Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Instrucción de 30 de agosto de 2019 establece los requisitos y plazos para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
2. CONTEXTO La Instrucción se emite en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849, que amplía la lista de sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales. El Real Decreto-ley 11/2018 modifica la Ley 10/2010, incluyendo nuevas figuras de sujetos obligados, entre ellos las personas físicas que presten servicios de asesoría externa, facilitación de domicilios, etc. La Dirección General de los Registros y del Notariado establece los procedimientos para su inscripción y declaración anual.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Instrucción de 30 de agosto de 2019, emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, establece los requisitos y plazos para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estos servicios incluyen, entre otros, la asesoría externa, la facilitación de domicilios sociales o comerciales, y otros servicios afines por cuenta de terceros.
La Instrucción establece que el alta como prestador de servicios debe realizarse a partir del 4 de septiembre de 2019, y no más tarde del 31 de diciembre, para aquellas personas físicas que prestaran esos servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración anual deberá realizarse en el momento en que se comience a prestar los servicios. La inscripción y la declaración anual deben realizarse mediante el sistema electrónico de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y se requiere un documento firmado electrónicamente que identifique la realización de la baja, su fecha y sus datos registrales.
Además, la Instrucción establece que los aranceles totales a percibir por la inscripción y declaración de alta o de baja, así como por la declaración anual, se determinarán mediante instrumentos normativos que consideren la obligación legal de los prestadores de servicios y el principio de que los sistemas no conlleven más costes de los absolutamente necesarios para la aplicación de la Directiva (UE) 2018/843, de 30 de mayo de 2018.
La disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, introduce la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil y presentar una declaración anual sobre la actividad de prestación de servicios, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 47 de la Directiva (UE) 2015/849. Esta obligación se aplica a los sujetos obligados que prestan servicios de asesoría externa, facilitación de domicilios, etc., y que están incluidos en la ampliación de la lista de sujetos obligados introducida por el Real Decreto-ley 11/2018.
La Instrucción también establece que la inscripción y la declaración anual deben realizarse mediante el sistema electrónico, y que la baja se realizará mediante un documento firmado electrónicamente que identifique la realización de la baja, su fecha y sus datos registrales. El plazo para realizar la declaración anual comienza el 4 de septiembre de 2019, una vez que esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Instrucción de 30 de agosto de 2019 establece los procedimientos y plazos para la inscripción y declaración anual de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010. Estos requisitos se aplican en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/849 y su transposición en el Real Decreto-ley 11/2018.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Inscripción obligatoria: Las personas físicas profesionales que presten servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 deben inscribirse en el Registro Mercantil. ⚠️ Plazos específicos: El alta debe realizarse entre el 4 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, y la declaración anual en los tres primeros meses del año. 📋 Procedimiento electrónico: La inscripción y la declaración anual deben realizarse mediante el sistema electrónico de la sede electrónica del Colegio de Registradores. ℹ️ Aranceles regulados: Los costos se determinarán mediante instrumentos normativos que consideren la obligación legal y el principio de eficiencia administrativa.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta instrucción de 2019, la Ley 10/2010 ya definía a ciertos profesionales como sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales, pero el Real Decreto-ley 11/2018, transponiendo una directiva europea, amplió significativamente este espectro. La normativa estatal, a través de este Real Decreto-ley, incorporó a nuevos prestadores de servicios a sociedades, como asesores externos o quienes facilitan domicilios sociales, que antes no estaban explícitamente obligados a inscribirse en un registro específico. Esta ampliación, impulsada por la Directiva (UE) 2015/849, no existía de forma homogénea en todas las Comunidades Autónomas ni en la legislación previa estatal de manera tan detallada para estos nuevos supuestos. La Dirección General de los Registros y del Notariado, con esta instrucción, desarrolla la obligación de inscripción en el Registro Mercantil para estas personas físicas, lo cual es crucial para el ciudadano porque aumenta la transparencia y la trazabilidad de las actividades de riesgo de blanqueo, facilitando la identificación de los responsables y mejorando la eficacia de los controles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────