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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Energética
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 10 de mayo de 2019 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, con efectos desde el 21 de mayo de 2019.
2. CONTEXTO
Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de calcular y publicar estos precios. La resolución se aplica a suministros pendientes de ejecución al 21 de mayo de 2019.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 10 de mayo de 2019, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se determinan en base a los cálculos realizados según la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece el sistema de determinación automática de precios máximos.
En el artículo 3.5 de la Orden IET/389/2015 se establece que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral, produciendo efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Además, en el artículo 6 de dicha orden se indica que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden IET/389/2015. En ella se establece que los precios máximos de venta se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución al 21 de mayo de 2019, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del 21 de mayo de 2019, no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
Asimismo, se establece que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015.
Los precios máximos se calculan considerando diversos factores, como el tipo de cambio dólar/euro, la cotización internacional del propano y el butano, los fletes y los costes de comercialización. En el caso del bimestre 2019/2, el precio sin impuestos teórico es de 90,3755 c€/kg, con un desajuste de -7,2338 c€/kg, lo que da como resultado un precio final de 90,1439 c€/kg. Para el bimestre 2019/3, el precio sin impuestos teórico es de 92,2140 c€/kg, con un desajuste de -0,7105 c€/kg, lo que da como resultado un precio final de 85,6367 c€/kg.
La resolución surte efectos desde el 21 de mayo de 2019. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, con efectos desde el 21 de mayo de 2019. Se basa en cálculos realizados según la Orden IET/389/2015. Los precios se aplican a suministros pendientes de ejecución al momento de la publicación.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Ámbito de aplicación: La resolución se aplica a todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.
⚠️ Variaciones autorizadas: Las autoridades de Canarias y Ceuta/Melilla pueden establecer variaciones en los costes de comercialización.
📋 Cálculos y desajustes: Los precios se calculan considerando cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio.
ℹ️ Efectos y recurso: La resolución entra en vigor el 21 de mayo de 2019 y permite interponer recurso de alzada en un mes.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Resolución de 10 de mayo de 2019, Dirección General de Política Energética y Minas
Tipo: Resolución
Fecha: 10 de mayo de 2019
Materias: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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