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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energétic
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 14 de enero de 2016 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, con efectos desde el 19 de enero de 2016.
2. CONTEXTO
Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios se revisarán cada dos meses y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de calcular y publicar estos precios.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 14 de enero de 2016, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 19 de enero de 2016, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. La resolución establece que los precios se calculan según un sistema que considera cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio, y se publican en el Boletín Oficial del Estado.
En el artículo 1 de la resolución se establece el ámbito de aplicación, que abarca todo el territorio español, incluyendo las Comunidades Autónomas de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que pueden establecer variaciones en los costes de comercialización según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015.
El cálculo de los precios se basa en los siguientes elementos:
Cotización internacional del propano y butano en diciembre y enero.
Fletes noviembre y diciembre.
Media del cambio dólar/euro para noviembre y diciembre. Los precios se determinan mediante una fórmula que incluye el precio sin impuestos teórico sin desajuste (PSIbt), el desajuste (Xb), el precio sin impuestos (PSIb) y el precio final. Por ejemplo, para el periodo 2015/6, el PSIbt es de 1,122814 c€/kg, el desajuste es de 360,3200 c€/kg, el PSIb es de 35,3416 c€/kg y el precio final es de 85,4559 c€/kg. Para el periodo 2016/1, el PSIbt es de 1,080659 c€/kg, el desajuste es de 344,5100 c€/kg, el PSIb es de 35,0629 c€/kg y el precio final es de 85,1772 c€/kg.
La resolución establece que los precios se aplicarán desde el 19 de enero de 2016, fecha en la que se consideran suministros pendientes de ejecución. Además, se permite la interposición de recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, con efectos desde el 19 de enero de 2016. Los precios se calculan según un sistema que considera cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Aplicación territorial: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.
⚠️ Fecha de efectos: Los precios surten efecto desde el 19 de enero de 2016.
📋 Cálculo de precios: Se basa en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio.
ℹ️ Procedimiento de recurso: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Boletín Oficial del Estado
Tipo: Resolución
Fecha: 14 de enero de 2016
Materias: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercio
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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