Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 8 de abril de 2021 aprueba modelos de comunicación entre particulares para cumplir con la obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, según la normativa vigente.
2. CONTEXTO La Directiva (UE) 2018/822 establece la obligación de comunicación de ciertos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Esta norma fue transpuesta en España mediante la Ley 10/2020 y el Real Decreto 243/2021. La presente resolución se enmarca en este marco legal para facilitar la cumplimentación de dichas obligaciones.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 8 de abril de 2021, emitida por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba tres modelos de comunicación entre particulares para cumplir con la obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Estos modelos están diseñados para aplicarse en los casos previstos en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).
En concreto, el modelo de comunicación se aplica cuando un obligado tributario interesado presenta la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, y debe remitir dicha comunicación a los demás obligados tributarios interesados, sin necesidad de dirigirse a la Administración Tributaria. Esto se establece en el apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT, y se complementa con la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003.
Además, se establece que los formularios o comunicaciones que, aunque no sigan el modelo exacto, respondan a su contenido serán válidos. Esto permite cierta flexibilidad en la forma de presentación, siempre que se respete la esencia de la información requerida.
El apartado 4.b) del artículo 45 del RGAT establece dos supuestos en los que los intermediarios no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos. Uno de ellos es cuando la cesión de la información vulnere el deber de secreto profesional, tal como se establece en el apartado 1.º de la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003. En este caso, se aprueba el modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar, que figura en el Anexo I de la resolución.
Por otro lado, el Anexo II contiene el modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa por un intermediario que determina la exención del resto de intermediarios. El Anexo III, en cambio, se refiere a la comunicación de presentación de la declaración informativa por un obligado tributario interesado, que determina la exención del resto de obligados tributarios interesados.
Estos modelos son válidos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza una transición ordenada y una aplicación uniforme de la normativa en materia de comunicación de información fiscal transfronteriza.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución aprueba modelos de comunicación entre particulares para cumplir con la obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Estos modelos permiten una comunicación directa entre los interesados, sin necesidad de acudir a la Administración Tributaria. La norma se aplica desde su publicación en el BOE.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Aprobación de modelos de comunicación: Se establecen tres modelos para facilitar la cumplimentación de la obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. ⚠️ Comunicación entre particulares: Los obligados tributarios interesados deben remitir la información entre sí, sin acudir a la Administración Tributaria. 📋 Flexibilidad en la forma: Los formularios que no sigan el modelo exacto, pero que respondan a su contenido, son válidos. ℹ️ Vigencia desde la publicación: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, en España no existían modelos específicos para la comunicación de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, a diferencia de la normativa europea, que ya exigía dicha obligación desde la Directiva (UE) 2018/822. Esta resolución se alinea con el marco estatal y europeo, facilitando el cumplimiento de la obligación de informar, lo cual es crucial para garantizar la transparencia fiscal y evitar prácticas evasivas. La existencia de estos modelos simplifica el proceso para los contribuyentes y la Administración, reflejando una adaptación a normas más exigentes a nivel comunitario.