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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energ
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 11 de diciembre de 2019 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 17 de diciembre de 2019.
2. CONTEXTO
La norma se dicta en el marco de la regulación del sector energético, concretamente de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar tarifas y precios. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 17 de diciembre de 2019.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 11 de diciembre de 2019, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (en ese momento) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión para los distribuidores.
La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona que la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta.
La resolución establece que los nuevos precios se aplicarán a partir del 17 de diciembre de 2019, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 17 de diciembre de 2019.
En cuanto a la facturación, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 17 de diciembre de 2019, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos desde el 17 de diciembre de 2019. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 17 de diciembre de 2019. Estos precios se determinan bajo el marco legal de la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan competencias al Ministerio para fijar tarifas y precios. La norma establece un sistema de aplicación progresiva de los nuevos precios, con mecanismos de reparto proporcional de consumos en caso de cambio de tarifa.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Nuevos precios de venta: Se establecen nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
⚠️ Fecha de entrada en vigor: Los nuevos precios surten efecto a partir del 17 de diciembre de 2019.
📋 Aplicación progresiva: Los suministros pendientes de ejecución se aplican según el sistema de reparto proporcional.
ℹ️ Procedimiento de recurso: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Tipo: Resolución
Fecha: 11 de diciembre de 2019
Materias: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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