Resolución de 1 de diciembre de 1980, de la Dirección General de Régimen Económico, por la que se aprueban los modelos de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 1 de diciembre de 1980, de la Dirección General de Régimen Económi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 1 de diciembre de 1980 establece los modelos de cotización al régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores del mar, adaptados a las normas vigentes tras el Real Decreto 107/1980 y su desarrollo. Establece plazos, formularios específicos y procedimientos de pago para empresas y sujetos responsables.
2. CONTEXTO La norma se emite en cumplimiento del Real Decreto 107/1980 de 18 de enero de 1980 y su Orden de desarrollo de 18 de febrero, que regulan la cotización a la Seguridad Social en 1980. La Dirección General de Régimen Económico, tras emitir una resolución previa en marzo de 1980 para actualizar modelos generales, adopta esta norma para adecuar el régimen especial de los trabajadores del mar a la nueva regulación.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución aprueba modelos de cotización específicos para el régimen especial de los trabajadores del mar, adaptados a las normas vigentes. En su Primera disposición, establece que las cuotas de Seguridad Social, junto con conceptos como desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial, deben ingresarse por los empresarios durante el mes siguiente al de su devengo, utilizando los modelos aprobados. La falta de pago dentro de los plazos genera recargos según la legislación vigente.
En la Segunda disposición, se detallan los modelos para empresas en grupos primero y segundo del artículo 19.5 del Decreto 2864/1974: el modelo T.C. 1/16 como boletín de cotización y el T.C. 2/5 como relación nominal de trabajadores. En la Tercera disposición, se establecen modelos para empresas en grupos segundo y tercero que utilizan el sistema de "Descuento sobre la Pesca": el T.C. 1/18 para liquidación mensual y provisional, y el T.C. 1/17 para liquidación final.
La Vigésima cuarta disposición indica que las Tesorerías Territoriales, con cargo a las cuotas recaudadas, abonarán a las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo las cuotas correspondientes, acompañadas de ejemplares del boletín de cotización y la relación nominal de trabajadores. La Vigésima quinta disposición fija que la Resolución será aplicable a las cuotas devengadas en marzo de 1981, que deben ingresarse en abril de 1981, reemplazando la Resolución de 6 de mayo de 1978. La Vigésima sexta disposición establece que, en cuestiones no previstas, se aplicarán las normas de la Resolución de 25 de marzo de 1980.
La norma incluye disposiciones complementarias, como la entrega de modelos T.C. 2/1 por las oficinas recaudadoras y la obligación de presentar documentos como comprobantes de devolución de cuotas o liquidaciones con saldo a favor de la empresa. Se resalta la importancia de la adaptación a las normas vigentes y la coordinación entre organismos como el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución actualiza los modelos de cotización para trabajadores del mar, adaptándose a nuevas normas. Establece plazos, formularios específicos y procedimientos de pago, reemplazando una norma anterior. Su aplicación comienza en marzo de 1981, con coordinación entre organismos de Seguridad Social.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Adaptación a nuevas normas: Los modelos de cotización se ajustan al Real Decreto 107/1980 y su desarrollo. ⚠️ Plazos estrictos: La falta de pago genera recargos, lo que refuerza la obligatoriedad de cumplir con los términos. 📋 Modelos específicos: Diferentes formularios para grupos y sistemas de cotización (ej. "Descuento sobre la Pesca"). ℹ️ Reemplazo de norma anterior: La Resolución de 1978 queda sin efecto a partir de marzo de 1981.
6. FICHA
Palabras totales: 680.
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