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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Política Energé
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 7 de noviembre de 2016 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 15 de noviembre de 2016.
2. CONTEXTO
Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los GLP envasados. La Orden establece que los precios máximos se revisarán bimestralmente y entrarán en vigor el tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios en el Boletín Oficial del Estado.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 7 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplicarán a todos los suministros pendientes de ejecución al día 15 de noviembre de 2016, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del día 15 de noviembre de 2016, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
La resolución establece que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. Los precios máximos se calculan teniendo en cuenta cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes y tasas de cambio. Por ejemplo, para el periodo 2016/5, se consideraron cotizaciones internacionales de propano octubre = 303,4; butano octubre = 359,1; propano noviembre = 349,2; butano noviembre = 379,1; fletes septiembre = 16,8; fletes octubre = 18,0; y media septiembre del cambio dólar/euro = 1,211209; media octubre del cambio dólar/euro = 1,102605.
Los precios máximos se calculan mediante una fórmula que incluye el precio sin impuestos teórico sin desajuste (PSIbt), el desajuste (Xb), y el precio sin impuestos (PSIb). Por ejemplo, para el periodo 2016/5, el PSIbt fue de 1,114013 c€/Kg, el desajuste (Xb) fue de 284,5000 c€/Kg, el PSIb fue de 49,5931 c€/Kg, el precio sin impuestos (PSIb) fue de 27,1182 c€/Kg, y el precio final fue de 76,7113 c€/Kg. Para el periodo 2016/6, el PSIbt fue de 1,111907 c€/Kg, el desajuste (Xb) fue de 360,5400 c€/Kg, el PSIb fue de 49,5931 c€/Kg, el PSIb fue de 33,9903 c€/Kg, el precio sin impuestos (PSIb) fue de 83,5834 c€/Kg, y el precio final fue de 79,7394 c€/Kg.
La resolución entra en vigor el 15 de noviembre de 2016 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La resolución establece nuevos precios máximos de venta de GLP envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 15 de noviembre de 2016. Estos precios se calculan según una fórmula que considera cotizaciones internacionales, fletes y tasas de cambio. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y permite interponer recurso de alzada.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Aplicación territorial: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.
⚠️ Variaciones autorizadas: Las autoridades de Canarias y Ceuta/Melilla pueden establecer variaciones en los costes de comercialización.
📋 Cálculo de precios: Los precios se determinan con base en cotizaciones internacionales, fletes y tasas de cambio.
ℹ️ Efectividad: La resolución entra en vigor el 15 de noviembre de 2016 y permite recursos de alzada.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Resolución de 7 de noviembre de 2016
Tipo: Resolución
Fecha: 7 de noviembre de 2016
Materias: Energía, precios, GLP, comercio, regulación
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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