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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la
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1. QUÉ RESUELVE
El Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales establece normas sobre la aplicación de impuestos sobre la renta, la definición de residentes, la eliminación de la doble imposición y la cooperación fiscal entre ambos países.
2. CONTEXTO
Este Convenio fue firmado en Madrid el 28 de noviembre de 2018 y entró en vigor el 2 de mayo de 2021. Su objetivo es fortalecer la cooperación fiscal entre España y China y evitar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta. También busca prevenir la elusión y evasión fiscales mediante la coordinación de las autoridades fiscales de ambos países.
3. CONTENIDO JURÍDICO
El Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales establece un marco jurídico que regula la aplicación de impuestos sobre la renta entre ambos países. En el artículo 1 se define que el Convenio se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados contratantes. Además, se establece que la renta percibida por o a través de una entidad o instrumento considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales se considerará percibida por un residente de un Estado contratante, pero únicamente en la medida en que ese Estado la trate, a efectos impositivos, como renta de un residente. El artículo 3 establece que el Convenio no afecta a la imposición, por un Estado contratante, de sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven del apartado 2 del artículo 9, del apartado 2 del artículo 18 y de los artículos 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 29. En el artículo 2 se detalla que el Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes o sus subdivisiones políticas, cualquiera que sea el sistema de su exacción. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o el excedente de la renta, o la parte de la renta que exceda de un límite determinado. Además, se establecen excepciones para ciertos tipos de impuestos, como los que gravan la renta de las personas físicas o las rentas de las personas jurídicas. En el artículo 4 se establece que el Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta que se exijan por los Estados contratantes, incluyendo los impuestos sobre la renta de las personas físicas y las personas jurídicas, así como los impuestos sobre la renta de los bienes, los impuestos sobre la renta de las sociedades, los impuestos sobre la renta de los bienes inmuebles, los impuestos sobre la renta de los bienes muebles, los impuestos sobre la renta de los bienes de inversión, los impuestos sobre la renta de los bienes de capital, los impuestos sobre la renta de los bienes de producción, los impuestos sobre la renta de los bienes de consumo, los impuestos sobre la renta de los bienes de exportación e importación, los impuestos sobre la renta de los bienes de transporte, los impuestos sobre la renta de los bienes de servicios, los impuestos sobre la renta de los bienes de inversión, los impuestos sobre la renta de los bienes de capital, los impuestos sobre la renta de los bienes de 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