═══════════════════════════════════════════════════════════════════
IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administrac
⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial
aplicando criterios editoriales humanos propietarios.
No sustituye al documento oficial original ni constituye
asesoramiento jurídico o fiscal.
Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 9 de febrero de 2017 modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, adaptando el Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social, con cambios en la cuenta 413 y la supresión de la cuenta 411.
2. CONTEXTO
La norma se enmarca en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) a las entidades del sistema de la Seguridad Social. Esta adaptación busca alinear el marco contable con el principio de devengo, que registra las operaciones en función de la corriente real de bienes y servicios, independientemente de la corriente monetaria. Sin embargo, en el ámbito presupuestario, el registro se produce cuando se dictan los actos que determinan la obligación presupuestaria.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 9 de febrero de 2017 modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, con el objetivo de adaptar el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Esta adaptación se realiza en consonancia con el PGCP aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que establece el plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. El PGCP introduce el principio contable de devengo, que registra las transacciones en función de la corriente real de bienes y servicios, independientemente de la corriente monetaria. Sin embargo, en el ámbito presupuestario, las transacciones de adquisición de activos o realización de gastos deben registrarse cuando se dicten los actos que determinan el reconocimiento de las obligaciones presupuestarias.
El PGCP, y por ende su adaptación a las entidades del sistema de la Seguridad Social, permite retrasar el registro económico patrimonial de ciertas operaciones hasta que se cumplan los requisitos para su imputación a presupuesto. Esto se hace con el fin de simplificar las anotaciones contables. No obstante, conforme a los criterios de registro contable del PGCP, al menos a fecha de cierre del ejercicio, las adquisiciones de activos o gastos devengados que no hayan sido imputados a presupuesto deben registrarse en cuentas específicas, como la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» y la 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».
La Resolución introduce las siguientes modificaciones:
1. Se elimina el apartado a.5) y se renumeran los apartados a.6) y a.7), que pasan a denominarse a.5) y a.6), respectivamente.
2. El nuevo apartado a.5) queda redactado como:
«a.5) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.»
3. Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».
4. La cuenta 413 pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas», con la definición: «Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.»
5. Esta cuenta figura en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
6. Su movimiento es el siguiente:
- Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas.
- Se cargará con abono a las subcuentas 40000, 40010 o 40030 «Obligaciones reconocidas», según corresponda, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
7. Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.
La Resolución establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos a partir del 1 de enero de 2017. Para ello, se practicarán los ajustes necesarios en el asiento de apertura de la contabilidad a dicha fecha, con el fin de clasificar adecuadamente los saldos de las cuentas afectadas.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Resolución de 2017 modifica el marco contable aplicable a las entidades del sistema de la Seguridad Social, simplificando el registro contable de ciertas operaciones y reorganizando las cuentas 413 y 411. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2017, con ajustes necesarios en la contabilidad.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Modificación del Plan General de Contabilidad Pública: Se adapta a las entidades del sistema de la Seguridad Social, incorporando el principio de devengo.
⚠️ Diferencia entre registro contable y presupuestario: Las operaciones se registran en función de la corriente real, pero en el ámbito presupuestario se espera el acto administrativo de reconocimiento.
📋 Reorganización de cuentas contables: Se elimina la cuenta 411 y se modifica la 413, con nuevas definiciones y movimientos.
ℹ️ Entrada en vigor: La norma entra en vigor el 1 de enero de 2017, con ajustes en la contabilidad.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado
Tipo: Resolución
Fecha: 9 de febrero de 2017
Materias: Contabilidad pública, sistema de la Seguridad Social, Plan General de Contabilidad Pública (PGCP)
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo
supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU.
Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026
El documento original resumido es de dominio público
conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable.
Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.
Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético)
──────────────────────────────────────────────────────────────────