Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2016.
¿Qué es? Esta resolución establece los precios de referencia oficiales que se utilizan para calcular el valor de los hidrocarburos extraídos en España durante el año 2016. Estos pr … leer más
¿Qué es?
Esta resolución establece los precios de referencia oficiales que se utilizan para calcular el valor de los hidrocarburos extraídos en España durante el año 2016. Estos precios sirven de base para determinar el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y para calcular los pagos que las empresas deben hacer a los propietarios de los terrenos bajo los cuales se extraen estos recursos.
¿A quién afecta?
Afecta a las empresas titulares de concesiones para explotar yacimientos de petróleo, gas natural y condensados en España. También afecta a los propietarios de terrenos suprayacentes a estas concesiones, que recibirán pagos calculados con base en estos precios de referencia.
¿Qué cambia o establece?
Establece los precios de referencia concretos para el año 2016, divididos en dos períodos: el primer semestre y el año completo. Para el petróleo crudo fija 35,46 €/barril en el primer semestre y 39,70 €/barril para el año completo. Para el gas natural establece 14,99 €/MWh en el primer semestre y 17,02 €/MWh para el año completo. También fija precios específicos para condensados como nafta, queroseno, gasóleo, propano y butano. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU
💬 Contexto ciudadano
# Contexto Comparativo España ha aplicado impuestos específicos sobre la extracción de hidrocarburos desde 2013, aunque esta resolución anual es el mecanismo administrativo que ejecuta lo previsto en la Ley 34/1988. El sistema español se alinea con estándares europeos de tributación del extractivismo, aunque con menor presión fiscal que países como Noruega o Reino Unido. La resolución anual de precios es práctica exclusivamente estatal, sin equivalencia autonómica directa, ya que la regulación de yacimientos es competencia nacional. A nivel europeo, la Directiva 2003/96/CE (impuestos energéticos) no obliga a este gravamen específico, dejando margen discrecional. La importancia para el ciudadano radica en que estos precios referenciales modulan los ingresos públicos destinados a transición energética y presupuestos regionales, además de impactar indirectamente en costes energéticos y rentabilidad del sector, con repercusiones en empleo y sostenibilidad ambiental en zonas productoras.