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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Orden AAA/107/2016, de 2 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1424/20
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1. QUÉ RESUELVE
La Orden AAA/107/2016 modifica la Orden AAA/1424/2015 para ampliar las zonas de restricción y de vacunación obligatoria frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, y establece nuevas zonas de vacunación preventiva frente al serotipo 8.
2. CONTEXTO
La lucha contra la lengua azul en España se ha desarrollado mediante programas de vigilancia, vacunación y control de movimientos de animales sensibles. La Orden AAA/1424/2015 estableció medidas de protección, que se modificaron en dos ocasiones para adaptarse a la evolución epidemiológica. La Orden AAA/107/2016 se emite como respuesta a la situación epidemiológica del segundo semestre de 2015, especialmente en Extremadura.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Orden AAA/107/2016, de 2 de febrero de 2016, modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio de 2015, con el objetivo de adaptar las medidas de protección frente a la lengua azul a la evolución epidemiológica. La modificación se centra en el anexo I de la Orden AAA/1424/2015, que establece las zonas de restricción y vacunación.
Según el artículo 8.1.b del Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, se ha realizado una evaluación del riesgo asociado al desplazamiento de animales sensibles. Esta evaluación concluye que el uso de vacunas inactivadas y el periodo estacionalmente libre son las medidas más adecuadas para garantizar la seguridad sanitaria en los movimientos de animales que pueden transmitir la enfermedad.
La Orden AAA/107/2016 amplía la zona de restricción del serotipo 1 al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo esta zona como zona de vacunación obligatoria. Además, se establecen medidas para minimizar el riesgo de movimientos de animales sensibles procedentes de esta zona durante la estación libre de vector.
En cuanto al serotipo 8, se añade un nuevo anexo III que define las zonas de vacunación preventiva. Estas zonas incluyen comarcas veterinarias en Aragón, Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra. Por ejemplo, en Aragón, se incluyen comarcas como Sos del Rey Católico, Jaca, Ejea de los Caballeros y Zuera en la provincia de Zaragoza, y Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, entre otras, en la provincia de Huesca. En Cataluña, se incluyen comarcas como l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Berguedà, Maresme, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental, así como la provincia de Girona y la provincia de Lleida.
La Orden establece que la zona de vacunación obligatoria frente al serotipo 1 se extiende a toda Extremadura, incluyendo municipios como Almendralejo, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada, entre otros. En la provincia de Ciudad Real, se incluyen las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena. En Castilla y León, se incluyen la comarca de Candeleda en Ávila y la comarca de Sequeros en Salamanca.
La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, firmó la Orden el 2 de febrero de 2016.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Orden AAA/107/2016 modifica las medidas de protección contra la lengua azul para adaptarse a la evolución epidemiológica. Se amplían las zonas de restricción y vacunación, especialmente en Extremadura, y se establecen nuevas zonas de vacunación preventiva frente al serotipo 8. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Ampliación de zonas de restricción y vacunación obligatoria frente al serotipo 1 en Extremadura.
⚠️ Riesgo epidemiológico incrementado en zonas libres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
📋 Nuevas zonas de vacunación preventiva frente al serotipo 8 en Aragón, Cataluña y Navarra.
ℹ️ Entrada en vigor inmediata tras la publicación en el BOE.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Orden Ministerial AAA/107/2016
Tipo: Orden Ministerial
Fecha: 2 de febrero de 2016
Materias: Sanidad animal, enfermedades zoonóticas, control epidemiológico
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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