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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Energ
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 13 de diciembre de 2016 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales.
2. CONTEXTO
Esta resolución se publica en el marco del régimen legal de precios de los hidrocarburos, regulado por la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital tiene competencia para fijar tarifas y precios de cesión de los gases licuados del petróleo. La norma establece que los nuevos precios se aplicarán a suministros pendientes de ejecución a partir del 20 de diciembre de 2016.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 13 de diciembre de 2016, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la facultad de dictar disposiciones para el establecimiento de tarifas y precios de cesión de los gases licuados del petróleo por canalización, así como un sistema de determinación y actualización automática de dichas tarifas y precios.
Asimismo, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
La resolución también establece que los precios señalados se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 20 de diciembre de 2016, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de diciembre de 2016.
Además, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 20 de diciembre de 2016, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.
Finalmente, se establece que contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución. Las empresas distribuidoras deben adaptarse a los nuevos precios y se permite interponer recurso de alzada. La norma se fundamenta en leyes vigentes que otorgan competencia al Ministerio de Energía.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Establece nuevos precios de venta de GLP por canalización
⚠️ Aplicables a suministros pendientes de ejecución
📋 Requisitos para la correcta aplicación de los precios
ℹ️ Posibilidad de interponer recurso de alzada
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Resolución de 13 de diciembre de 2016, Dirección General de Política Energética y Minas
Tipo: Resolución
Fecha: 13 de diciembre de 2016
Materias: Energía, Hidrocarburos, Precios, Distribución de gases
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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