Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publican los requisitos técnicos de los interfaces radioeléctricos: IR-260 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 48,5-50,2 GHz junto con 50,9-52,6 GHz, IR-261 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 57-64 GHz, IR-262 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 64-66 GHz, IR-263 relativo a equipos
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 22 de marzo de 2018 establece los requisitos técnicos para los interfaces radioeléctricos IR-260, IR-261, IR-262 y IR-263, que regulan el uso de equipos de radioenlaces de servicio fijo y de datos de banda ancha en ciertas bandas de frecuencia.
2. CONTEXTO Esta resolución se emite en el marco del Reglamento sobre la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 188/2016. Su objetivo es cumplir con la obligación de publicar interfaces técnicos notificados a la Comisión Europea. La norma establece requisitos específicos para equipos que operan en frecuencias determinadas, con el fin de garantizar su compatibilidad y uso eficiente del espectro radioeléctrico.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 22 de marzo de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los requisitos técnicos para los interfaces radioeléctricos IR-260, IR-261, IR-262 y IR-263. Estos interfaces regulan el uso de equipos de radioenlaces de servicio fijo en las bandas de frecuencia 48,5-50,2 GHz junto con 50,9-52,6 GHz (IR-260), 57-64 GHz (IR-261), 64-66 GHz (IR-262) y equipos de datos de banda ancha en 60 GHz (IR-263). El artículo 16 del Real Decreto 188/2016, en su redacción actualizada por el Real Decreto 424/2005, establece que la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital debe publicar estos interfaces como resolución en el BOE.
Los requisitos técnicos incluyen la utilización de técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. Además, los dispositivos deben tener un protocolo de acceso al canal que facilite la compartición del espectro. No se requiere licencia para su uso, y el dominio público radioeléctrico se utiliza comúnmente.
La norma también establece que estos interfaces pueden ser revisados en función de nuevas necesidades nacionales o acuerdos internacionales. Además, se mencionan referencias a normas internacionales como la Decisión de la Comisión 2013/752/UE, la Recomendación CEPT 70-03 anexo 3, la Norma ETSI EN 302 567 y la CNAF nota UN-164.
Esta resolución anula el interfaz IR-177, publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2010, lo que implica que las normas anteriores ya no son aplicables. El cumplimiento de estos requisitos es necesario para el uso de los equipos en las bandas especificadas, pero no exime del cumplimiento de otros requisitos establecidos en el Reglamento de evaluación de conformidad.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La resolución establece requisitos técnicos para interfaces radioeléctricos en ciertas bandas de frecuencia. Estos requisitos son obligatorios para el uso de equipos en España y pueden ser revisados en función de necesidades nacionales o acuerdos internacionales. La norma anula el interfaz IR-177 y se basa en normas internacionales.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Publicación de interfaces técnicos: La resolución publica los requisitos técnicos para los interfaces IR-260, IR-261, IR-262 y IR-263. ⚠️ Anulación del IR-177: El interfaz IR-177 queda derogado por esta norma. 📋 Requisitos técnicos: Incluyen técnicas de acceso y mitigación de interferencias, protocolo de acceso al canal y uso del espectro compartido. ℹ️ Referencias internacionales: Se basa en normas de la UE, CEPT y ETSI.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la regulación de los radioenlaces de servicio fijo y equipos de datos de banda ancha en las bandas de frecuencia especificadas se basaba en interfaces como el IR-18, IR-177 e IR-201, publicados en resoluciones anteriores del Boletín Oficial del Estado. La presente resolución actualiza y anula dichos interfaces, estableciendo nuevos requisitos técnicos para los interfaces IR-260, IR-261, IR-262 e IR-263. Esta actualización se alinea con el marco normativo europeo, habiendo sido sometida al procedimiento de información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, lo que asegura una armonización con otras CCAA y la normativa comunitaria. La aprobación recae en la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza la interoperabilidad y la seguridad de los equipos de telecomunicaciones, facilitando el acceso a tecnologías de comunicación más eficientes y seguras en el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────