Orden de 31 de mayo de 1988 por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social durante los años 1987 y 1988.
Actualización de costes para servicios sanitarios externos Esta orden ministerial de 1988 establece nuevas tarifas para los servicios sanitarios que la Seguridad Social contrata a … leer más
Actualización de costes para servicios sanitarios externos
Esta orden ministerial de 1988 establece nuevas tarifas para los servicios sanitarios que la Seguridad Social contrata a entidades privadas. El objetivo es que los costes reflejen la realidad económica del año en que se prestan los servicios, evitando que las tarifas queden desfasadas.
Concretamente, se actualizan los precios de los conciertos para asistencia sanitaria prestada por medios ajenos al Instituto Nacional de la Salud, incluyendo servicios como ambulancias, y se introducen tarifas para nuevas prestaciones como la litotricia extracorpórea o los aviones-ambulancia. También se contemplan tarifas especiales para Canarias, Ceuta y Melilla, y se ajustan los costes para diálisis domiciliaria y trasplantes renales.
La orden entra en vigor para los años 1987 y 1988, buscando una mayor correspondencia entre el coste y la aplicación de las tarifas, lo que supuso un esfuerzo presupuestario considerable para actualizar precios que estaban fijados desde 1984.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la revisión de las tarifas para servicios sanitarios concertados con entidades externas se realizaba con cierto desfase temporal. La Ley General de Sanidad de 1986 ya preveía que estas condiciones económicas se basaran en módulos de costes efectivos y revisables. Esta orden de 1988 supone un esfuerzo por alinear las tarifas con los costes reales de los años 1987 y 1988, algo que no siempre se conseguía en otras normativas o en otras comunidades autónomas. La actualización es relevante porque busca reflejar la evolución de los costes y la aparición de nuevas tecnologías sanitarias, garantizando así la sostenibilidad y la calidad de los servicios prestados a través de conciertos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────