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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Orden SND/133/2021, de 17 de febrero, sobre las condiciones de cuarentena a las
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1. QUÉ RESUELVE
La Orden SND/133/2021 establece las condiciones de cuarentena que deben cumplir las personas procedentes de Brasil y Sudáfrica al llegar a España durante la crisis sanitaria por el COVID-19.
2. CONTEXTO
La Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia del COVID-19 en marzo de 2020. El Reglamento Sanitario Internacional permite a los Estados aplicar medidas sanitarias, como cuarentenas, para controlar la propagación de enfermedades. España adoptó diversas medidas legales, incluyendo el Real Decreto 463/2020 y el Real Decreto-ley 21/2020, para hacer frente a la crisis. Tras la desescalada, se mantuvieron restricciones sanitarias, entre ellas, las cuarentenas para viajeros procedentes de países considerados de riesgo.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Orden SND/133/2021, emitida por el Ministerio de Sanidad el 17 de febrero de 2021, establece condiciones de cuarentena para personas que lleguen a España procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica. La medida se aplica durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La Orden se basa en el marco legal definido por el Reglamento Sanitario Internacional, que permite a los Estados aplicar medidas sanitarias, como cuarentenas, para controlar la propagación de enfermedades.
La cuarentena se aplica a las personas que lleguen a España desde Brasil y Sudáfrica, independientemente de su lugar de residencia. Estas personas deberán cumplir con una cuarentena de 14 días en un lugar designado, ya sea en un establecimiento de salud o en su domicilio, bajo la supervisión de las autoridades sanitarias. La Orden establece que las autoridades sanitarias podrán exigir la realización de pruebas diagnósticas y la observación de salud pública.
La Orden también establece un régimen sancionador, aplicable en caso de incumplimiento. Según el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se pueden aplicar sanciones administrativas, incluyendo multas, por no cumplir con las medidas de cuarentena.
Además, la Orden incluye un procedimiento de ratificación judicial, en virtud del artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esto significa que la Orden se remite a la Abogacía General del Estado para solicitar su ratificación judicial.
En cuanto a la eficacia, la Orden entra en vigor desde las 00:00 horas del 22 de febrero de 2021, por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada si persisten las circunstancias que la motivan.
El régimen de recursos permite interponer un recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad dentro de un mes desde su publicación, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dentro de dos meses. Si se interpone un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
La Orden SND/133/2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 18 de febrero de 2021, y se emitió en Madrid, el 17 de febrero de 2021, por la Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Orden SND/133/2021 establece cuarentenas obligatorias para viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica al llegar a España. Se basa en el marco legal del Reglamento Sanitario Internacional y se aplica durante la crisis sanitaria por el COVID-19. La medida incluye sanciones, un régimen de recursos y una eficacia temporal.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Cuarentena obligatoria: Personas procedentes de Brasil y Sudáfrica deben cumplir con una cuarentena de 14 días al llegar a España.
⚠️ Régimen sancionador: Se aplican multas y sanciones por incumplimiento de las medidas.
📋 Procedimiento de ratificación judicial: La Orden se remite a la Abogacía General del Estado para su ratificación.
ℹ️ Eficacia temporal: La medida entra en vigor el 22 de febrero de 2021 y puede ser prorrogada.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Boletín Oficial del Estado
Tipo: Orden Ministerial
Fecha: 17 de febrero de 2021
Materias: Salud pública, cuarentena, control de enfermedades, medidas sanitarias, crisis sanitaria
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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