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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energé
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 9 de diciembre de 2020 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de diciembre de 2020.
2. CONTEXTO
La norma se dicta en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en la fijación de tarifas y precios para el suministro de gases licuados del petróleo. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para establecer dichas tarifas. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 15 de diciembre de 2020.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 9 de diciembre de 2020, dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios se aplican a partir del 15 de diciembre de 2020, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 15 de diciembre de 2020.
En cuanto a la facturación, los consumos correspondientes a suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 15 de diciembre de 2020, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones o órdenes aplicables.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para determinar los consumos periódicos efectuados por cada cliente, a efectos de aplicar correctamente los precios establecidos en la Resolución.
La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos desde el 15 de diciembre de 2020. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores.
También se refiere al artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores.
Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, lo cual se complementa con la presente Resolución.
La norma establece un marco claro para la aplicación de los nuevos precios, garantizando la transición ordenada entre los sistemas anteriores y los nuevos, con especial atención a los suministros pendientes de ejecución y a la correcta aplicación de los precios en la facturación.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de diciembre de 2020. Establece un sistema de cálculo proporcional para la facturación en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor. Las empresas distribuidoras deben aplicar correctamente los precios y se permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Establecimiento de nuevos precios: La Resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización.
⚠️ Fecha de entrada en vigor: Los precios surten efecto desde el 15 de diciembre de 2020.
📋 Cálculo proporcional de facturación: Los consumos que incluyan la fecha de entrada en vigor se reparten proporcionalmente.
ℹ️ Recurso de alzada: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía en un mes.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Boletín Oficial del Estado
Tipo: Resolución
Fecha: 9 de diciembre de 2020
Materias: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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