Resolución de 12 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 12 de julio de 2018 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 17 de julio de 2018.
2. CONTEXTO Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en materia de tarifas y precios de venta de gases licuados del petróleo. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan competencias a la Ministra de Transición Ecológica para establecer dichas tarifas. La norma también se enmarca en un sistema de determinación automática de precios, previamente establecido por una Orden de 1998.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 12 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 17 de julio de 2018. La norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga a la Ministra de Transición Ecológica la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión para los distribuidores.
La Resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se establece un sistema de determinación automática de precios, previamente definido en la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía, que liberalizó ciertos suministros y estableció el sistema de precios máximos aplicables a los suministros de gases licuados del petróleo.
En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, la Resolución establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 17 de julio de 2018, se aplicarán con los nuevos precios. Además, las facturaciones correspondientes a los suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 17 de julio de 2018, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones o órdenes aplicables.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los precios establecidos en la Resolución. La norma entra en vigor el 17 de julio de 2018 y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 17 de julio de 2018. Se aplica un sistema de determinación automática de precios, con reglas claras para la aplicación de los nuevos precios a suministros pendientes de ejecución y facturaciones que incluyan la fecha de entrada en vigor. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y permite interponer recurso de alzada.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Establecimiento de nuevos precios: Se fijan nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 17 de julio de 2018. ⚠️ Aplicación a suministros pendientes: Los suministros no ejecutados o en fase de realización al 17 de julio de 2018 se aplican con los nuevos precios. 📋 Cálculo proporcional de facturaciones: Las facturaciones que incluyan la fecha de entrada en vigor se calculan repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores. ℹ️ Vigencia y recurso de alzada: La norma entra en vigor el 17 de julio de 2018 y permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por un sistema de determinación automática establecido en una Orden de 1998, vigente en el marco de la normativa estatal y comunitaria. Esta resolución introduce nuevos precios, reemplazando a los anteriores, con el objetivo de actualizar los tarifas en función de la evolución del mercado y la política energética. La importancia de esta norma radica en su impacto en el sector energético nacional, al establecer un marco regulatorio más actualizado que refleja las condiciones económicas y energéticas de la Unión Europea, garantizando una mayor transparencia y eficiencia en el mercado.