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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de julio de 2017, conjunta de la Secretaría de Estado de Presup
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 20 de julio de 2017 establece instrucciones para el pago de atrasos derivados del incremento del 1% en las retribuciones del personal del Sector Público Estatal, autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
2. CONTEXTO
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, autoriza un aumento del 1% en las retribuciones del personal del Sector Público. Sin embargo, la aplicación de este incremento se demora en algunos casos hasta la autorización de la masa salarial y la negociación colectiva. Esta Resolución busca facilitar el pago de los atrasos correspondientes a este incremento.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 20 de julio de 2017, emitida conjuntamente por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, establece instrucciones detalladas para el pago de los atrasos derivados del incremento del 1% en las retribuciones del personal del Sector Público Estatal, autorizado por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
La Resolución se divide en varias secciones, entre ellas, la aplicación del incremento al personal funcionario y estatutario, al personal laboral, y las instrucciones comunes. En el caso del personal funcionario y estatutario, se establece que los atrasos correspondientes al incremento del 1% se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad donde se preste servicio el interesado, siempre que no haya cambiado de destino durante el periodo de enero a junio de 2017 (artículo 1, apartado 1). Si el personal ha cambiado de destino durante ese periodo, los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado (artículo 1, apartado 2).
Para el personal que haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta durante el primer semestre de 2017, los atrasos se liquidarán por el órgano que corresponda, según el lugar donde se haya producido el cambio (artículo 1, apartado 3).
En cuanto al personal laboral, la liquidación de atrasos se realizará en los mismos plazos y condiciones que para el personal funcionario, siempre que el Convenio colectivo aplicable prevea la aplicación del incremento del 1% con efectos a partir del 1 de enero, o cuando el personal no esté acogido a Convenio (artículo 5, apartados a y b). En otros casos, la liquidación se realizará en la nómina del primer mes posterior a la cumplimentación de los trámites exigidos por la Ley 3/2017 (artículo 5, apartado c).
Las instrucciones comunes establecen que los atrasos se abonarán en la nómina de julio de 2017, salvo en casos excepcionales donde no se pueda hacerlo, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina posible (artículo 4, apartado 1). Además, en los recibos de nómina figurará el siguiente literal: «Abono atrasos incremento 1 por ciento 2017...», diferenciando cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida salarial, así como las fechas de inicio y fin de la liquidación de atrasos (artículo 4, apartado 2).
Las cantidades abonadas deberán imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y a los mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplica la subida salarial del 1% (artículo 4, apartado 3).
Finalmente, la Resolución establece que las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas Instrucciones se realizarán mediante procedimientos electrónicos (artículo 3, apartado 4).
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Resolución establece un marco detallado para el pago de atrasos derivados del incremento salarial del 1% en el Sector Público Estatal. Define los plazos, condiciones y procedimientos para su liquidación, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa vigente.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Pago de atrasos: Se establecen plazos y condiciones para el abono de atrasos derivados del incremento salarial del 1%.
⚠️ Diferenciación por tipo de personal: Se distingue entre personal funcionario, estatutario y laboral, con criterios específicos para cada grupo.
📋 Procedimientos electrónicos: Las comunicaciones entre órganos de la Administración se realizan mediante medios electrónicos.
ℹ️ Transparencia en nóminas: Los recibos de nómina deben incluir información detallada sobre los atrasos y sus fechas de aplicación.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Resolución de 20 de julio de 2017
Tipo: Resolución
Fecha: 20 de julio de 2017
Materias: Salarios, Sector Público, Presupuestos, Función Pública
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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