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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 8 de marzo de 2016 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg. y inferior a 20 kg., con efectos desde el 15 de marzo de 2016.
2. CONTEXTO
Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisarán bimestralmente y entrarán en vigor el tercer martes del mes de la revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios en el Boletín Oficial del Estado.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 8 de marzo de 2016 se fundamenta en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos se revisan con periodicidad bimestral y surten efectos a partir del tercer martes del mes en que se efectúe la revisión. El artículo 6 de la Orden IET/389/2015 asigna a la Dirección General de Política Energética y Minas la responsabilidad de realizar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
La presente resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo las Comunidades Autónomas de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, aunque estas últimas podrán establecer variaciones en los costes de comercialización según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución establece que los suministros pendientes de ejecución el día 15 de marzo de 2016 se regirán por los nuevos precios, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior.
Los precios máximos se calculan mediante una fórmula que incluye el coste de comercialización (CCb), el coste de la materia prima (CMPb), el precio sin impuestos teórico sin desajuste (PSIbt), el desajuste (Xb) y el precio sin impuestos (PSIb). Para el periodo 2016/1, los valores son: CCb = 1,080659 c€/kg, CMPb = 344,5100 c€/kg, PSIbt = 34,40 c€/kg, Xb = 50,1143 c€/kg, PSIb = 35,0629 c€/kg, y el precio final es de 85,1772 c€/kg. Para el periodo 2016/2, los valores son: CCb = 1,097630 c€/kg, CMPb = 265,2700 c€/kg, PSIbt = 25,90 c€/kg, Xb = 50,1143 c€/kg, PSIb = 26,5272 c€/kg, y el precio final es de 76,6415 c€/kg, con un desajuste de -6,0092 c€/kg.
Los cálculos se basan en cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes y el cambio dólar/euro. Las cotizaciones internacionales para febrero son: propano = 225,9 $/Tm, butano = 273,7 $/Tm; para marzo: propano = 227,2 $/Tm, butano = 276,2 $/Tm. Los fletes son de 28 $/Tm en enero y 23,8 $/Tm en febrero. Los cambios dólar/euro son: media enero = 1,085965 y media febrero = 1,109295.
La resolución entra en vigor el 15 de marzo de 2016 y permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, con efectos desde el 15 de marzo de 2016. Se basa en cálculos que consideran cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio. Los precios se publican en el Boletín Oficial del Estado y pueden ser impugnados mediante recurso de alzada.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Aplicación territorial: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.
⚠️ Variaciones autorizadas: Las autoridades de Canarias y Ceuta/Melilla pueden establecer variaciones en los costes de comercialización.
📋 Cálculo de precios: Se basa en cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio, aplicando una fórmula específica.
ℹ️ Efectos y recurso: Los precios entran en vigor el 15 de marzo de 2016 y se pueden impugnar mediante recurso de alzada.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Boletín Oficial del Estado
Tipo: Resolución
Fecha: 8 de marzo de 2016
Materias: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercio, regulación
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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