Orden TIN/2628/2009, de 22 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2009 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Se actualizan las bases de cotización para mineros del carbón en 2009 Esta orden ministerial establece las cantidades que los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Ca … leer más
Se actualizan las bases de cotización para mineros del carbón en 2009
Esta orden ministerial establece las cantidades que los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón deben cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el año 2009. Se trata de una actualización necesaria para adaptar las bases a la normativa vigente y a las particularidades del sector minero.
Concretamente, se fijan unas bases de cotización normalizadas que se aplicarán a lo largo de 2009. Estas bases se calculan teniendo en cuenta las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del año anterior, 2008, y se detallan en un anexo específico para cada zona minera y categoría profesional.
La orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque sus efectos son retroactivos, es decir, se aplican desde el inicio del ejercicio 2009. Esto significa que las diferencias de cotización que surjan se podrán regularizar posteriormente.
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💬 Contexto ciudadano
La Orden TIN/2628/2009 actualiza las bases de cotización a la Seguridad Social para el Régimen Especial de la Minería del Carbón para el ejercicio 2009. Esta normativa se fundamenta en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009, que faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para fijar estas bases. El procedimiento se basa en las cotizaciones del año anterior por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptándose a las particularidades del sector minero. A diferencia de otros regímenes generales de cotización, la minería del carbón cuenta con una regulación específica debido a sus riesgos inherentes y a su estructura histórica, siendo una norma de ámbito nacional que afecta directamente a los trabajadores y empresas de este sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────