Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 10 de septiembre de 2019 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, vigentes a partir del 17 de septiembre de 2019.
2. CONTEXTO Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden fija que los precios máximos se revisen bimestralmente y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. La presente resolución publica los nuevos precios calculados en base a diversos parámetros económicos y logísticos.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 10 de septiembre de 2019, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a todos los suministros pendientes de ejecución al día 17 de septiembre de 2019, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Los suministros pendientes de ejecución se definen como aquellos que, a las cero horas del día 17 de septiembre de 2019, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
La resolución establece que los precios máximos se calculan en base a diversos parámetros, entre los que destacan la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el coste de comercialización, el coste de la materia prima y otros factores económicos. Por ejemplo, para el mes de septiembre de 2019, se consideraron cotizaciones internacionales de propano y butano en agosto y septiembre, así como fletes de julio y agosto, y promedios del cambio dólar/euro durante esos meses. Estos datos se emplearon para calcular el precio sin impuestos teórico y el desajuste, que finalmente se aplicaron para determinar el precio sin impuestos final.
La resolución también establece que los precios máximos se revisarán con periodicidad bimestral, según lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden IET/389/2015, y que la Dirección General de Política Energética y Minas será la encargada de realizar los cálculos y publicar las resoluciones correspondientes en el Boletín Oficial del Estado. Además, se indica que las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo previsto en el artículo 4.3 de la mencionada orden.
La resolución entra en vigor el 17 de septiembre de 2019, y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, vigentes a partir del 17 de septiembre de 2019. Se calculan en base a parámetros económicos y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Los precios se aplican a suministros pendientes de ejecución en esa fecha.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Aplicación territorial: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ Revisión bimestral: Los precios se revisarán cada dos meses, según la Orden IET/389/2015. 📋 Cálculo de precios: Se basan en cotizaciones internacionales, fletes, costes de comercialización y otros factores. ℹ️ Efectividad: Los precios entran en vigor el 17 de septiembre de 2019 y pueden ser impugnados mediante recurso de alzada.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, los precios máximos de los GLP envasados en envases entre 8 y 20 kg estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión bimestral. Esta norma se enmarca en un marco estatal que busca controlar el precio de los combustibles, mientras que en la UE existen directivas que fomentan la liberalización del mercado energético. La importancia de esta resolución radica en su impacto en el sector energético nacional, regulando precios y garantizando un marco de competencia justa, alineado con políticas estatales y europeas.