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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de
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1. QUÉ RESUELVE
El Real Decreto 2/2018 establece el régimen de contribuciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga a la promoción del deporte y al desarrollo del fútbol aficionado, regulando el porcentaje de ingresos derivados de la explotación de derechos audiovisuales que deben aportarse a distintos fondos.
2. CONTEXTO
Este real decreto se dicta como desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, que estableció la obligación de ceder las facultades de comercialización de derechos audiovisuales a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol. El objetivo es regular las contribuciones de los clubes a la promoción del deporte y al fútbol aficionado, con un enfoque en la equidad y el desarrollo sostenible del fútbol en España.
3. CONTENIDO JURÍDICO
El Real Decreto 2/2018 se enmarca en el desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, que estableció la obligación de ceder las facultades de comercialización de los derechos audiovisuales de retransmisión a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol. El presente real decreto regula específicamente las contribuciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga a la promoción del deporte y al desarrollo del fútbol aficionado.
Según el artículo 2 del Real Decreto 2/2018, se establece que los clubes y entidades afiliadas a la Liga deberán aportar un porcentaje de los ingresos derivados de la explotación de los derechos audiovisuales. Específicamente, se fija en un 3,5 por ciento la contribución al Fondo de Compensación, destinándose un 90 por ciento de este fondo a los clubes que desciendan de Primera a Segunda División y el resto a los que desciendan de Segunda División. Este porcentaje se calcula sobre los ingresos netos obtenidos por la explotación de los derechos audiovisuales.
Además, se establece una contribución al desarrollo del fútbol aficionado, que corresponde al 1 por ciento de los ingresos procedentes de la comercialización de derechos audiovisuales. Esta cantidad se repartirá entre las federaciones autonómicas, que deberán destinar, a su vez, estas contribuciones a las políticas de promoción del fútbol aficionado, según lo dispuesto en las letras c), d) y e) del artículo 6.1 del Real Decreto 2/2018.
El artículo 3 del real decreto establece que las contribuciones previstas en las letras c), d) y e) del mencionado artículo 6.1 se abonarán por la Liga Nacional de Fútbol Profesional a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en este real decreto. No obstante, el informe de la Liga Nacional de Fútbol Profesional previsto en el artículo 2.4 para la realización de los pagos a cuenta se trasladará al Consejo Superior de Deportes en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto.
En cuanto a la modificación normativa, el artículo 4 establece que se modifica la redacción de la letra b) del artículo 13.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. La redacción queda como sigue: «b) La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse dentro del período en que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel y surtirá efectos desde el día de su presentación».
El artículo 5 establece que el presente real decreto se dicta al amparo de las competencias reservadas al Estado por los apartados 6.º, en cuanto se refiere a la regulación de los aspectos relacionados con las funciones de arbitraje atribuidas al Consejo Superior de Deportes, y 13.º y 27.º del artículo 149.1 de la Constitución.
El artículo 6 establece que se habilita al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Finalmente, el artículo 7 establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
El Real Decreto 2/2018 regula las contribuciones de los clubes a la promoción del deporte y al fútbol aficionado, estableciendo porcentajes específicos de aportación a distintos fondos. Establece un sistema de reparto de ingresos y define la forma en que se abonan las contribuciones a distintas entidades. El real decreto se dicta bajo la competencia del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Regulación de contribuciones: Se establece que los clubes deben aportar un 3,5% de sus ingresos por derechos audiovisuales al Fondo de Compensación.
⚠️ Distribución del Fondo: El 90% se destina a clubes que descienden de Primera a Segunda División, y el 10% a los que descienden de Segunda División.
📋 Contribución al fútbol aficionado: El 1% de los ingresos se destina al desarrollo del fútbol aficionado, repartido entre las federaciones autonómicas.
ℹ️ Procedimiento de pago: Las contribuciones se abonan por la Liga Nacional de Fútbol Profesional a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Real Decreto 2/2018
Tipo: Real Decreto
Fecha: 12 de enero de 2018
Materias: Deportes, Fútbol, Derechos de explotación, Promoción del deporte, Fútbol aficionado
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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