Real Decreto 628/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 1531/2011, de 31 de octubre y como anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la formación profesional ocupacional y continua se regía por la Ley 56/2003 y el Real Decreto 395/2007, integrando modalidades formativas en el ámbito laboral dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se alinea con la normativa estatal y la Ley Orgánica 5/2002, que establece los certificados de profesionalidad como acreditación oficial de cualificaciones con validez en todo el territorio. A diferencia de las normativas autonómicas que pueden desarrollar ofertas formativas específicas, este Real Decreto nacional fija certificados de profesionalidad, como los de la familia de Informática y Comunicaciones, garantizando una base común y homogénea para la acreditación de competencias. Esta uniformidad es crucial para el ciudadano, ya que asegura que las cualificaciones adquiridas sean reconocidas y valoradas en cualquier punto de España, facilitando la movilidad laboral y el acceso a oportunidades de empleo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────