Real Decreto 2820/1981, de 27 de noviembre, por el que se establece el calendario laboral para los años 1982 y 1983.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2820/1981, de 27 de noviembre, por el que se establece el calendari ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 2820/1981 establece el calendario laboral para los años 1982 y 1983, detallando las fechas de días inhábiles retribuidos y no recuperables, así como la posibilidad de sustituir algunas festividades por las Comunidades Autónomas.
2. CONTEXTO El Real Decreto se emite en virtud de la propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y tras la deliberación del Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 1981. Regula las fiestas laborales en base a la normativa previa, adaptándose a las necesidades de organización del trabajo en el periodo señalado.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 2820/1981, de 27 de noviembre de 1981, establece el calendario laboral para los años 1982 y 1983, detallando las fechas de días inhábiles retribuidos y no recuperables. En el Artículo 1, se enumeran las festividades laborales, entre las que se incluyen: 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Epifanía del Señor), 19 de marzo (San José), Viernes Santo, Lunes de Pascua, 1 de mayo (domingo en 1983), Corpus Christi, 29 de junio (San Pedro y San Pablo), 25 de julio (Santiago Apóstol, domingo en 1982), 15 de agosto (La Asunción de la Virgen, domingo en 1982), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad), 1 de noviembre (Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Natividad del Señor, domingo en 1983). Estas fechas son retribuidas y no recuperables, lo que significa que los trabajadores no deben compensarlas con horas extras o días libres.
En el Artículo 2, se establece que las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos podrán sustituir las festividades señaladas en el artículo anterior, siempre que se ajusten a los términos previstos en el Real Decreto 1981/1981, de 27 de noviembre, que regula las fiestas laborales. Esta flexibilidad permite adaptar el calendario a las tradiciones locales, siempre que no se altere el marco legal general.
El Real Decreto se publica en Madrid el 27 de noviembre de 1981, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Jesús Sancho Rof. La norma se basa en la regulación previa del calendario laboral, que ya establecía las bases para la determinación de las festividades.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 2820/1981 fija el calendario laboral para 1982 y 1983, detallando las festividades retribuidas y la posibilidad de sustitución por las autonomías. Es una norma de aplicación directa, que establece un marco legal claro para la organización del trabajo.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Calendario laboral 1982-1983: Se detallan fechas de días inhábiles retribuidos. ⚠️ Flexibilidad autonómica: Las comunidades pueden sustituir festividades, siempre que respeten el marco legal. 📋 Normativa previa: Se basa en el Real Decreto 1981/1981, de 27 de noviembre. ℹ️ Fecha de entrada en vigor: 27 de noviembre de 1981.
6. FICHA
Palabras totales: 680.
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