Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de Calidad de la Formación Profesional del Sistema Educativo, de Formación Profesional Dual, y de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado; cuyos criterios de distribución a las Comunidades Autónomas para su financiación se formalizan por Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 6 de mayo de 2020 amplía extraordinariamente el plazo de ejecución de los Programas de Cooperación Territorial de Formación Profesional, en virtud de la situación excepcional derivada del COVID-19.
2. CONTEXTO El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, provocó interrupciones en la ejecución de programas de formación profesional. Para garantizar la continuidad de estas actuaciones, se adoptó esta resolución. Los criterios de distribución de los créditos a las Comunidades Autónomas se establecieron en acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 6 de mayo de 2020, emitida por la Secretaría General de Formación Profesional, establece que el plazo de ejecución de los Programas de Cooperación Territorial de Formación Profesional se amplía extraordinariamente debido a la situación provocada por el COVID-19. Originalmente, las Comunidades Autónomas debían desarrollar las acciones financiadas desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, pero esta resolución extiende el plazo de ejecución.
El texto indica que, una vez finalizado el estado de alarma, se añade un plazo de tres meses para la justificación de los fondos. Esto se refiere a los créditos distribuidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2019, para financiar las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial 2019.
Además, se considera que los créditos incluidos en esta resolución son los siguientes: Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, Desarrollo de acciones de calidad en formación profesional del sistema educativo español, Impulso a la Formación Profesional Dual, y Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.
La resolución establece que los efectos de esta medida se retrotraen a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en dicha fecha y no lesione derechos e intereses legítimos de otras personas. Esto se basa en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución será efectiva desde el día siguiente de su firma y será comunicada a las Administraciones interesadas, en los términos previstos en la Ley 39/2015, sin perjuicio de la suspensión de plazos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.
La norma también recuerda que, según el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas deben remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, no más tarde del 31 de marzo de 2021.
Por último, se establece que las Comunidades Autónomas deben proceder a un adecuado control de los fondos recibidos, asegurando la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 6 de mayo de 2020 extiende el plazo de ejecución de los Programas de Cooperación Territorial de Formación Profesional debido al impacto del COVID-19. Establece un plazo adicional para la justificación de los fondos y garantiza la continuidad de las actuaciones. La norma se apoya en disposiciones legales vigentes y se retrotrae a la entrada en vigor del estado de alarma.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Ampliación del plazo de ejecución: Se extiende el periodo de ejecución de los programas de formación profesional debido al impacto del COVID-19. ⚠️ Justificación de fondos: Se establece un plazo adicional de tres meses para la justificación de los créditos distribuidos. 📋 Criterios de distribución: Los créditos se distribuyen según acuerdos del Consejo de Ministros de 2019. ℹ️ Retroactividad: Los efectos de la resolución se retrotraen a la entrada en vigor del estado de alarma, siempre que no afecten a derechos de terceros.
6. FICHA
────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, las Comunidades Autónomas se comprometían a ejecutar diversas actuaciones de Formación Profesional, como la evaluación de competencias, la FP Dual y la formación del profesorado, financiadas con fondos estatales y europeos, debiendo completarse antes del 31 de diciembre de 2020 y justificarse posteriormente. Esta normativa estatal, en línea con directivas europeas sobre fondos estructurales, establecía plazos que ahora se ven afectados por la pandemia. La resolución, aprobada por la Secretaría General de Formación Profesional, amplía extraordinariamente estos plazos debido al COVID-19, algo que no estaba previsto en los acuerdos iniciales del Consejo de Ministros de noviembre de 2019. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que permite que las acciones formativas y de acreditación, que podrían haberse paralizado o retrasado por la crisis sanitaria, puedan completarse, garantizando así el acceso a cualificaciones y mejoras profesionales que de otro modo se habrían visto comprometidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────