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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 15 de octubre de 2024 de la Dirección General de Trabajo publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, basada en la remisión de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. CONTEXTO
La Dirección General de Trabajo recibe la relación de fiestas laborales para 2025 remitida por las diecisiete comunidades autónomas y por Ceuta y Melilla. Esta publicación tiene como objetivo dar publicidad a dichas fiestas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se fundamenta en el Real Decreto 2001/1983, que establece el régimen de fiestas laborales.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 15 de octubre de 2024 de la Dirección General de Trabajo publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, basada en la remisión de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Esta publicación se realiza conforme al artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre. Dicho artículo establece que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben remitir al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año en curso, con el fin de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Real Decreto 2001/1983, en su artículo 45.1, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacionales y no sustituibles por las comunidades autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
Asimismo, el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983 otorga a las comunidades autónomas la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol.
En este contexto, la Resolución menciona las fiestas laborales aprobadas por las comunidades autónomas. Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, establece que las fiestas laborales incluyen festividades específicas de cada isla, como la Bajada de la Virgen de los Reyes en El Hierro o la Virgen de la Candelaria en Tenerife. En Cataluña, la Orden EMT/85/2024, de 23 de abril, establece que en el territorio de Arán, la fiesta del 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), martes. Además, se establece que una de las trece fiestas mencionadas en el apartado a) será recuperable, mientras que las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
En la Comunitat Valenciana, el Decreto 100/2024, de 2 de agosto, establece que la fiesta del 24 de junio, San Juan, será de carácter retribuido y recuperable.
Estas normas reflejan la flexibilidad otorgada a las comunidades autónomas para adaptar las fiestas laborales a su tradición y cultura, siempre que respeten el marco legal establecido en el Real Decreto 2001/1983.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Resolución publica la relación de fiestas laborales para 2025, basada en la remisión de las comunidades autónomas. Estas fiestas se ajustan al marco legal del Real Decreto 2001/1983, que permite la sustitución de algunas fiestas nacionales por otras de tradición local. Las comunidades autónomas han establecido sus propias fiestas, algunas de las cuales son recuperables.
5. PUNTOS CLAVE
✅ La Resolución publica la relación de fiestas laborales para 2025.
⚠️ Las comunidades autónomas pueden sustituir algunas fiestas nacionales por otras de tradición local.
📋 Las fiestas laborales incluyen tanto fiestas nacionales como locales, según la normativa de cada comunidad.
ℹ️ Algunas fiestas son recuperables, mientras que otras son retribuidas y no recuperables.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Resolución de 15 de octubre de 2024, Dirección General de Trabajo
Tipo: Resolución
Fecha: 15 de octubre de 2024
Materias: Trabajo, Fiestas laborales, Comunidades autónomas
Relevancia: ALTA Palabras: 698
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