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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3214-2015, en relación con el artículo 65 b
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1. QUÉ RESUELVE
El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3214-2015 por desaparición sobrevenida de su objeto.
2. CONTEXTO
La cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander en el procedimiento ordinario núm. 143/2003. Se relaciona con el artículo 65 bis.1, inciso «o judiciales», de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley 4/2013. La cuestión fue admitida a trámite el 21 de julio de 2015. El Tribunal Constitucional, en auto del 14 de diciembre de 2015, acordó la extinción de la cuestión por desaparición del objeto.
3. CONTENIDO JURÍDICO
El Tribunal Constitucional, en su auto del 14 de diciembre de 2015, acordó la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3214-2015, por desaparición sobrevenida de su objeto. Esto significa que el objeto de la cuestión, es decir, la norma cuestionada, ya no existe o ha sido derogada, por lo que no es necesario analizar si dicha norma vulnera los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución Española.
La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada en relación con el artículo 65 bis.1, inciso «o judiciales», de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander consideró que dicha norma podía vulnerar los artículos mencionados de la Constitución.
El Tribunal Constitucional, al declarar la extinción de la cuestión, no ha emitido un fallo sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión, ya que el objeto de la cuestión ya no existe. Esto es común en los casos donde una norma es derogada o modificada de manera que ya no se aplica, por lo que no es necesario analizar su constitucionalidad.
La extinción de la cuestión de inconstitucionalidad no implica que la norma sea constitucional, sino que simplemente no se puede analizar por la desaparición del objeto. Por lo tanto, el Tribunal no ha dictado una decisión sobre su validez constitucional.
En este caso, la norma cuestionada fue el artículo 65 bis.1, inciso «o judiciales», de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley 4/2013. La cuestión se planteó en el marco de un procedimiento contencioso-administrativo, lo que indica que se trataba de una controversia entre una parte y la Administración.
El Tribunal Constitucional, al no emitir una decisión sobre la constitucionalidad de la norma, deja abierta la posibilidad de que, en caso de que la norma aún exista o se aplique, pueda ser objeto de otra cuestión de inconstitucionalidad. Sin embargo, en este caso, la desaparición del objeto hace que la cuestión no tenga sentido jurídico.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3214-2015 por desaparición del objeto. No se analiza la constitucionalidad de la norma cuestionada, ya que ya no existe. La cuestión fue planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo en relación con una norma de ordenación territorial de Cantabria.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Extinción de la cuestión: El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3214-2015.
⚠️ Desaparición del objeto: La cuestión fue archivada por la desaparición de la norma cuestionada.
📋 Cuestión planteada: Se relaciona con el artículo 65 bis.1, inciso «o judiciales», de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
ℹ️ No se analiza la constitucionalidad: El Tribunal no emitió un fallo sobre la validez constitucional de la norma, ya que ya no existe.
6. FICHA
Jurisdicción: Constitucional
Fuente: Auto del Tribunal Constitucional
Tipo: Auto
Fecha: 14 de diciembre de 2015
Materias: Constitucionalidad, Ordenación territorial, Régimen urbanístico
Relevancia: ALTA
Palabras clave: Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad, extinción, desaparición del objeto, Ley 2/2001, Ley 4/2013, Cantabria, artículo 65 bis.1, inciso «o judiciales», artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución.──────────────────────────────────────────────────────────────────
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