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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución corrige un error en el artículo 97 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
2. CONTEXTO
La Ley 3/2020, de 30 de diciembre, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de febrero de 2021. Posteriormente, se detectó un error en su redacción, específicamente en el artículo 97, lo cual motivó la emisión de una Resolución de corrección. Esta Resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 21 de enero de 2021.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución corrige el artículo 97 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de febrero de 2021. El error detectado se refiere a la redacción incorrecta de dicho artículo, que se sustituye por una nueva redacción que incluye modificaciones a diversos artículos y disposiciones de la Ley.
La nueva redacción del artículo 97 establece que se modifica la rúbrica de la sección II del libro II, título I, capítulo I; se añade un nuevo apartado 6 al artículo 6; se modifica el artículo 11, apartado 3, letra a, y se añade un apartado 4 al mismo artículo; se modifican los apartados 2, letra b, 4 y 5 del artículo 36; se añaden nuevos apartados 6 y 7; se modifica el artículo 51, apartado 1; se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 70; se modifica el apartado 8 del artículo 72; se modifica el artículo 101; se modifica el artículo 151, apartado 3; se modifica el artículo 187 quater, apartado 2; se modifica el artículo 202, apartado 4, letra b, último párrafo; se modifica el apartado 3 del artículo 203; se modifica el artículo 211; se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 211 bis; se modifica el artículo 212, apartado 1; se modifica el artículo 214, apartado 1, letra a; se modifican la disposición adicional primera, la disposición adicional octava, apartado 1, la disposición adicional decimotercera, la disposición transitoria undécima y la disposición final segunda, y se añade una disposición transitoria nueva de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Además, se crea una nueva disposición transitoria que establece que durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19, las instalaciones de gestión de residuos domésticos e industriales han sido declaradas servicios esenciales. Esto permite a las administraciones públicas ejecutar directamente obras de mejora y ampliación en infraestructuras de servicios esenciales existentes o en construcción, siempre que se disponga de financiación europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria o para la mejora de los servicios de valorización de residuos.
La ejecución de las obras e instalaciones de ampliación y mejora dentro de la superficie ya autorizada del complejo de valorización podrá tramitarse mediante declaración responsable, conforme al artículo 214 de la Ley, debiendo autoliquidar el impuesto de construcción y obras antes de iniciar las obras. Por otro lado, la ejecución de obras de nueva construcción se tramitará conforme al artículo 224 de la Ley.
Esta corrección busca garantizar la coherencia jurídica de la norma y asegurar que los procedimientos de tramitación de obras en instalaciones esenciales durante la pandemia se realicen de forma legal y conforme a los marcos normativos vigentes.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Resolución corrige un error en el artículo 97 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, para garantizar su coherencia jurídica. Se incluyen modificaciones a diversos artículos y se añade una disposición transitoria sobre la gestión de residuos durante la pandemia de la COVID-19. La corrección busca asegurar que los procedimientos de tramitación de obras en instalaciones esenciales se realicen conforme a la normativa vigente.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Corrección de error en artículo 97: Se sustituye la redacción del artículo 97 para garantizar su coherencia jurídica.
⚠️ Modificaciones a múltiples artículos: Se modifican diversos artículos de la Ley, incluyendo el 6, 11, 36, 51, 70, 72, 101, 151, 187 quater, 202, 203, 211, 211 bis, 212, 214, 224, y se añaden nuevas disposiciones.
📋 Nueva disposición transitoria: Se establece un régimen especial para la gestión de residuos durante la pandemia de la COVID-19.
ℹ️ Trámites especiales: Se permiten trámites como la declaración responsable para la ejecución de obras en instalaciones esenciales.
6. FICHA
Jurisdicción: Valenciana
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Tipo: Resolución
Fecha: 21 de enero de 2021
Materias: Fiscalidad, gestión administrativa, urbanismo, residuos, emergencia sanitaria
Relevancia: ALTA Palabras: 689
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