Entrada en vigor del Convenio entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo para la constitución del Fondo General de Cooperación de España. Protocolo entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo, hecho en Santiago el 18 de marzo de 2001.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Entrada en vigor del Convenio entre España y el Banco Interamericano de Desarrol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución establece que el Convenio entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo para la constitución del Fondo General de Cooperación de España entró en vigor el 28 de junio de 2018, tras la comunicación por parte de España del cumplimiento de los requisitos internos exigidos por el Protocolo.
2. CONTEXTO El Convenio fue firmado en Santiago el 18 de marzo de 2001 y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 100 del 26 de abril de 2001. La entrada en vigor del Convenio dependió de la cumplimentación de requisitos internos por parte de España, según el Protocolo y el artículo 29 del Convenio. La Resolución confirma la fecha de entrada en vigor tras la comunicación formal realizada por España.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución del 19 de julio de 2018, firmada por el Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino, confirma que el Convenio entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la constitución del Fondo General de Cooperación de España entró en vigor el 28 de junio de 2018. Esta fecha corresponde al momento en que España comunicó al BID el cumplimiento de los requisitos exigidos por su normativa interna en materia de Tratados Internacionales, según se establece en la Disposición Adicional Segunda del Protocolo y el artículo 29 del Convenio.
El Convenio, firmado en Santiago el 18 de marzo de 2001, establece la creación del Fondo General de Cooperación de España, con el objetivo de promover el desarrollo económico y social en los países miembros del BID. El Protocolo complementa el Convenio y establece condiciones adicionales para su entrada en vigor, entre ellas, la cumplimentación de requisitos internos por parte de los Estados contratantes.
El artículo 29 del Convenio establece que el Convenio entrará en vigor al haber sido ratificado por los Estados contratantes y haber cumplido los requisitos internos exigidos por cada uno de ellos. La Disposición Adicional Segunda del Protocolo especifica que la entrada en vigor del Protocolo dependerá de la comunicación por parte de los Estados contratantes del cumplimiento de los requisitos internos.
La entrada en vigor del Convenio fue notificada al BID por España el 28 de junio de 2018, lo que permitió su aplicación jurídica y operativa. La Resolución confirma esta fecha como la oficial de entrada en vigor del Convenio, lo que implica que las obligaciones y derechos derivados del mismo se aplican desde ese momento.
La publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» número 100 del 26 de abril de 2001 marcó su formalización en el ordenamiento jurídico español, pero su entrada en vigor efectiva dependió de la cumplimentación de los requisitos internos, lo cual fue finalmente notificado al BID en 2018.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución confirma la entrada en vigor del Convenio entre España y el BID el 28 de junio de 2018, tras la comunicación por parte de España del cumplimiento de los requisitos internos. Esta fecha marca el inicio de la aplicación del Convenio en el ordenamiento jurídico español. La publicación del Convenio en el BOE en 2001 fue un paso previo, pero su entrada en vigor efectiva se produjo en 2018.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Entrada en vigor: El Convenio entró en vigor el 28 de junio de 2018 tras la comunicación por parte de España. ⚠️ Requisitos internos: España debió cumplir requisitos internos para la entrada en vigor del Convenio. 📋 Publicación: El Convenio fue publicado en el BOE el 26 de abril de 2001. ℹ️ Protocolo: El Protocolo complementa el Convenio y establece condiciones para su entrada en vigor.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor de este Convenio y Protocolo, la cooperación española con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se regía por acuerdos previos y la normativa interna española sobre tratados internacionales. La ratificación de este instrumento, que formaliza la constitución del Fondo General de Cooperación de España, alinea a España con otros Estados miembros del BID que ya contaban con mecanismos similares para canalizar su financiación. A diferencia de normativas sectoriales o autonómicas, este convenio tiene un carácter internacional y su aprobación corresponde al Gobierno central, no a las Comunidades Autónomas. Para el ciudadano, esta formalización importa porque clarifica y potencialmente amplía los cauces de financiación para proyectos de desarrollo en América Latina, lo que puede traducirse en mayores oportunidades de inversión y mejora de infraestructuras y servicios en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────