Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2017 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2017 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Orden ESS/966/2017 establece las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón en el periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017.
2. CONTEXTO Esta orden se emite en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que establece un procedimiento para fijar las bases de cotización. Además, se aplica la normativa vigente para actualizar las bases de cotización en el periodo anterior, ya que no se pueden actualizar en virtud de dicha ley. La orden se basa en la aplicación de las reglas establecidas en el Real Decreto-Ley 3/2016 y en la prórroga automática de los presupuestos del año 2016.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre de 2017, se emite en virtud del artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Este precepto establece que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón correspondientes al periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
Además, se establece que las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes correspondientes al periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017, que no pueden ser actualizadas en virtud del artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Este real decreto-leY dispuso la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017.
También se menciona que el contenido del artículo 115.Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, será de aplicación debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017, en virtud de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.
La orden establece las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.
En concreto, se fijan las siguientes bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017:
Estas bases se aplican a los distintos puestos de trabajo dentro del Régimen Especial para la Minería del Carbón, según su categoría y nivel de responsabilidad.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden ESS/966/2017 establece las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017 en el Régimen Especial para la Minería del Carbón. Estas bases se determinan en función de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del año anterior. La norma se basa en la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y en el Real Decreto-Ley 3/2016.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Determinación de bases normalizadas: La orden establece las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017. ⚠️ Aplicación de normativa previa: Se aplica la normativa vigente del Real Decreto-Ley 3/2016 para actualizar las bases de cotización en el periodo anterior. 📋 Categorías laborales específicas: Se detallan las bases para distintos puestos de trabajo dentro del Régimen Especial para la Minería del Carbón. ℹ️ Vigencia y contexto: La norma se emite en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y en virtud de la prórroga automática de los presupuestos del año 2016.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, las bases de cotización para la minería del carbón se regían por normativas previas, incluyendo el Real Decreto-Ley 3/2016 y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016, debido a la prórroga presupuestaria. Esta orden, aprobada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, concreta las bases normalizadas para el segundo semestre de 2017, basándose en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de 2016, y se alinea con el marco estatal general de cotizaciones. A diferencia de otras CCAA que tienen competencias en materia de empleo y seguridad social, esta regulación es de ámbito nacional y afecta directamente a los trabajadores del carbón, garantizando la seguridad jurídica en sus aportaciones y el derecho a futuras prestaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────