Corrección de erratas del Instrumento de Ratificación del Convenio número 102, relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social, adpotado en Ginebra el 28 de junio de 1952.
Corrección de errores en un acuerdo internacional sobre seguridad social Este documento se refiere a la corrección de pequeños errores detectados en la publicación oficial de un ac … leer más
Corrección de errores en un acuerdo internacional sobre seguridad social
Este documento se refiere a la corrección de pequeños errores detectados en la publicación oficial de un acuerdo internacional sobre seguridad social, conocido como Convenio número 102. Este convenio busca establecer normas mínimas comunes en materia de seguridad social para los países que lo ratifican.
Lo que cambia concretamente son detalles de redacción en el texto del convenio. Por ejemplo, se corrige el uso de mayúsculas en algunas palabras, se ajusta el género de una palabra para referirse a cónyuges y se aclaran expresiones que podían ser ambiguas, como la diferencia entre "mórbido" y "estado mórbido". También se corrigen errores tipográficos que cambiaban el significado de frases enteras.
La entrada en vigor de estas correcciones no se especifica directamente en este texto, ya que se trata de una rectificación de una publicación anterior. Sin embargo, la ratificación del convenio original por parte de España tuvo lugar en 1989, por lo que estas correcciones se aplican desde ese momento a la versión oficial española del acuerdo.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta corrección, el "Boletín Oficial del Estado" publicó el Instrumento de Ratificación del Convenio número 102 de la OIT sobre Norma Mínima de Seguridad Social con algunos errores tipográficos y de redacción. Este convenio, adoptado en 1952, es un pilar fundamental para establecer estándares internacionales en prestaciones como desempleo, enfermedad o vejez. España ratificó este convenio en 1989. La corrección de erratas es un procedimiento habitual para asegurar la exactitud de los textos legales publicados, garantizando que la normativa sea interpretada y aplicada correctamente. La precisión en estos documentos es crucial para la seguridad jurídica de los ciudadanos y para el correcto funcionamiento de los sistemas de protección social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────