así como el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información y, en su caso, auditoría del código fuente. También debe indicarse el órgano responsable a efectos de impugnación.

    A su amparo se dictó la Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, refiriéndose a la automatización íntegra de determinados procedimientos.

    La presente Resolución complementa y actualiza dicha normativa, estableciendo criterios específicos para la asignación de competencias a las direcciones provinciales en materia de gestión de prestaciones y reconocimiento de pensiones, especialmente en casos de aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social.

    En este sentido, se establecen reglas especiales para casos en los que el interesado alega actividad en varios Estados miembros de la UE/EEE y/o Suiza, o en varios países donde sea de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. En dichos casos, la competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.

    Estas normas buscan garantizar una gestión eficiente y transparente de los procedimientos de la Seguridad Social, facilitando la automatización de actuaciones y asegurando la correcta asignación de competencias en contextos internacionales.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución establece criterios para la automatización de resoluciones en la Seguridad Social, la asignación de competencias a las direcciones provinciales y la determinación de la dirección provincial competente para pensiones en casos internacionales. Se basa en normativas vigentes y complementa la regulación existente sobre automatización y competencia en materia de Seguridad Social.

    5. PUNTOS CLAVEAutomatización de resoluciones: Se permite la automatización íntegra o parcial de procedimientos administrativos en materia de Seguridad Social. ⚠️ Competencia provincial: Se establece la asignación de competencias a las direcciones provinciales, especialmente en casos internacionales. 📋 Reglas especiales: Se establecen normas para casos de actividad en múltiples países, con competencia en función de la última actividad declarada. ℹ️ Instrumentos internacionales: Se considera la aplicación de convenios bilaterales y multilaterales en la determinación de la competencia.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Tipo: Resolución
  • Fecha: 5 de marzo de 2024
  • Materias: Seguridad Social, automatización administrativa, competencia provincial, instrumentos internacionales de Seguridad Social
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    Esta resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) actualiza y detalla la aplicación de la actuación administrativa automatizada en la gestión de prestaciones, una posibilidad ya contemplada en la Ley 40/2015 y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Anteriormente, la Resolución de 2016 ya permitía la automatización íntegra de ciertos procedimientos, pero esta nueva norma reconoce que no todos los casos permiten una automatización completa, requiriendo la intervención humana en algunas fases. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que puedan tener normativas específicas sobre digitalización, esta resolución se enmarca en el ámbito estatal y busca armonizar la aplicación de directivas europeas sobre eficiencia administrativa. La aprobación recae en el INSS, y su importancia para el ciudadano radica en agilizar la resolución de prestaciones, especialmente aquellas que involucran instrumentos internacionales, mejorando la eficiencia y reduciendo tiempos de espera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALResoluciónBOE-A-2024-41424 de marzo de 2024

    Sentencia de 5 de junio de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso de casación número 1843/2022 contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de 18 de noviembre de 2019, por la que se acordó la extinción en su vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2.ª renovación.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 5 de junio de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara estimado el recurso de casación 1843/2022 contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona de 18 de noviembre de 2019, que extinguió una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011.

    2. CONTEXTO El recurso de casación fue interpuesto por doña Ascensión contra una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona que extinguió su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La sentencia de la Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fue anulada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La cuestión principal giraba en torno a la legalidad del artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, que permitía la extinción de la autorización de residencia temporal.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 5 de junio de 2023, resuelve el recurso de casación 1843/2022, declarando estimado y anulando la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona de 18 de noviembre de 2019. La Sala Tercera (Sección Quinta) considera que dicha resolución no estaba ajustada al ordenamiento jurídico, por lo que se declara nula y sin efecto. Además, se declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, que permitía la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Este artículo fue considerado contrario al derecho fundamental de los extranjeros a la residencia y al trabajo, según el derecho internacional y la Constitución española. La Sala Tercera también estima el recurso de apelación 403/2020 del Tribunal de instancia, que había sido interpuesto por la recurrente contra la sentencia 88/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Gerona. En consecuencia, se anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, que ordenaba el abandono del territorio español en un plazo de quince días. La Sala Tercera no procede a hacer concreta imposición de costas, y ordena la publicación del fallo en el «Boletín Oficial del Estado». La sentencia se fundamenta en el derecho fundamental de los extranjeros a la residencia y al trabajo, así como en el cumplimiento del derecho internacional. La Sala Tercera concluye que la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, en los términos previstos en el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, no es compatible con el derecho fundamental de los extranjeros a la residencia y al trabajo, ni con el derecho internacional. Por ello, se declara nulo dicho artículo y se anula la resolución que lo aplicó. La sentencia se fundamenta en el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, que se considera contrario al derecho fundamental de los extranjeros a la residencia y al trabajo, según el derecho internacional y la Constitución española. La Sala Tercera concluye que la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, en los términos previstos en el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, no es compatible con el derecho fundamental de los extranjeros a la residencia y al trabajo, ni con el derecho internacional. Por ello, se declara nulo dicho artículo y se anula la resolución que lo aplicó.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula la resolución que extinguió la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011. La sentencia se fundamenta en el derecho fundamental de los extranjeros a la residencia y al trabajo, así como en el cumplimiento del derecho internacional.

    5. PUNTOS CLAVEAnulación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona que extinguió la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. ⚠️ Declaración de nulidad del artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, que permitía la extinción de la autorización de residencia temporal. 📋 Estimación del recurso de casación 1843/2022, que fue interpuesto por doña Ascensión. ℹ️ Orden de publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado y no imposición de costas.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo
  • Tipo: Sentencia
  • Fecha: 5 de junio de 2023
  • Materias: Derecho de extranjeros, residencia, trabajo, derecho internacional
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo, la extinción de autorizaciones de residencia y trabajo temporal por segunda renovación se regía por el artículo 162-2.º-e) del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería. Esta normativa estatal, que es de aplicación en todo el territorio nacional, no presentaba diferencias sustanciales con otras Comunidades Autónomas, ya que la regulación de extranjería es competencia exclusiva del Estado. La sentencia, dictada por el Tribunal Supremo, anula dicho precepto reglamentario, lo que significa que la norma que permitía esta extinción ha sido declarada nula. Esta diferencia es crucial para el ciudadano extranjero, ya que la anulación de este artículo impide que se le extinga la autorización de residencia y trabajo temporal en estas circunstancias, ofreciéndole así una mayor seguridad jurídica y estabilidad en su situación en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALReal DecretoBOE-A-2024-41414 de marzo de 2024

    Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6694-2023, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por posible vulneración de los arts. 14 y 39 CE.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6694-2023, en relación con el artículo 48, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6694-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y ha reservado su conocimiento.

    2. CONTEXTO La cuestión se plantea en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se cuestiona si estos preceptos vulneran los artículos 14 y 39 de la Constitución Española. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha formulado el recurso de suplicación núm. 5086-2022, que ha sido admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 27 de febrero de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6694-2023. Esta cuestión fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 5086-2022, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La cuestión se formula por posible vulneración de los artículos 14 y 39 de la Constitución Española.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno ha reservado para sí el conocimiento de la presente cuestión. Esto significa que la Sala de lo Social no podrá resolver directamente la cuestión, sino que deberá remitirla al Pleno, que será el órgano competente para emitir una sentencia.

    Asimismo, se establece que quienes sean parte en el recurso de suplicación núm. 5086-2022 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta medida permite que las partes interesadas puedan presentar alegaciones o documentos adicionales que puedan ser relevantes para el desarrollo del proceso.

    La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Tribunal Constitucional considera que el tema planteado tiene relevancia constitucional y merece ser analizado. La cuestión se centra en la compatibilidad de ciertos preceptos legales con los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, en concreto, el derecho a la libertad de asociación (art. 14 CE) y el derecho a la libertad de expresión y de reunión (art. 39 CE).

    El Tribunal Constitucional, al reservar el conocimiento de la cuestión, demuestra que considera que el asunto es de especial importancia y requiere una interpretación uniforme y vinculante a nivel nacional. Esta decisión refleja el compromiso del Tribunal de garantizar la uniformidad en la aplicación del derecho constitucional y de velar por el respeto a los derechos fundamentales en todo el territorio español.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Pleno ha reservado para sí el conocimiento de la cuestión, lo que implica que será el órgano competente para emitir una sentencia. Las partes interesadas podrán personarse ante el Tribunal dentro de un plazo de quince días.

    5. PUNTOS CLAVEAdmisión a trámite: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6694-2023. ⚠️ Reserva del conocimiento: El Pleno ha reservado para sí el conocimiento de la cuestión, lo que implica que será el órgano competente para emitir una sentencia. 📋 Plazo para personarse: Quienes sean parte en el recurso podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto. ℹ️ Relevancia constitucional: La cuestión se centra en la compatibilidad de ciertos preceptos legales con los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Española.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Constitucional
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado (27 de febrero de 2024)
  • Tipo: Edicto del Pleno del Tribunal Constitucional
  • Fecha: 27 de febrero de 2024
  • Materias: Derecho laboral, Derecho constitucional, Derecho social
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad, Estatuto de los Trabajadores, Seguridad Social, derechos fundamentales
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    La normativa estatal sobre el Estatuto de los Trabajadores y la Seguridad Social, específicamente los artículos 48 y 177, se encuentra bajo escrutinio constitucional por una posible vulneración de los derechos a la igualdad y a la protección de la familia. Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, la redacción vigente de estos preceptos regulaba aspectos que ahora se cuestionan, sin que existan diferencias sustanciales con otras comunidades autónomas en esta materia, ya que se trata de legislación estatal. La particularidad reside en que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha elevado la duda al Tribunal Constitucional, mientras que otras instancias judiciales no han planteado objeciones similares. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una declaración de inconstitucionalidad podría modificar la aplicación de estas normas, afectando derechos y deberes en el ámbito laboral y familiar, y potencialmente generando un trato más equitativo o una protección reforzada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALResoluciónBOE-A-2024-40752 de marzo de 2024

    Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la declaración de las prestaciones de pensión.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Circular de 19 de febrero de 2024 establece las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión que deben incluirse en la declaración de las prestaciones de pensión, según el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

    2. CONTEXTO La Directiva (UE) 2016/2341, publicada en 2016, estableció normas sobre fondos de pensiones de empleo. Su transposición en España se realizó mediante el Real Decreto 738/2020, que modificó el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Este Real Decreto obliga a las entidades gestoras a suministrar una declaración anual de prestaciones de pensión, incluyendo previsiones de jubilación. La Circular de 2024 detalla cómo calcular esas previsiones.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Circular de 19 de febrero de 2024, emitida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión que deben incluirse en la declaración de las prestaciones de pensión, según el artículo 34.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones. Este artículo, en su último párrafo, habilita a la Dirección General para establecer las normas de cálculo a efectos de la información de la declaración. Además, el apartado 9 del mismo artículo permite regular el contenido detallado y el formato de la información prevista en ese artículo para los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios.

    La Circular establece que, para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, se debe considerar la rentabilidad del plan de pensiones durante un período de diez años. Si no se dispone de información sobre la rentabilidad para toda la duración del período, se utilizará la tasa de rentabilidad anual media de la categoría de inversión a la que pertenezca el fondo de pensiones, según la clasificación fijada por la Dirección General. Esta circunstancia debe comunicarse al partícipe de forma expresa.

    En el caso de que un plan de pensiones esté adscrito a varios fondos de pensiones, la determinación de los escenarios favorable y desfavorable se realizará aplicando un impacto al alza o a la baja sobre la tasa de rentabilidad empleada, según el artículo 8.3 del Reglamento. La primera declaración de prestaciones de pensión se suministrará en la información anual correspondiente al año de entrada en vigor de la circular, es decir, en 2024.

    La Circular entra en vigor el 1 de julio de 2024, según el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, según el artículo 149.1.11.ª de la Constitución, y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 13.ª.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Circular establece cómo calcular las previsiones de prestaciones de pensión en la declaración anual. Establece normas sobre rentabilidad, escenarios y comunicación al partícipe. La circular entra en vigor el 1 de julio de 2024.

    5. PUNTOS CLAVECálculo de previsiones de pensión: Se establecen normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión que deben incluirse en la declaración anual. ⚠️ Rentabilidad del plan: Si no se dispone de información durante diez años, se utiliza la tasa media de la categoría de inversión. 📋 Escenarios favorable y desfavorable: En caso de múltiples fondos, se aplican impactos al alza o a la baja. ℹ️ Comunicación al partícipe: Debe ser informado claramente si se utiliza la tasa media.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Tipo: Circular
  • Fecha: 19 de febrero de 2024
  • Materias: Pensiones, planes de pensiones, declaración de prestaciones, cálculo de rentabilidad
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    La presente Circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, aprobada en marzo de 2024, establece las normas para el cálculo de las previsiones de prestaciones de pensión en planes de empleo. Anteriormente, la información sobre estas previsiones no estaba tan detallada ni estandarizada, si bien la Directiva UE 2016/2341 y su transposición parcial vía Real Decreto 738/2020 ya exigían la emisión de una "declaración de las prestaciones de pensión" anual con información relevante para el partícipe. Esta normativa estatal se alinea con el espíritu de la directiva europea, que busca mejorar la transparencia y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, y a diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir en otros ámbitos, esta es de aplicación nacional. La diferencia principal radica en la concreción de los criterios de cálculo, lo que importa al ciudadano porque permite una información más clara, personalizada y comparable sobre sus futuras pensiones, facilitando la toma de decisiones informadas sobre su jubilación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-2024-266113 de febrero de 2024

    Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvenc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden TES/106/2024 establece los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) durante el período de programación 2021-2027, siguiendo las normas europeas y nacionales aplicables.

    2. CONTEXTO El FSE+ se regula mediante el Reglamento (UE) 2021/1057 y las disposiciones comunes de los fondos de cohesión, incluido el FSE+, en el Reglamento (UE) 2021/1060. La subvencionabilidad de los gastos se determina según normas nacionales, salvo disposiciones específicas europeas. La presente orden establece los criterios de subvencionabilidad en el Reino de España, sin perjuicio de normas europeas o autonómicas.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero de 2024, regula los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) durante el período de programación 2021-2027. Esta norma se fundamenta en el Reglamento (UE) 2021/1057 y en el Reglamento (UE) 2021/1060, que establecen las bases jurídicas del FSE+ y las disposiciones comunes de los fondos de cohesión.

    Según el artículo 63.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, la subvencionabilidad de los gastos se determina sobre la base de las normas nacionales, salvo que se establezcan normas específicas en los reglamentos europeos. En este sentido, la presente orden establece los criterios de subvencionabilidad aplicables en España, sin perjuicio de las normas europeas o autonómicas.

    La orden recoge tanto criterios generales como específicos de subvencionabilidad, incluyendo los establecidos en los artículos 51 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, así como en los artículos 16 y 22 del Reglamento (UE) 2021/1057. Estos criterios garantizan que los gastos sean coherentes con los objetivos del FSE+, como la promoción del empleo, la formación y la inclusión social.

    Además, la norma establece disposiciones finales que regulan aspectos complementarios. La Disposición Final Primera autoriza a la Unidad Administradora del FSE+ para elaborar instrucciones y orientaciones necesarias para la aplicación de las normas, así como para establecer plazos de presentación de documentos por parte de los organismos intermedios y beneficiarios.

    La Disposición Final Segunda establece que lo dispuesto en la orden será de aplicación, con carácter supletorio, a las normas sobre subvencionabilidad establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, relacionadas con los gastos destinados a hacer frente a la privación material.

    La Disposición Final Tercera establece que las normas sobre gastos subvencionables aplicables durante el periodo 2021-2027 serán de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de operaciones y proyectos cofinanciados en programas del siguiente periodo de programación, hasta la publicación de una nueva orden, siempre que no contradigan normas europeas.

    Finalmente, la Disposición Final Cuarta establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden TES/106/2024 establece los criterios de subvencionabilidad de los gastos del FSE+ en España, alineados con las normas europeas. Regula aspectos como la aplicación de normas supletorias, la vigencia de la norma y su entrada en vigor. Es una norma clave para la gestión del FSE+ en el periodo 2021-2027.

    5. PUNTOS CLAVECriterios de subvencionabilidad: La orden establece criterios generales y específicos para los gastos subvencionables por el FSE+. ⚠️ Aplicación supletoria: La norma se aplica con carácter supletorio a las normas europeas en materia de subvencionabilidad. 📋 Vigencia y transición: Las normas aplican a gastos incurridos en el periodo 2021-2027 y se mantendrán hasta la publicación de una nueva orden. ℹ️ Entrada en vigor: La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Norma de desarrollo
  • Fecha: 8 de febrero de 2024
  • Materias: Fondo Social Europeo Plus, subvencionabilidad, gastos, programas europeos
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras totales: 698

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta Orden TES/106/2024, la determinación de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el periodo 2021-2027 se regía por la normativa europea, principalmente los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060, que establecen la base para la subvencionabilidad del gasto, permitiendo normas nacionales. Esta orden, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, concreta dichos criterios a nivel estatal, complementando las directivas UE y las posibles normativas autonómicas. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define qué gastos serán elegibles para cofinanciación, impactando directamente en la disponibilidad y el acceso a fondos para proyectos de empleo y formación, y clarificando el marco de actuación para las entidades beneficiarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALReal DecretoBOE-A-2024-22517 de febrero de 2024

    Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo int ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 145/2024 establece el salario mínimo interprofesional para el año 2024, con un incremento del 5% respecto al año anterior, y fija las reglas de aplicación y transición.

    2. CONTEXTO Este real decreto se dicta en cumplimiento del mandato del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al Gobierno a fijar anualmente el salario mínimo interprofesional. La norma se publica tras la prorroga del salario mínimo de 2023, en el marco del diálogo social, y considera los efectos de la crisis económica derivada de conflictos internacionales. El objetivo es garantizar un incremento equitativo y evitar distorsiones económicas.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero de 2024, establece el salario mínimo interprofesional para el año 2024, con un incremento del 5% respecto al salario mínimo de 2023, fijado en el Real Decreto 99/2023. El incremento se aplica a partir del 1 de enero de 2024, y se extiende a todas las categorías de trabajadores, incluyendo los eventuales, temporeros y empleados de hogar.

    El texto establece que, en los supuestos mencionados, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2024 a la que estaba vigente a la entrada en vigor del real decreto. Esto significa que, en ciertos casos, se aplicará la cuantía del año anterior, pero con la posibilidad de ajuste si se modifican los contratos privados que no alcanzan las nuevas cuantías.

    Además, el real decreto incluye una disposición transitoria única, en aplicación del artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, para evitar distorsiones económicas derivadas del incremento del salario mínimo interprofesional. Esta disposición establece reglas de afectación que limitan el impacto en otros ámbitos que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios efectos.

    El real decreto también establece que, en caso de que los contratos privados no alcancen las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional, deberán ser modificados para asegurar la percepción de dichas cuantías, aplicándose las reglas de compensación y absorción del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

    En cuanto a la competencia, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. La Ministra de Trabajo y Economía Social se autoriza para dictar disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.

    Finalmente, el real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, con el abono del salario mínimo desde el 1 de enero de 2024.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 145/2024 fija el salario mínimo interprofesional para 2024 con un incremento del 5% y establece reglas de transición y afectación para evitar distorsiones económicas. Se aplica a todos los trabajadores y se dicta en cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores.

    5. PUNTOS CLAVEIncremento del 5%: El salario mínimo interprofesional para 2024 aumenta un 5% respecto al año anterior. ⚠️ Reglas de afectación: Se establecen reglas para evitar distorsiones económicas en ámbitos que utilizan el salario mínimo interprofesional. 📋 Aplicación transitoria: En algunos casos, se aplica la cuantía del año anterior, pero con posibilidad de ajuste. ℹ️ Competencia estatal: El real decreto se dicta al amparo de la Constitución, atribuyendo la competencia laboral exclusivamente al Estado.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Real Decreto 145/2024
  • Tipo: Norma general
  • Fecha: 6 de febrero de 2024
  • Materias: Salario mínimo interprofesional, Estatuto de los Trabajadores, legislación laboral
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    Este Real Decreto 145/2024 actualiza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, elevando las cuantías fijadas en el Real Decreto 99/2023 en un 5%. La normativa estatal, a través del Estatuto de los Trabajadores, encomienda al Gobierno la fijación anual del SMI, un procedimiento que no se replica de forma idéntica en las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias en otras materias laborales pero no en la fijación de este umbral salarial básico de carácter nacional. Las directivas de la Unión Europea, como las relativas a la Carta Social Europea, influyen en la orientación de estas políticas, buscando asegurar un nivel de vida digno y el 60% del salario medio. La aprobación de este Real Decreto corresponde al Gobierno central, y su importancia para el ciudadano radica en la garantía de una remuneración mínima que impacta directamente en su poder adquisitivo y calidad de vida, además de influir en otros ámbitos como las pensiones o subsidios que toman el SMI como referencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALResoluciónBOE-A-2024-20423 de febrero de 2024

    Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de Colombia.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Soci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La República de Colombia firmó y depositó el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, entrando en vigor el 1 de agosto de 2023, con el objetivo de regular la coordinación social entre Estados firmantes.

    2. CONTEXTO El Convenio fue firmado en Lisboa el 11 de septiembre de 2009 y entró en vigor en Colombia el 1 de agosto de 2023. La República de Colombia lo firmó el 1 de mayo de 2023, acompañado de los anexos necesarios para su aplicación. El texto del Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en 2011.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue firmado por la República de Colombia el 1 de mayo de 2023, y entró en vigor el 1 de agosto de 2023, en cumplimiento del artículo 33 del Acuerdo. Este acuerdo establece el marco jurídico para la coordinación social entre los Estados firmantes, facilitando la protección social de los trabajadores que se mueven entre ellos.

    El acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665. Los anexos cumplimentados por Colombia detallan las autoridades, instituciones y organismos de enlace responsables de la aplicación del Convenio.

    En el Anexo I, se establece que la autoridad competente en Colombia es el Ministerio del Trabajo, según el artículo 2.1. En el Anexo II, se detallan las instituciones responsables en cada régimen de seguridad social. En el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, las instituciones son: la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes del sector público o privado, únicamente respecto de sus afiliados y mientras estas subsistan, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, las instituciones son las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP), según el artículo 2.2.

    En el Anexo III, se establece que el Ministerio del Trabajo es el organismo de enlace en Colombia, según el artículo 2.3. Estos anexos son esenciales para la correcta aplicación del Convenio, ya que definen quiénes son los responsables de su implementación en el territorio nacional.

    El acuerdo entró en vigor el 1 de agosto de 2023 entre Colombia y los Estados que ya habían firmado el acuerdo previamente: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay. Esto permite la aplicación efectiva del Convenio en el marco de la cooperación social entre los países firmantes, facilitando la movilidad laboral y la protección social de los trabajadores transfronterizos.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor en Colombia el 1 de agosto de 2023, tras su firma el 1 de mayo de 2023. Define las autoridades, instituciones y organismos responsables de su aplicación, facilitando la coordinación social entre los Estados firmantes.

    5. PUNTOS CLAVE ✅ Colombia firmó y depositó el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social el 1 de mayo de 2023. ⚠️ El acuerdo entró en vigor el 1 de agosto de 2023 entre Colombia y los Estados firmantes previamente. 📋 Los anexos detallan las autoridades y organismos responsables de la aplicación del Convenio. ℹ️ El texto del acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en 2011.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Internacional (entre Estados firmantes)
  • Fuente: Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
  • Tipo: Acuerdo internacional
  • Fecha: 1 de mayo de 2023 (firma), 1 de agosto de 2023 (vigor)
  • Materias: Seguridad social, coordinación social, movilidad laboral, protección social
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: Convenio Iberoamericano, Seguridad Social, Colombia, Acuerdo de Aplicación, Movilidad Laboral, Coordinación Social
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    💬 Contexto ciudadano

    La firma de la República de Colombia en el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa en 2009, representa un avance en la coordinación de sistemas de protección social entre países iberoamericanos. Previamente, la aplicación de este convenio se regía por los acuerdos bilaterales existentes o por la normativa interna de cada Estado. A diferencia de otras CCAA, la normativa estatal española y las directivas de la UE no abordan directamente la coordinación de la seguridad social con países iberoamericanos, sino que se centran en la coordinación dentro del Espacio Económico Europeo. La adhesión de Colombia, sumándose a países como Argentina, Brasil o España, amplía el alcance de este acuerdo, facilitando la portabilidad de derechos y la acumulación de períodos de cotización para los ciudadanos que se desplazan o residen en estos territorios, lo que simplifica el acceso a prestaciones y evita la pérdida de derechos adquiridos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALResoluciónBOE-A-2024-177531 de enero de 2024

    Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Segurida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 27 de diciembre de 2023 modifica instrucciones contables para garantizar la conciliación entre el Inventario de Bienes y Derechos (IBID) y el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS), con entrada en vigor en 2024.

    2. CONTEXTO La norma se enmarca en el marco de la gestión patrimonial de la Seguridad Social, regulada por el Real Decreto 1221/1992. El Tribunal de Cuentas ha señalado que la Tesorería General no dispone de un inventario completo y conciliado con los registros contables. La Resolución busca resolver esta deficiencia mediante la integración de sistemas.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 27 de diciembre de 2023, emitida por la Intervención General de la Seguridad Social, modifica la Resolución de 3 de julio de 2014 y la de 11 de octubre de 2022, que aprueban instrucciones contables para las entidades del Sistema de la Seguridad Social. El objetivo principal es garantizar la conciliación entre el Inventario de Bienes y Derechos (IBID) y el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS), con entrada en vigor en 2024.

    El artículo 5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en su apartado 1, establece que la Tesorería General de la Seguridad Social es responsable de la formación, actualización y contabilización del Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social. Este inventario debe cumplir requisitos específicos, entre los que se incluyen: ser actualizado, histórico, público, documental, completo y permitir la interoperabilidad con sistemas contables. El apartado 3 detalla estos requisitos, destacando la necesidad de que el inventario refleje los cambios legales o físicos de los bienes inmuebles, sea accesible y permita la conciliación contable.

    El Tribunal de Cuentas ha señalado en sus declaraciones de la Cuenta General del Estado que la Tesorería General no dispone de un inventario general completo, actualizado y conciliado con los registros contables. Esta situación se debe, según el Tribunal, a la falta de procedimientos que permitan la conexión directa entre el IBID y el SICOSS. La Resolución busca resolver esta deficiencia mediante la integración de los sistemas, asegurando la actualización y conciliación de la información patrimonial con la contable.

    La norma establece una disposición transitoria que exige que, antes del inicio de la comunicación entre IBID y SICOSS, la aplicación IBID disponga de la información contable del ejercicio anterior actualizada, con detalle por cada inmueble de los importes relativos a la construcción, terrenos y bienes naturales, amortizaciones y deterioros. Una vez incorporada esta información, SICOSS proporcionará a IBID la información de los documentos contables registrados, con referencia a un código de inventario, desde el primer día hábil del ejercicio 2024, conforme al procedimiento establecido en la regla 94 de la Instrucción de operatoria contable. A partir de ese momento, las sucesivas anotaciones contables irán actualizando en IBID los importes económicos totalizados.

    Hasta ese momento, SICOSS dispondrá de un servicio mediante el cual las Intervenciones delegadas podrán incorporar y, en su caso, modificar el «Código de inventario» en los documentos contables registrados que corresponda. La norma finaliza con una disposición final única que establece que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su contenido tendrá efectos a partir de comienzos del año 2024.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución busca garantizar la conciliación entre el IBID y el SICOSS, resolviendo una deficiencia señalada por el Tribunal de Cuentas. La integración de sistemas se llevará a cabo en 2024, con procedimientos transitorios para la actualización de información contable.

    5. PUNTOS CLAVEConciliación contable: La norma establece la necesidad de conciliar el IBID con el SICOSS para garantizar la precisión de la información patrimonial. ⚠️ Deficiencias señaladas: El Tribunal de Cuentas ha señalado que el inventario actual no es completo ni conciliado con los registros contables. 📋 Procedimientos transitorios: Se establecen pasos para la integración de sistemas, incluyendo la actualización de información contable del ejercicio anterior. ℹ️ Fecha de entrada en vigor: La Resolución entrará en vigor en 2024, con efectos desde comienzos de ese año.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado
  • Tipo: Resolución
  • Fecha: 27 de diciembre de 2023
  • Materias: Seguridad Social, Contabilidad, Patrimonio, Inventario de Bienes y Derechos
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    La presente resolución modifica normativas previas de 2014 y 2022, que establecían las instrucciones para la gestión y operatoria contable en la Seguridad Social. Antes de esta modificación, existía una desconexión entre el inventario de bienes y derechos de la Seguridad Social (IBID) y su sistema de información contable (SICOSS), una deficiencia señalada reiteradamente por el Tribunal de Cuentas. A diferencia de otras comunidades autónomas o normativas estatales que puedan tener sistemas de gestión patrimonial y contable más integrados, la Seguridad Social española adolecía de esta falta de interoperabilidad. Esta situación, aprobada por la Intervención General de la Seguridad Social, pero no resuelta hasta ahora, es crucial para el ciudadano porque una conciliación contable y un inventario completo y actualizado garantizan una mejor gestión de los recursos públicos y una mayor transparencia en el uso de las cotizaciones sociales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-2024-169130 de enero de 2024

    Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

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    💬 Contexto ciudadano

    Esta Orden Ministerial, aprobada por los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social, se dicta en un contexto de prórroga presupuestaria, lo que significa que las normas de cotización para 2024 se basan en las establecidas para 2023, en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año y el Real Decreto-ley 8/2023. A diferencia de una aprobación presupuestaria ordinaria, donde se fijan nuevas bases y tipos, aquí se prorrogan las existentes, lo que simplifica el proceso pero limita la capacidad de adaptación inmediata a nuevas circunstancias económicas. Esta prórroga, si bien garantiza la continuidad del sistema, puede diferir de la práctica habitual en otras CCAA o de normativas estatales que sí contemplan actualizaciones anuales más dinámicas, afectando al ciudadano al mantener las mismas condiciones de cotización y, por ende, las prestaciones asociadas, sin las posibles mejoras o ajustes que una nueva ley presupuestaria podría introducir. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-2024-120723 de enero de 2024

    Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el año 2024 las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden ISM/29/2024 establece las bases de cotización para el año 2024 de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de remuneraciones del año 2023.

    2. CONTEXTO Esta norma se dicta en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que exige la determinación anual de las bases de cotización para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La Orden se ajusta a los principios de transparencia, eficacia y seguridad jurídica. Se aplica a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia en los grupos segundo y tercero, según las categorías profesionales y modalidades de pesca.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden ISM/29/2024, de 22 de enero de 2024, establece las bases de cotización para el año 2024 de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Esta norma se fundamenta en el artículo 122, apartado Ocho.2, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en dicho régimen se efectuará sobre las remuneraciones determinadas anualmente mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector.

    La determinación de las bases de cotización se realiza por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, basándose en los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. La Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La norma establece bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales, según las zonas geográficas y categorías profesionales. Por ejemplo, en la Zona Norte, las bases de cotización para el grupo tercero son de 1.626,00 euros en A Coruña, Lugo, Vigo y Vilagarcía, y 1.485,00 euros en Asturias y Cantabria. En la Zona Este, las bases son de 1.785,00 euros en Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Girona, Tarragona y Murcia, y 1.527,00 euros en otras provincias. En la Zona Sur, las bases son de 1.650,00 euros en Almería, 1.626,00 euros en Cádiz, Huelva, Málaga, Granada, Sevilla, Melilla y Ceuta, y 1.485,00 euros en Las Palmas y Tenerife.

    Además, se incluye una mención especial para el grupo 10 de cotización en Bizkaia, donde las bases de cotización son de 1.359,00 euros, aplicables a las categorías profesionales de Neskatillas, Empacadoras y Mariscadores/as.

    Esta norma se adecua al ordenamiento jurídico nacional y europeo, ya que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La determinación anual de las bases de cotización es necesaria para garantizar la aplicación uniforme y eficaz del sistema de seguridad social en el sector marítimo-pesquero, asegurando la protección de los trabajadores en todas las contingencias.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden ISM/29/2024 establece las bases de cotización para el año 2024 de los trabajadores del mar en los grupos segundo y tercero, basadas en los valores medios de remuneraciones del año anterior. La norma se fundamenta en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se ajusta a los principios de transparencia y eficacia. La aplicación de estas bases es necesaria para garantizar la protección social de los trabajadores en el sector marítimo-pesquero.

    5. PUNTOS CLAVEEstablecimiento de bases de cotización: La Orden determina las bases de cotización para el año 2024 de los trabajadores del mar en los grupos segundo y tercero. ⚠️ Aplicación por zonas y categorías: Las bases se aplican según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. 📋 Fundamento legal: Se basa en el artículo 122, apartado Ocho.2, de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado. ℹ️ Principios regulados: La norma se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 22 de enero de 2024
  • Materias: Seguridad Social, Trabajadores del Mar, Cotización, Presupuestos Generales
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    Avant l’entrée en vigueur de l’Ordonnance ISM/29/2024, les bases de cotisation des travailleurs du secteur maritime relevant des groupes II et III étaient fixées chaque année par le Ministère de la Sécurité sociale sur la base de données statistiques nationales, sans distinction précise entre provinces, types de pêche ou catégories professionnelles. Cette nouvelle ordonnance introduit une différenciation régionale et sectorielle, alignée sur les pratiques déjà adoptées dans certaines communautés autonomes comme les Pays Basques, où les cotisations sont ajustées selon les spécificités locales. Au niveau national, la mesure complète la loi de finances 2023 et se conforme aux exigences de la directive européenne 2014/55/UE sur la transparence des cotisations sociales. Elle a été approuvée par le Ministère de l’Inclusion, de la Sécurité sociale et des Migrations, sur proposition de l’Institut Social de la Marine, après consultation des organisations syndicales et professionnelles du secteur. Cette différence est cruciale pour les salariés du secteur maritime, car elle garantit une meilleure adéquation entre leurs revenus réels et les contributions sociales, assurant ainsi une protection plus équitable en cas de maladie, d’accident ou de retraite. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALLey OrdinariaBOE-A-2024-89918 de enero de 2024

    Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

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    💬 Contexto ciudadano

    Antes de la Ley 15/2023, las normas de empleo en España se regían principalmente por el Estatuto de los Trabajadores y por normas autonómicas, que variaban según las Comunidades Autónomas. A nivel estatal, existía una regulación general, pero con limitaciones en la protección de los derechos laborales. A nivel de la Unión Europea, se aplicaban directivas que exigían una cierta armonización, pero no siempre se cumplían en su totalidad. La importancia de la nueva ley radica en su papel de consolidar y armonizar las normas laborales, garantizando una protección más uniforme y efectiva para los trabajadores en todo el territorio nacional.

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    NACIONALReal DecretoBOE-A-2024-3918 de enero de 2024

    Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 1133/2023 establece el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para el reconocimiento y cálculo de pensiones contributivas en el sistema de la Seguridad Social española.

    2. CONTEXTO Antes de este real decreto, no existía normativa que regulara el cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales en el sistema de Seguridad Social español. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia C-233/12 Gardella, obligó a los Estados miembros a computar estos períodos cuando no existiera mecanismo de transferencia de derechos. Este real decreto responde a esa obligación.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de pensiones contributivas en el sistema de la Seguridad Social. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

    El real decreto establece que los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales, cuando no exista mecanismo de transferencia de derechos, se tomarán en consideración para la determinación de los derechos previstos en él. Esto se hace cumpliendo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de julio de 2013 (C-233/12 Gardella), que declaró compatible con el Derecho de la Unión la inexistencia de mecanismos de transferencia, pero impuso a los Estados miembros la obligación de computar dichos periodos cuando no se aplicara tal mecanismo.

    El real decreto también incluye disposiciones transitorias. La disposición transitoria tercera establece que el real decreto será de aplicación a los trabajos realizados en el territorio del Reino Unido al servicio de organizaciones internacionales intergubernamentales, siempre que se hayan efectuado antes del 31 de diciembre de 2020. La disposición transitoria cuarta regula el complemento por maternidad en las pensiones contributivas, permitiendo su reconocimiento a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición transitoria primera, siempre que el hecho causante se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Además, establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    El real decreto responde a la necesidad de cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige la computación de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales cuando no exista mecanismo de transferencia. Esto permite que los trabajadores que hayan prestado servicios en dichas organizaciones puedan tener reconocidos esos periodos para el cálculo de sus pensiones contributivas en el sistema español de la Seguridad Social.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 1133/2023 establece el cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para el cálculo de pensiones contributivas en el sistema de la Seguridad Social. Este real decreto se dicta al amparo de la Constitución y cumple con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    5. PUNTOS CLAVERegulación del cómputo de periodos trabajados: El real decreto establece que los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales se computan para el cálculo de pensiones contributivas. ⚠️ Cumplimiento de la sentencia del TJUE: La norma responde a la obligación impuesta por la sentencia C-233/12 Gardella, que exige la computación de dichos periodos en ausencia de mecanismo de transferencia. 📋 Disposiciones transitorias: Incluye normas específicas para el Reino Unido y el complemento por maternidad en pensiones. ℹ️ Entrada en vigor: El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Real Decreto 1133/2023
  • Tipo: Norma reguladora
  • Fecha: 19 de diciembre de 2023
  • Materias: Seguridad Social, pensiones, derechos laborales
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    Antes del Real Decreto 1133/2023, no existía normativa específica en España que regulara el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para el cálculo de pensiones contributivas. Esta laguna jurídica fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia C-233/12 Gardella, que obligó a los Estados miembros a reconocer estos períodos cuando no hubiera mecanismo de transferencia de derechos. El nuevo real decreto se alinea con esta obligación, estableciendo un marco claro para el cómputo de dichos periodos, lo cual es relevante para garantizar la equidad en el cálculo de pensiones y cumplir con los estándares europeos.

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-2023-2646428 de diciembre de 2023

    Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/286 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden ISM/1385/2023 modifica la Orden TAS/2865/2003 para actualizar la lista de organismos internacionales en los que pueden prestarse servicios y estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

    2. CONTEXTO El artículo 7.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que los españoles no residentes pueden estar sujetos a la Seguridad Social española mediante disposiciones especiales. Esta norma se desarrolla con el Real Decreto 2805/1979, que incluye a funcionarios de organizaciones internacionales. Posteriormente, se han dictado otros reales decretos que extienden esta aplicación a organismos como la OMT, el COI y la OEI. La Orden ISM/1385/2023 actualiza la lista de organismos internacionales permitidos.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre de 2023, modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre de 2003, que regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. La modificación se efectúa en el párrafo b) del artículo 14.1 de la Orden TAS/2865/2003, ampliando la lista de organismos internacionales donde pueden prestarse servicios y estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. El texto modificado establece que los españoles no residentes pueden estar incluidos si prestan servicios en las sedes centrales de organismos como el Consejo Oleícola Internacional (COI), la Oficina de Educación Iberoamericana (OEI), la Agencia Espacial Europea (ESA), la Organización Mundial del Turismo (OMT), la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental (CES), el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO), y el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V), entre otros organismos internacionales que se determinen.

    Esta modificación se realiza en uso de las atribuciones conferidas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, que le otorga la facultad de resolver solicitudes de inclusión en la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

    La Orden se dicta al amparo de dicho artículo constitucional, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. La entrada en vigor de la Orden se establece en la Disposición Final Segunda, que indica que entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Esta norma refleja la evolución de la regulación de la Seguridad Social para adaptarse a la presencia de españoles en organismos internacionales, garantizando su cobertura social en condiciones que respeten el marco legal vigente.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden ISM/1385/2023 actualiza la lista de organismos internacionales donde pueden prestarse servicios y estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se modifica la Orden TAS/2865/2003 para incorporar nuevos organismos y mantener la vigencia del régimen especial. La norma entra en vigor al mes siguiente de su publicación.

    5. PUNTOS CLAVEModificación de la Orden TAS/2865/2003: Se actualiza la lista de organismos internacionales permitidos para la inclusión en la Seguridad Social. ⚠️ Extensión a nuevos organismos: Se incluyen organismos como la Agencia Espacial Europea y el UNICTF-V. 📋 Base legal: Se fundamenta en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española. ℹ️ Entrada en vigor: La norma entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Norma reglamentaria
  • Fecha: 21 de diciembre de 2023
  • Materias: Seguridad Social, Organismos internacionales, Inclusión en el Régimen General
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: Seguridad Social, Organismos internacionales, España, Inclusión, Convenio especial
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta Orden ISM/1385/2023, la normativa sobre convenios especiales para españoles no residentes en España que trabajaban en organizaciones internacionales se basaba en disposiciones específicas que se fueron desarrollando desde el Real Decreto 2805/1979, ampliándose progresivamente a través de otros reales decretos y órdenes ministeriales para incluir a funcionarios en la OMT, COI, OEI, ACNUR y el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la OTAN. Esta regulación nacional, aunque inspirada en la necesidad de cobertura para españoles en el extranjero, no se compara directamente con normativas autonómicas, ya que la Seguridad Social es competencia estatal, ni con directivas de la UE que suelen centrarse en la coordinación de sistemas de seguridad social entre Estados miembros. La aprobación de estas disposiciones siempre ha recaído en el ámbito ministerial, sin que existan "no aprobados" en el sentido de una oposición formal, sino más bien una evolución y adaptación de la norma. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que estas órdenes definen quiénes, bajo qué condiciones y cómo pueden acceder a la protección del sistema español de Seguridad Social, garantizando derechos y coberturas que de otro modo no tendrían. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALResoluciónBOE-A-2023-2610023 de diciembre de 2023

    Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 13 y 14 de noviembre de 2023.

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    💬 Contexto ciudadano

    Este acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones español y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) formaliza la colaboración financiera para proyectos en áreas clave como el reasentamiento, retorno voluntario, movilidad laboral e inclusión social. Previamente, estas acciones se habrían gestionado a través de convenios o subvenciones específicas, pero este acuerdo marco proporciona una estructura más unificada y a largo plazo, alineándose con las directivas europeas sobre migración y asilo, aunque la implementación concreta puede variar entre Comunidades Autónomas. La aprobación recae en el Ministerio y la OIM, mientras que la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal tiene competencia para autorizar modificaciones. Esta formalización importa al ciudadano al garantizar una gestión más coordinada y potencialmente más eficaz de los recursos destinados a la protección y la integración de personas migrantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALReal Decreto-leyBOE-A-2023-2575920 de diciembre de 2023

    Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

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    💬 Contexto ciudadano

    Antes del Real Decreto-ley 7/2023, las comunidades autónomas y el Estado tenían normativas dispares en materia de conciliación laboral y protección por desempleo, lo que generaba incoherencias y barreras para los trabajadores. La Directiva (UE) 2019/1158 exigía una armonización de estas medidas a nivel europeo, pero su transposición en España no estaba completa. La importancia de este RD-ley radica en su papel clave para alinear la legislación española con los estándares de la UE, garantizando derechos iguales para todos los ciudadanos y facilitando la conciliación entre vida familiar y laboral, lo que contribuye a una mayor igualdad de género y a la estabilidad laboral.

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    NACIONALReal DecretoBOE-A-2023-248446 de diciembre de 2023

    Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica.

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    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 1011/2023 modifica normas relacionadas con la imposición de sanciones por infracciones de orden social y los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, incorporando medidas de administración electrónica.

    2. CONTEXTO La Ley 39/2015 establece que la tramitación electrónica debe ser la forma habitual en las administraciones públicas. El Real Decreto 203/2021 desarrolla el uso de medios electrónicos en el sector público. El Real Decreto 928/1998 y el 138/2000 regulan los procedimientos sancionadores y liquidatorios, pero requieren actualización para adaptarse a la administración electrónica.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 1011/2023 modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero. La modificación busca incorporar la administración electrónica como herramienta clave en estos procedimientos.

    En concreto, el Real Decreto establece que los procedimientos sancionadores y los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social deben realizarse mediante medios electrónicos, garantizando la transparencia, la eficiencia y la seguridad en el tratamiento de datos. Se incluye una previa valoración del riesgo y una evaluación del impacto en la protección de datos personales, con el fin de adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar los derechos de las personas físicas.

    También se establecen disposiciones transitorias que permiten que las actuaciones inspectoras iniciadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto se tramiten bajo las normas vigentes en el momento de su inicio. De igual forma, los procedimientos sancionadores y liquidatorios que ya estuvieran en trámite continuarán bajo las disposiciones vigentes.

    En cuanto a la competencia, el Real Decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1, 7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en materia de legislación laboral, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, así como en el procedimiento administrativo común.

    El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que permitirá un periodo de adaptación a las nuevas normas.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 1011/2023 introduce la administración electrónica en los procedimientos sancionadores y liquidatorios, con medidas de seguridad y transparencia. Establece disposiciones transitorias y se rige bajo la Constitución Española. Entrará en vigor en tres meses.

    5. PUNTOS CLAVEIncorpora administración electrónica en procedimientos sancionadores y liquidatorios. ⚠️ Requisito de seguridad y protección de datos en el tratamiento electrónico. 📋 Disposiciones transitorias para garantizar continuidad de actuaciones en trámite. ℹ️ Entrada en vigor en tres meses tras su publicación.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Real Decreto 1011/2023
  • Tipo: Modificación de normas
  • Fecha: 5 de diciembre de 2023
  • Materias: Procedimiento administrativo, seguridad social, sanciones, administración electrónica
  • Relevancia: ALTA
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    💬 Contexto ciudadano

    Antes de este Real Decreto, la tramitación electrónica en el ámbito de las sanciones de orden social y liquidaciones de la Seguridad Social se regía por normativas específicas, como el Real Decreto 928/1998 y el Real Decreto 138/2000, que si bien eran supletoriamente complementadas por la Ley 39/2015, no incorporaban de forma explícita el principio general de tramitación electrónica como norma habitual. A diferencia de otras áreas de la administración pública, donde la Ley 39/2015 y el Real Decreto 203/2021 ya impulsaban una administración electrónica interconectada, este sector específico mantenía una mayor dependencia de procedimientos no enteramente electrónicos. La aprobación de este Real Decreto por el Gobierno central busca alinear esta normativa específica con los avances en administración electrónica, lo cual importa al ciudadano al prometer una mayor agilidad, transparencia y facilidad en la gestión de sus expedientes, reduciendo tiempos y trámites presenciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-2023-2285511 de noviembre de 2023

    Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden ISM/1207/2023 establece los plazos y procedimientos para el cierre del ejercicio 2023 en el sistema de la Seguridad Social, regulando operaciones de gasto, tramitación de expedientes y remisión de documentación contable.

    2. CONTEXTO Esta norma complementa la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y las leyes de Presupuestos de cada ejercicio. Su objetivo es garantizar el adecuado registro de operaciones al finalizar el ejercicio presupuestario. La Orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden ISM/1207/2023 regula las operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. En primer lugar, establece que las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía mediante certificación, autorizada por el Director de la entidad correspondiente, y remitirla a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de abril de 2024. Esta certificación podrá solicitar aclaraciones adicionales si fuera necesario para la imputación de los gastos.

    Además, la Orden establece que la Tesorería General de la Seguridad Social deberá adoptar las medidas necesarias para que la información referida en el artículo 2.5, así como toda la información que deba suministrar al resto de las entidades del sistema, esté disponible en poder de los servicios correspondientes la primera semana de marzo de 2024.

    En materia de aplicación, se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la Orden.

    En cuanto a la operatoria contable, el registro de todas las operaciones contempladas en la Orden, así como las correspondientes a la regularización y cierre del ejercicio 2023, se realizará de acuerdo con los criterios que dicte la Intervención General de la Seguridad Social, en virtud del artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

    Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    La norma se fundamenta en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, garantizando que las medidas adoptadas no supongan restricciones de derechos ni imposiciones adicionales a los destinatarios. Además, se asegura la claridad y previsibilidad de las normas, coherentes con el resto del ordenamiento jurídico.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden ISM/1207/2023 establece plazos y procedimientos para el cierre del ejercicio 2023 en el sistema de la Seguridad Social. Regula la tramitación de gastos, la remisión de documentación y la operatoria contable. Se fundamenta en principios de buena regulación y seguridad jurídica.

    5. PUNTOS CLAVEPlazos claros: Entidades deben remitir certificaciones de gastos antes del 30 de abril de 2024. ⚠️ Responsabilidad de las entidades: Deben acreditar gastos con financiación afectada mediante certificación autorizada. 📋 Procedimiento de la Tesorería: Debe garantizar que la información esté disponible a partir de la primera semana de marzo de 2024. ℹ️ Aplicación y desarrollo: Facultad para dictar instrucciones a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 6 de noviembre de 2023
  • Materias: Seguridad Social, Presupuesto, Contabilidad, Procedimiento Administrativo
  • Relevancia: ALTA
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    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta Orden ISM/1207/2023, las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario para las entidades de la Seguridad Social se regían por la Ley General Presupuestaria y las Leyes de Presupuestos de cada año, pero requerían especificaciones anuales. Esta norma, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, detalla procedimientos y plazos específicos para el cierre contable de 2023, complementando la normativa estatal general. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos en la gestión de sus propios presupuestos, esta orden es de aplicación a todo el sistema de Seguridad Social español. Su importancia para el ciudadano radica en garantizar la correcta y predecible gestión de los fondos públicos, asegurando la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos que, en última instancia, financian las prestaciones y servicios de la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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