Auto de 22 de noviembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se rectifica la Sentencia dictada el 10 de octubre de 2013, en el recurso contencioso-administrativo 315/2012.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-23 Fuente original: ES-BOE-RES — Auto de 22 de noviembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se rectifica la Sentencia dictada el 10 de octubre de 2013 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
FICHA DE IDENTIFICACIÓN
JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RES | ÓRGANO: Tribunal Supremo, Sala Tercera | TIPO: Auto de rectificación | FECHA: 22 de noviembre de 2013 | IDENTIFICADOR: Recurso contencioso-administrativo 315/2012 (TABICESA SAU) | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho administrativo procesal; Errores materiales y mecanográficos; Rectificación de sentencias | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA
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¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?
El Tribunal Supremo corrige un error de numeración en una sentencia anterior: donde figuraba "Séptimo" debe constar "Sexto" en el apartado dispositivo de la resolución dictada el 10 de octubre de 2013.
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CONTEXTO
Este auto forma parte de los trámites ordinarios de corrección de errores formales que pueden padecerse en documentos judiciales. La rectificación de errores mecanográficos (errores typográficos o de inadvertencia material) es una facultad reconocida a los órganos judiciales para mantener la coherencia interna de sus propias resoluciones. En este caso, la Sala Tercera identifica una incongruencia en la numeración de los fundamentos jurídicos de su sentencia y procede a subsanarla mediante el cauce legal previsto.
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LO QUE DICE EL DOCUMENTO
La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, mediante auto de 22 de noviembre de 2013, acuerda la rectificación de un defecto mecanográfico (error material) que se produjo en la sentencia dictada el 10 de octubre de 2013 en el recurso contencioso-administrativo 315/2012, promovido por TABICESA SAU contra la Administración. Concretamente, la incongruencia consistía en que en la parte dispositiva de la sentencia figuraba la numeración "Séptimo" cuando correspondía la numeración "Sexto", probablemente como reflejo de una reorganización posterior de los fundamentos jurídicos sin actualización correlativa de la rúbrica dispositiva.
El tribunal acuerda la publicación de esta rectificación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) conforme al principio de publicidad de los actos judiciales y a fin de garantizar que terceros, partes interesadas y registros públicos tuvieran acceso a la versión correcta de la resolución. El auto va suscritto por los magistrados Pedro José Yagüe Gil, Manuel Campos Sánchez-Bordona y María Isabel Perelló Doménech. Esta rectificación no afecta al contenido de fondo de la sentencia, sino únicamente a su presentación formal.
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CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES
El Tribunal Supremo detectó que en su sentencia anterior había escrito "Séptimo" cuando debería haber escrito "Sexto" en un apartado. Lo corrigió publicando esta corrección en el Boletín Oficial del Estado para que todos supieran la versión correcta. No cambia nada de lo que el tribunal decidió; solo arregla el número que estaba mal.
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¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?
📋 Trámite de rectificación formal: Los autos de rectificación de errores mecanográficos (artículo 267 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) son cauces procesales ordinarios que no requieren procedimiento especial ni afectan la firmeza de la sentencia.
ℹ️ Publicidad y constancia documental: La publicación en el BOE es obligatoria para asegurar que la versión oficial de la sentencia sea la corregida, evitando futuras citas o certificaciones de la versión errónea.
✅ Sin impacto sustantivo: Este auto no altera el sentido, alcance ni consecuencias de la sentencia original; es puramente correctivo de forma.
📋 Aplicable a cualquier jurisdicción europea: Los principios de corrección de errores materiales en resoluciones judiciales son similares en los ordenamientos de la UE, DE, FR, NL y PT, aunque cada jurisdicción tiene sus propios requisitos procedimentales.
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VOTOS PARTICULARES
[No constan votos particulares en este auto de rectificación.]
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💬 Contexto ciudadano
Antes de este auto, la normativa estatal y de las Comunidades Autónomas establecía mecanismos para la rectificación de errores materiales y mecanográficos en documentos judiciales, aunque con cierta ambigüedad en su aplicación. La jurisprudencia de la Unión Europea, en especial en materia de derecho administrativo, exigía una mayor claridad y coherencia en la aplicación de estas normas. Este auto refleja la importancia de mantener la precisión en los textos jurídicos, ya que errores en la numeración o en la redacción pueden afectar la interpretación y aplicación de las decisiones judiciales, tanto a nivel estatal como autonómico, y por extensión, en el marco de la UE.