Corrección de erratas del Instrumento de Ratificación del Tercer Protocolo Adicional al Convenio europeo de extradición, hecho en Estrasburgo el 10 de noviembre de 2010.
¿Qué es? Esta es una resolución que corrige un error de tipografía encontrado en un documento oficial. Específicamente, arregla una falta en el Instrumento de Ratificación del Terc … leer más
¿Qué es? Esta es una resolución que corrige un error de tipografía encontrado en un documento oficial. Específicamente, arregla una falta en el Instrumento de Ratificación del Tercer Protocolo Adicional al Convenio europeo de extradición, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de enero de 2015.
¿A quién afecta? Afecta principalmente a las autoridades responsables de la extradición entre países europeos y a cualquier persona cuyos asuntos legales internacionales dependan de la correcta interpretación de este tratado sobre extradición entre naciones.
¿Qué cambia o establece? Corrige un error en la página 7206 del documento publicado: donde aparecía escrito de forma incorrecta "ConvenSPio en determinados", se debe leer correctamente "Convenio en determinados". Es decir, elimina las letras SP que estaban erróneamente insertadas en la palabra "Convenio".
⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU
💬 Contexto ciudadano
El Instrumento de Ratificación del Tercer Protocolo Adicional al Convenio europeo de extradición ya estaba en vigor en España desde su publicación en el BOE el 30 de enero de 2015, incorporando reformas que modernizaban los procedimientos de extradición europeos alineándose con estándares internacionales de derechos humanos. Esta corrección de erratas subsana un defecto material sin afectar sustancialmente la regulación, un procedimiento técnico habitual en tratados internacionales para garantizar la precisión del texto oficial. Todos los Estados miembros de la Convención ya han ratificado o están en proceso de hacerlo; España, como signataria, requiere que sus publicaciones oficiales sean técnicamente correctas para evitar controversias interpretativas en procedimientos concretos de extradición que afecten a ciudadanos españoles sometidos a peticiones internacionales.