Orden de 26 de marzo de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril, por el que se incluye en la acción protectora por desempleo al personal contratado de colaboración temporal y a los funcionarios de empleo de las Administraciones Públicas.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de marzo de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 1167/1983, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 1167/1983, desarrollado mediante el Orden de 26 de marzo de 1984, establece que las Administraciones Públicas, los funcionarios de empleo y el personal contratado de colaboración temporal deben cotizar por desempleo desde el 1 de junio de 1983, con obligaciones de pago compartidas entre la Administración y el personal.
2. CONTEXTO El Real Decreto 1167/1983 de 27 de abril de 1983 incluye al personal contratado de colaboración temporal y a los funcionarios de empleo en la acción protectora por desempleo. Para su desarrollo, se autoriza a los ministerios de Economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, y la Presidencia del Gobierno a emitir normas complementarias. La Orden de 1984 formaliza las obligaciones de cotización y distribución de cargas.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 1167/1983, desarrollado mediante la Orden de 26 de marzo de 1984, establece las siguientes disposiciones:
La norma establece un marco para la inclusión de trabajadores temporales y funcionarios en el sistema de protección contra el desempleo, asegurando su acceso a prestaciones y la redistribución de cargas entre empleadores y empleados.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 1167/1983, desarrollado en 1984, incorpora al personal temporal y funcionario en el sistema de cotización por desempleo. Establece porcentajes de aportación entre la Administración y el personal, y aplica normas generales para aspectos no especificados.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Inclusión de trabajadores temporales y funcionarios: Se integran en el sistema de protección contra el desempleo desde 1983. ⚠️ Distribución de cargas: La Administración y el personal comparten la cotización según porcentajes específicos. 📋 Aplicación de normas generales: Los aspectos no detallados se rigen por el Real Decreto 920/1981. ℹ️ Fecha de aplicación: El régimen de cotización entra en vigor el 1 de junio de 1983.
6. FICHA
Palabras totales: 680
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