Sentencia de 28 de enero de 2013, del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 814/2012, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial en relación con el cómputo de los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación.
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Cálculo de días para pensiones: ¿qué se cuenta?
Esta sentencia del Tribunal Supremo aclara cómo se cuentan los días cotizados para acceder a ciertas pensiones, como la de incapacidad permanente. Antes, se sumaban los días normales del año más los días correspondientes a las pagas extraordinarias (como la de Navidad o verano) para determinar si se cumplían los requisitos mínimos de cotización. Esto beneficiaba a quienes recibían estas pagas.
Sin embargo, la ley cambió en 2008. Ahora, para la pensión de jubilación, esas pagas extraordinarias ya no se suman para calcular los años necesarios para jubilarse. La sentencia confirma que esta nueva regla se aplica a partir de 2008 y que las pagas extraordinarias tampoco se tienen en cuenta para calcular cuánto dinero se recibe en la pensión, solo para ver si se llega al mínimo para tener derecho a ella en casos de incapacidad permanente.
La decisión del Tribunal Supremo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es de obligado cumplimiento para todos los jueces y tribunales. La sentencia es del 28 de enero de 2013, pero su efecto vinculante se produce desde su publicación en el BOE, que fue el 18 de junio de 2013.
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💬 Contexto ciudadano
La sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2013 aborda una cuestión relevante para el cálculo de las prestaciones de Seguridad Social, específicamente la incapacidad permanente y la jubilación. Antes de esta resolución, existía una interpretación jurisprudencial que permitía sumar los días correspondientes a las pagas extraordinarias al cómputo de los días cotizados para acceder a la incapacidad permanente. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 40/2007, se modificó el criterio para la jubilación, excluyendo dichas pagas del cálculo del periodo de carencia. Esta sentencia unifica doctrina, confirmando que la exclusión de las pagas extraordinarias para el cálculo de la carencia es aplicable a la jubilación desde 2008, pero mantiene la doctrina anterior para la incapacidad permanente en lo que respecta a la carencia exigible. La resolución es de ámbito nacional y vinculante para el resto de tribunales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────