═══════════════════════════════════════════════════════════════════
IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-06-05
Fuente original: ES-BOE — Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que
⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial
aplicando criterios editoriales humanos propietarios.
No sustituye al documento oficial original ni constituye
asesoramiento jurídico o fiscal.
Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE
El Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, con el objetivo de regular el funcionamiento de las cooperativas en la comunidad autónoma.
2. CONTEXTO
La cooperativa es una forma de organización económica basada en el principio de solidaridad y participación de sus socios. En el ámbito de Aragón, existía la necesidad de actualizar y refundir la normativa vigente sobre cooperativas para adaptarla a los nuevos desafíos económicos y sociales. El Decreto Legislativo 2/2014 fue aprobado con el fin de consolidar un marco jurídico claro y actualizado que permita el desarrollo sostenible de las cooperativas en la región.
3. CONTENIDO JURÍDICO
El Decreto Legislativo 2/2014 establece el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, que recoge las normas aplicables a las cooperativas en la comunidad autónoma. La norma se estructura en títulos y capítulos, con el objetivo de organizar y simplificar el marco legal vigente. En el título I se define el concepto de cooperativa y se establecen sus características esenciales, como la participación de los socios, la gestión colectiva y la finalidad social.
En el artículo 2, se define la cooperativa como una sociedad de carácter solidario, cuya finalidad es la realización de actividades económicas con el fin de satisfacer las necesidades de sus socios, en la que los socios participan en la gestión y toma de decisiones. En el artículo 3, se establece que las cooperativas deben tener como objeto social la realización de actividades económicas con fines sociales, y que su estructura debe garantizar la participación de todos los socios en la toma de decisiones.
El título II se dedica a la constitución y funcionamiento de las cooperativas, estableciendo los requisitos para su constitución, como el número mínimo de socios, la forma de organización y la documentación necesaria. En el artículo 6, se establece que para constituir una cooperativa se requiere la aprobación de su estatuto por parte de la Administración competente.
En el título III se regulan las obligaciones y derechos de los socios, así como las relaciones con terceros. En el artículo 12, se establece que los socios tienen derecho a participar en la gestión de la cooperativa y a recibir información sobre su actividad.
El Decreto Legislativo 2/2014 también establece medidas de control y supervisión por parte de la Administración, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes. En el artículo 20, se establece que la Administración competente debe velar por el cumplimiento de las obligaciones de las cooperativas y puede exigir la presentación de informes periódicos.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
El Decreto Legislativo 2/2014 refrenda el marco jurídico para las cooperativas en Aragón, con el objetivo de regular su funcionamiento y garantizar su desarrollo sostenible. La norma establece un marco claro y estructurado que facilita la constitución y gestión de las cooperativas en la región.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Definición de cooperativa: Se establece que la cooperativa es una sociedad de carácter solidario, con finalidad social y participación de los socios.
⚠️ Requisitos de constitución: Se establecen condiciones para la constitución de cooperativas, como el número mínimo de socios y la aprobación de su estatuto.
📋 Funcionamiento y gestión: Se detalla el régimen de gestión y participación de los socios en la toma de decisiones.
ℹ️ Control y supervisión: La Administración tiene funciones de control y supervisión para garantizar el cumplimiento de las normas.
6. FICHA
Jurisdicción: Autonómica (Aragón)
Fuente: Decreto Legislativo 2/2014
Tipo: Ley ordinaria autonómica
Fecha: 29 de agosto de 2014
Materias: Cooperativas, derecho de sociedades, derecho autonómico
Relevancia: ALTA
Palabras clave: cooperativas, derecho autonómico, sociedad solidaria, gestión colectiva, derecho de sociedades──────────────────────────────────────────────────────────────────
⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo
supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU.
Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026
El documento original resumido es de dominio público
conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable.
Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.
Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético)
──────────────────────────────────────────────────────────────────