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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución establece las condiciones para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a empresarios y profesionales establecidos en el Reino Unido, tras su salida de la Unión Europea.
2. CONTEXTO
El Reino Unido dejó de ser parte de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020, pasando a ser un tercer Estado. La Resolución se publicó el 4 de enero de 2021, con el objetivo de regular la devolución del IVA a sujetos establecidos en el Reino Unido, en cumplimiento de los principios de reciprocidad y transitoriedad establecidos en el Acuerdo de Retirada. La norma se aplica a quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA ni en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, regula la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras su salida de la Unión Europea. Esta norma se basa en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, que transpone la decimotercera Directiva 86/560/CEE, relativa a la devolución del IVA a sujetos no establecidos en el territorio de la Comunidad Europea.
La Resolución establece que, tras la salida del Reino Unido de la UE, los empresarios o profesionales establecidos en dicho territorio, pero no en el territorio de aplicación del IVA ni en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución del IVA soportado en el Reino Unido, siempre que cumplan con los requisitos y limitaciones previstos en el artículo 119 de la Ley 37/1992.
Además, la Resolución reconoce la reciprocidad en la devolución del IVA para los sujetos establecidos en el territorio del Reino Unido, distinto de Irlanda del Norte, sin necesidad de aportar documentación que justifique dicha reciprocidad, siempre que se respeten las condiciones y limitaciones establecidas en el apartado I, punto 4, ordinal 2.º.
En cuanto a Irlanda del Norte, la Resolución establece que se considera que existe reciprocidad para la devolución del IVA soportado por servicios localizados en el territorio de aplicación del IVA, sin necesidad de justificación documental, siempre que se respeten las condiciones y limitaciones mencionadas.
La devolución del IVA queda condicionada al cumplimiento estricto de los requisitos y procedimientos previstos en los artículos 119 bis de la Ley 37/1992 y 31 bis del Reglamento vigente. Además, las autorizaciones de devolución solo procederán respecto a solicitudes presentadas a partir de la fecha de la Resolución, siempre que se refieran a cuotas devengadas con posterioridad a dicha fecha y se hayan presentado en los plazos y forma establecidos reglamentariamente.
La Resolución se publicó en Madrid el 4 de enero de 2021, firmada por la Directora General de Tributos, María José Garde Garde.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Resolución establece las condiciones para la devolución del IVA a empresarios y profesionales en el Reino Unido tras su salida de la UE. Reconoce la reciprocidad sin necesidad de documentación, siempre que se respeten las limitaciones. La devolución está condicionada a cumplir requisitos y plazos establecidos.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Reciprocidad sin documentación: Se considera que existe reciprocidad para la devolución del IVA a sujetos establecidos en el Reino Unido, sin necesidad de aportar documentación que lo justifique.
⚠️ Limitaciones y condiciones: La devolución está sujeta a cumplir con las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992.
📋 Plazos y formalidades: Las solicitudes de devolución deben presentarse en los plazos y forma establecidos reglamentariamente.
ℹ️ Aplicación desde 2021: La norma se aplica a solicitudes presentadas a partir del 4 de enero de 2021, referidas a cuotas devengadas con posterioridad a dicha fecha.
6. FICHA
Jurisdicción: España
Fuente: Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos
Tipo: Resolución
Fecha: 4 de enero de 2021
Materias: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), devolución, Reino Unido, reciprocidad, Acuerdo de Retirada
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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