Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 23 de junio de 2020 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo que incluye la fecha de entrada en vigor de la resolución, aplicable a partir del 1 de julio de 2020.
2. CONTEXTO La norma se inscribe en el marco legal de la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007, que adapta el régimen del gas natural a la Directiva Europea 2003/55/CE. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 estableció que los consumidores con presiones inferiores a 4 bar y consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año tendrían derecho al suministro de último recurso a partir del 1 de julio de 2009. Esta resolución desarrolla dicha normativa.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 23 de junio de 2020, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo que incluye la fecha de entrada en vigor de la resolución. La norma se fundamenta en la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007, que adapta el régimen del gas natural a la Directiva Europea 2003/55/CE. El Real Decreto 949/2001 establece que el titular del Ministerio, mediante orden, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, incluyendo los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos. En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, que establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
La Resolución establece diferentes tramos de consumo con precios específicos:
Además, la Resolución establece que el coste de la materia prima se compone de varios componentes, incluyendo el gas de base y otros elementos como el BR6n y el Tn. Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.
La presente resolución surtirá efectos el 1 de julio de 2020. Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo que incluye su entrada en vigor, aplicable a partir del 1 de julio de 2020. La norma se fundamenta en el marco legal vigente y establece diferentes tramos de consumo con precios específicos. Se permite interponer recurso de alzada en un mes desde su publicación.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Establece tarifa de último recurso: Define precios por tramos de consumo para el gas natural. ⚠️ Aplicación desde 1 de julio de 2020: La norma entra en vigor en esa fecha. 📋 Metodología de cálculo: Se establece un sistema de reparto proporcional del consumo durante el periodo de transición. ℹ️ Recurso de alzada: Se permite interponerlo ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, el marco normativo del gas natural en España se regía por la Ley 34/1998 y la Directiva Europea 2003/55/CE, con aplicaciones estatales y autonómicas. La normativa estatal establecía el derecho a la tarifa de último recurso para ciertos consumidores, mientras que las comunidades autónomas podían adaptarla según su contexto local. La Resolución de 2020 consolidó y actualizó esta tarifa, integrando criterios europeos y estatales, lo cual importa para garantizar una regulación uniforme y proteger a los consumidores más vulnerables.