Resolución de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Nuevos precios para el gas licuado por canalización Esta resolución establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, del gas licuado del petróleo (GLP) que llega a su hog … leer más
Nuevos precios para el gas licuado por canalización
Esta resolución establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, del gas licuado del petróleo (GLP) que llega a su hogar a través de canalización. El objetivo es fijar de forma clara cuánto debe costar este suministro para los consumidores finales y para las empresas distribuidoras.
Lo que cambia concretamente es la publicación de estos precios actualizados. La normativa permite que estos precios se determinen automáticamente y se actualicen periódicamente, asegurando que reflejen los costes reales del mercado. La Dirección General de Política Energética y Minas es la encargada de realizar estos cálculos y publicarlos.
La entrada en vigor de estos nuevos precios se produce el tercer martes de cada mes, según lo establecido en la normativa anterior. Por lo tanto, estos precios que se publican en la resolución de abril de 2013, entraron en vigor el tercer martes de dicho mes.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el sistema de fijación de precios para el gas licuado por canalización ya estaba regulado por normativas anteriores, como la Orden de 1998, que establecía un sistema de determinación automática y actualización mensual. La Ley de Hidrocarburos y otras leyes posteriores consolidaron la potestad del Ministerio de Industria para establecer estas tarifas. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener competencias en la distribución, la fijación de estos precios es de ámbito nacional. La publicación de estos precios es importante porque afecta directamente al bolsillo de los consumidores y a la viabilidad de las empresas distribuidoras, garantizando transparencia y un marco regulatorio estable. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────