Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Adminis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 17 de septiembre de 2019 establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado, regulando su presentación, tramitación y documentación.
2. CONTEXTO Esta norma surge como cumplimiento de una disposición de la Orden HAC/787/2018, que modificó la Instrucción de operatoria contable. La Resolución se publica para regular el Registro de cesiones de crédito, integrado en el sistema contable SIC’3. La norma también incluye modificaciones a otras resoluciones y disposiciones contables vigentes.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 17 de septiembre de 2019, emitida por la Intervención General de la Administración del Estado, establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado. El objeto de la Resolución es regular el funcionamiento de dicho Registro, integrado en el sistema de información contable SIC’3, según la regla 59 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
La Resolución establece que el Registro de cesiones de crédito se utilizará para la documentación de las cesiones de crédito, incluyendo los datos y la documentación a incorporar. Además, se establece que el número de la cesión será el asignado por el Registro, y se incluirá en los distintos expedientes de contratación. Este dato será operativo tanto para la gestión mínima como para la gestión amplia, y se asociará a la fase «O» de ejecución del presupuesto, figurando al final del apartado «Datos de certificación/abono».
Para los contratos 020 «Expediente de contrato administrativo especial» y 021 «Encargos», el código «sistema de adjudicación» será un dato obligatorio a cumplimentar tanto en gestión mínima como en gestión amplia en la fase de Adjudicación/Asignación (fase A s/retenido, A s/disponible). Para los contratos 002 «Expediente de contrato de suministros», 012 «Expediente de contrato de servicios», 020 «Expediente de contrato administrativo especial» y 021 «Encargos», en los datos de trámite de la fase «O», se recogerá para la opción de gestión amplia el dato de «Tipo de abono o certificación 03. De importe cero».
La Resolución incluye una disposición transitoria única, que establece que las cesiones de crédito vigentes antes de la entrada en vigor de la Resolución deberán registrarse en el Registro lo antes posible, y antes del envío a la oficina de contabilidad de los documentos contables OK correspondientes.
Finalmente, la Resolución establece que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La norma se fundamenta en las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito, integrado en el sistema contable SIC’3, con normas sobre documentación, tramitación y gestión de cesiones. Incluye disposiciones transitorias y una fecha de entrada en vigor.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Objeto: Regulación del Registro de cesiones de crédito en el sistema contable SIC’3. ⚠️ Cumplimiento: Cumple con la Orden HAC/787/2018 que modificó la Instrucción de operatoria contable. 📋 Documentación: Establece datos obligatorios en contratos y su incorporación al Registro. ℹ️ Transitoria: Regula la incorporación de cesiones de crédito vigentes antes de la entrada en vigor.
6. FICHA
Palabras totales: 698
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, no existía un registro estatal formal para la gestión de cesiones de crédito, lo que generaba ineficiencias y falta de transparencia en la contabilidad pública. Esta norma se inscribe en un marco comparativo donde las Comunidades Autónomas ya habían implementado sistemas propios de registro, mientras que a nivel europeo, la UE no establecía un marco uniforme. La importancia de esta norma radica en su contribución a la armonización contable estatal, mejorando la fiscalización y la transparencia en la gestión de recursos públicos, alineándose con estándares internacionales y facilitando la comparación entre entidades.